La carta de crédito presenta diferentes modalidades que la adaptan a las diversas situaciones que se presentan entre el vendedor y el comprador
La carta de crédito presenta diferentes modalidades que la adaptan a las diversas situaciones que se presentan entre el vendedor y el comprador con el propósito de agilizar el pago, asegurarlo, dividirlo, darle plazos de tiempo, etc. Estas modalidades suelen ser acordadas o negociadas de antemano entre el vendedor y el comprador, ya que de hecho quien abre la carta de crédito es el importador (por eso se aconseja que el exportador revise junto con el importador el llenado de la solicitud para evitar errores o inserción de condiciones que no sean claras). Algunas de estas modalidades son las siguientes:
1. Carta de crédito irrevocable
La carta de crédito irrevocable no puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento de las partes. Este compromiso fundamental permite que el exportador prepare la mercancía o la disponga para el embarque con la seguridad que recibirá el pago si presenta los documentos exigidos. La única forma de cancelarlos o modificarlos es cuando todas las partes que intervienen en la operación expresan su consentimiento para este efecto. En caso que una carta de crédito no indique si es revocable o irrevocable, la misma será considerada como irrevocable.
2. Carta de crédito confirmada
La carta de crédito confirmada proporciona al exportador seguridad absoluta de pago, la confirmación de un crédito irrevocable por otro banco (banco confirmador) mediante autorización a petición del banco emisor, constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos requeridos se hayan presentado al banco confirmado o a cualquier otro banco designado conforme a los términos condiciones del crédito. Generalmente esto permite que el exportador se asegure que recibirá el pago de un banco local.
3. Carta de crédito no confirmada
La carta de crédito no confirmada determina que el banco del comprador deberá revisar los documentos y proceder al pago, actuando el banco del exportador sólo como un notificador. Es decir, esta modalidad exime a los bancos distintos al emisor de todo compromiso de pago ante el beneficiario, ya que solo se limitan a notificar al beneficiario los términos y las condiciones de la operación, el único banco que se compromete a pagar es el emisor, pero como se señaló generalmente este se encuentra en otro país. El gran inconveniente de este tipo de carta de crédito es que el exportador no cuenta con la obligación absoluta e incondicional del banco notificador.
4. Carta de crédito a la vista o a plazo
La carta de crédito puede disponer el pago a la vista (inmediato) o al pago en una fecha venidera (crédito mediante letra a plazo).
5. Carta de crédito Transferibles
La carta de crédito transferible es aquella que da derecho al beneficiario a transferir los fondos totales o parcialmente a otros beneficiados. Normalmente el beneficiario del crédito es el vendedor de las mercancías, sin embargo, por convenio entre las partes el crédito puede estar a favor de una tercera parte. Esta modalidad se utiliza dadas las necesidades del tráfico mercantil internacional, a la presencia de intermediarios que sirven de puente entre comprador y vendedor (broker) y a las necesidades de financiamiento de las empresas.
6. Carta de crédito rotativo o revolving
Se trata de un crédito que, una vez utilizado o llegado el momento de su vencimiento, renueva o restablece su disponibilidad para uno o más períodos adicionales, sin necesidad de modificarlo.
7. Carta de crédito cláusula roja
Es el que contiene una condición que permite al beneficiario disponer del anticipo parcial o total del importe del crédito con anterioridad a la presentación de los documentos.
8. Carta de crédito con cláusula verde
Tiene los mismos alcances de la cláusula roja, excepto que bajo la carta de crédito emitida con cláusula verde el pago anticipado es efectuado contra presentación de un certificado de depósito o warrant, que asegure que la mercancía (total o parcial) está a disposición del importador (comprador). Esta cláusula tiene un menor riesgo para el importador.
9. Carta de crédito de respaldo o back-to- back
Consiste en la entrega de una carta de crédito como garantía para la apertura de otra carta de crédito.
10. Carta de crédito revocable
El que puede ser anulado o modificado por el banco emisor sin necesidad de previo aviso al beneficiario (en el bien entendido que el beneficiario aún no lo hubiera utilizado.)
11. Carta de crédito standby
Se trata de una garantía de ejecución documentaria, que permite exigir la devolución de un pago anticipado, reclamar una deuda no satisfecha o resarcirse de una obligación incumplida.
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