La carta de crédito en las operaciones de comercio exterior

La carta de crédito es un documento emitido por el banco del comprador por el que se compromete a pagar al exportador, una cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones estipuladas


En el comercio exterior, existen diversos de medios de pago, por el que pueden optar el importador y exportador. Entre ellos, el medio de pago más seguro es la carta de crédito. La carta de crédito es un documento emitido por el banco del comprador por el que se compromete a pagar al exportador, una cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones estipuladas.

Partes que intervienen en una carta de crédito

  • Ordenante. Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador o un agente.
  • Banco emisor. Banco elegido por el comprador que confecciona y procede a la apertura del crédito. Efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.
  • Banco notificador (avisador). Banco corresponsal del banco emisor en el país del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito sin establecer ningún otro compromiso que el de la propia notificación.
  • Beneficiario. Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al banco emisor o al banco pagador, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas en el crédito.
  • Banco confirmador. Banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Suele utilizarse cuando la seguridad que ofrece el banco emisor no se considera suficiente (países conflictivos, bancos de desconocida o dudosa solvencia, etc.). En la mayoría de los casos es el propio banco notificador.
  • Banco designado (para pago, aceptación o negociación). Banco, generalmente en el mismo país del exportador, que recibe el mandato del banco emisor para pagar o comprometerse al pago al vencimiento contra presentación de los documentos conformes con los términos y las condiciones del crédito. Para el beneficiario es como si de una delegación del propio banco emisor se tratara. Para el exportador, es conveniente que exista un banco pagador en su propio país.


Contenido de una carta de crédito

El contenido general de una carta de crédito puede variar de país a país; sin embargo, a continuación se listan los puntos mínimos que debe contener:
  • La fecha de emisión
  • Fecha y lugar de expiración
  • Tipo de crédito (irrevocable, stand by, transferible, etc.)
  • Datos completos del ordenante y del beneficiario
  • Divisa y monto de la operación
  • Tolerancia (% del importe del crédito)
  • Banco corresponsal
  • Forma de pago
  • Embarques y transbordos (se permiten o no)
  • Lugar de embarque
  • Lugar de destino
  • Fecha límite para embarcar
  • Incoterms
  • Descripción de las mercancías
  • Documentos a requerirse para el cobro
  • Condiciones especiales
  • Gastos en el exterior (discrepancias y otros)

Proceso de pago de una carta de crédito 

En general, una carta de crédito funciona básicamente de la siguiente manera:
  • El comprador (el ordenante del crédito) llena las formas de solicitud corrientes, pidiéndole a su banco la admisión de su crédito a favor del exportador (el beneficiario), procediendo a completar los siguientes datos:
    • Datos del solicitante.
    • Datos del beneficiario.
    • Si el crédito debe ser o no confirmado.
    • Forma en que debe ser avisado al exterior.
    • Importe del crédito y la condición de compra.
    • Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.
  • Si hubiera un arreglo entre partes o algún requisito de tipo legal también se indicará el vencimiento del embarque.
  • El banco del comprador (banco emisor) emite la carta de crédito de conformidad con las instrucciones del solicitante. Esto constituye un compromiso independiente del banco y es exigible contra este banco incluso si el comprador no está en capacidad de reembolsarle su costo al banco.
  • El banco que emite una carta de crédito generalmente solicita a un banco del país del exportador que notifique el crédito al beneficiario.
  • El crédito puede ser pagado en las oficinas de un banco del país del exportador. En algunos casos, el banco del país del exportador agrega su propia obligación de pago mediante la confirmación del crédito.
  • El exportador despacha sus mercancías y presenta sus documentos al banco para exigir su pago. El crédito puede prever que el pago se haga de inmediato o en una fecha posterior. También puede exigir que el beneficiario presente una letra de cambio junto con los documentos comerciales.
  • El banco pagador envía los documentos al banco emisor y obtiene el reembolso. El comprador recoge los documentos del banco emisor y toma posesión de las mercancías. Es posible que se le haya exigido hacer un depósito previo en efectivo en el banco.

Formas de pago de una carta de crédito

  • A la vista, o sea inmediato contra presentación de los documentos en orden.
  • Pago a término, por ejemplo, pagadero a "x" días de la fecha de embarque.
  • Pago a término con aceptación de letra, en cuyo caso se deberá indicar quién aceptará la letra (el Banco negociador, el Banco emisor, etc.) dejando constancia de cuál de las partes se hará cargo de los gastos de aceptación y/o descuento si los hubiera.
  • Pago adelantado contra simple recibo de una parte de la operación y compromiso de entregar lo requerido dentro de los plazos del Crédito o compromiso de devolución inmediato de los importes percibidos en caso de no concretarse la operación indicando además las condiciones en que se abonará el saldo.


Documentos requeridos en una transacción con una carta de crédito

Se dejará constancia de los documentos que sin ser propios ni característicos del embarque, el comprador considera que son necesarios para asegurarse de la cantidad, calidad, especificaciones, etc. de la mercadería solicitada.

Dentro de los documentos podemos señalar: factura, documento de transporte, lista de empaque, certificado de peso, certificado de sanidad, certificado de análisis, certificado de calidad, entre otros.

Tomar en cuenta…

Las partes deben decidir en el momento de negociar el contrato quién correrá con los gastos bancarios producidos por la carta de crédito, siendo lo habitual que cada parte asuma con los gastos que el crédito produce en su propio país. Si un comprador no cae en la cuenta y omite reclamar que el crédito establezca de forma clara quién corre con los gastos y cuáles son éstos, puede encontrarse con la sorpresa que todos los gastos acaben corriendo por su cuenta. Estos gastos pueden incluir los de preaviso, los de notificación y confirmación, las comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costos de las modificaciones, la falta de utilización, los intereses de la negociación y los costos de los mensajes. Por lo general, los costos pueden ser elevados, conviene valorarlos y pactarlos en su debido momento.

En la carta de crédito se debe especificar la forma de embarque (Vía aérea, marítima, etc.), pudiendo admitirse embarques parciales y trasbordo, la cantidad y detalle de la mercancía en el idioma del país del comprador y cualquier otra especificación que hayan tomado las partes y que se considere necesaria para la adecuada identificación del elemento a embarcar.

Deberán especificarse todas las condiciones que le sean propias de la operación y que habiendo sido pactadas por las partes deban ser puestas en conocimiento de los bancos y demás operadores para poder obtener una adecuada conclusión de la operación.

Por último, se recomienda al exportador solicite al importador que la carta de crédito que abra sea irrevocable, porque de otra forma se arriesga a que el importador la cancele o modifique sin su consentimiento con la consiguiente imposibilidad de cobrarla. De igual manera, solicite que la carta de crédito sea confirmada, ya que de esta forma asegura su pago, lo cual toma especial importancia cuando el comprador está localizado en países con condiciones sociales, económicas o políticas inestables; también se hace necesaria la confirmación porque las cartas de crédito no están exentas de falsificaciones o fraudes (sin importar la nacionalidad del comprador).

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DIARIO DEL EXPORTADOR: La carta de crédito en las operaciones de comercio exterior
La carta de crédito en las operaciones de comercio exterior
La carta de crédito es un documento emitido por el banco del comprador por el que se compromete a pagar al exportador, una cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones estipuladas
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