La cobranza documentaría permite que, una vez enviadas las mercancías, el exportador pueda mantenerlas bajo su control por medio de los documentos

La cobranza documentaría consiste en la gestión efectuada por un banco, según las instrucciones recibidas, de documentos de carácter comercial o financiero, con el objeto de obtener un pago o una promesa de pago (aceptación). Los documentos representativos de la mercancía y su expedición son gestionados por un banco, que los presenta al importador (librado) para su pago o aceptación, siempre según las instrucciones recibidas del exportador (cedente).
Según las instrucciones dadas por el exportador, la cobranza puede, a su vez, subdividirse entre:
Pago a la vista (Documento contra Pago)
En este caso, el banco que cobra presenta los documentos al comprador, quien hace el pago y obtiene los documentos para la entrega de la mercancía. Este método es favorable al exportador puesto que, indirectamente, mantiene el control de los documentos hasta que el comprador externo haga el pago.
A la aceptación / vista de letra de cambio (Documentos contra Aceptación)
En este caso el banco que cobra entrega los documentos al comprador al aceptar éste la letra de cambio, es decir su obligación de realizar el pago en una fecha establecida. Para mayor seguridad, se puede pedir la aceptación con Letra Avalada por banco cobrador.
La cobranza documentaría permite que, una vez enviadas las mercancías, el exportador pueda mantenerlas bajo su control por medio de los documentos. Pero dicho control está sujeto a que realmente el importador precise los documentos para acceder a la mercancía, de lo contrario la cobranza se convierte en una simple reclamación documentaria de pago.
Si el importador rehusara pagar o aceptar el pago de los documentos que se le presentan, el exportador seguiría en posesión de la mercancía, pero:
- La mercancía se encontraría en el país de destino.
- Habría que contemplar los riesgos de pérdida, robo o daños.
- Debería gestionarse su almacenamiento.
- El vendedor debería considerar la posibilidad de reexpedirla, buscar un segundo comprador o abandonarla.
En conclusión, es fundamental entender que los bancos no son sujeto principal de las operaciones bajo cobranza documentaría, salvo en el caso que hubieran prestado su aval, sino que intervienen en la gestión de cobro de acuerdo con las instrucciones que les son dadas por las partes principales (exportador e importador). No son, por tanto, los bancos responsables del buen resultado de la gestión de cobro iniciada por cuenta del exportador.
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