Las discrepancias documentarias son las diferencias existentes entre los términos contenidos en la carta de crédito y los documentos entregados por el exportador a su banco (factura comercial, conocimiento de embarque o B/L, lista de empaque o packing list, póliza de seguro, certificado de inspección, etc.).

Para asegurar el cobro de una carta de crédito, el exportador debe cumplir estrictamente con los términos estipulados en el crédito (plazos, documentos, etc.). Es decir no deben existir diferencias o discrepancias entre los términos contenidos en la carta de crédito y los documentos entregados por el exportador a su banco (factura comercial, conocimiento de embarque o B/L, lista de empaque o packing list, póliza de seguro, certificado de inspección, etc.).

En términos generales, las discrepancias en una carta de crédito se originan por dos grandes causas:

1. No cumplir con los plazos para embarque, presentación de documentos, validez de la carta de crédito (vencimiento) y todas las fechas estipuladas en la misma.


2. Inconsistencias de los documentos presentados

El juego de documentos presentados por el exportador debe contener, exactamente, los mismos datos que la carta de crédito, es decir, deben coincidir cantidades, precios, número de copias, fechas y firmas requeridas. Por ejemplo:
  • La mercadería consignada en la factura comercial no coincide con la descripción de la misma en la carta de crédito.
  • El documento de transporte, no está firmado de acuerdo a lo establecido en la carta de crédito y de acuerdo a los UCP500.
  • Los certificados de origen, de inspección, sanitarios, de peso, etc. no están debidamente firmados.
  • Los documentos a la orden, no están debidamente endosados.
  • Las letras de cambio acordadas en la carta de crédito, no se presentaron o están mal giradas.
  • La fecha de la póliza de seguro, es posterior al despacho de las mercancías o no cubre los riesgos inicialmente acordados.
  • El documento de transporte indica en el anverso que la mercancía ha sido dañada. Esto se considera como documento no “limpio”.
  • Presentación de copias de documentos en lugar de copias de documentos originales.
De existir y ser posible, el exportador debe subsanar las discrepancias antes del vencimiento de la carta de crédito. Si el exportador por cualquier razón no pudiera subsanar las discrepancias, debe contactar al importador (ordenante de la carta de crédito) para levantarlas directa o indirectamente (a través del banco avisador o confirmador).

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