Las reglas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto
En las operaciones importación y exportación es básico tener presente el origen de la mercancía que se importa o exporta porque determina el origen de las mercancías, permite identificar mercancías que son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial en el marco de un acuerdo o tratado comercial y asegura que las preferencias de un tratado comercial se otorguen sólo a bienes producidos en los países miembros y no a los elaborados en otros países.
La regla de origen aplicable a un producto se identifica a través de su clasificación arancelaria y para ello se deben consultar los anexos de los TLC´s sobre Regla de Origen específica para conocer cuál será aplicable.
Los principales criterios para determinar el origen de un bien son:
1. Totalmente originario
Es decir, que el bien se obtenga en su totalidad o se produzca enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del tratado (por ejemplo: minerales extraídos, vegetales cosechados, animales vivos, nacidos y criados, bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de uno o países suscriptores de un TLC, o bien, productos elaborados a partir de materias primas nacionales o de otro país miembro del mismo tratado).
2. Cambio de clasificación arancelario
Este criterio se emplea cuando los materiales con los que se fabrica un bien hayan sido importados de otro país no miembro del mismo tratado, y tienen una clasificación arancelaria distinta de la del producto que se va a exportar. El cambio o salto arancelario significa que el insumo o producto ha sufrido una transformación tal, que su naturaleza arancelaria cambia, adquiriendo por este hecho su origen regional.
TLC País “A” y País “B”
2009.11 a 2009.39
Un cambio a la Subpartida 2009.11 a 2009.30 de cualquier otro capitulo
Por ejemplo: un empresario del país “A” importa naranjas frescas de país “B” (0805.10), los transforma en jugo de naranja (2009.11), los envasa y exporta al país “C”; el producto final se considera como originaria, ya que el insumo cumple con el salto arancelario señalado en la regla de origen correspondiente.
3. De minimis
También se puede acudir al criterio de mínimis, conforme al cual, el producto se considera originario siempre que el valor de los insumos no originarios representen en general menos del 7% u 8% (los porcentajes pueden varios según TLC) del valor total del producto, dependiendo del TLC, salvo en algunos casos dentro de productos comprendidos en los capítulos 1 al 27 del Sistema Armonizado (algunos productos agropecuarios, pesqueros, alimentos frescos, etc.). En el caso de textiles y confecciones, los porcentajes antes mencionados se refieren al peso de los insumos no originarios.
4. Valor del contenido regional
Este término tiene a su vez dos variantes que le permiten al exportador determinar, eligiendo una u otra variante, el valor de los insumos que se incorporaron de la región en el producto final de exportación, y determinar si el bien puede considerarse como regional y, por lo tanto, susceptible de trato preferencial.
Las dos variantes de cálculo para el contenido regional son: método de valor de transacción y método de costo neto.
4.1. Método de valor de transacción
Para determinar que una mercancía califica como originaria de la región conforme a este método, se toma como base el valor de transacción, es decir, el precio de venta del producto de exportación restando el valor de los materiales no originarios que se utilizaron en la producción del bien. El cálculo se basa en la siguiente fórmula:
VCR = ((VT – VMN)/ VT) x 100
Dónde:
VCR = valor de contenido regional expresado en porcentaje
VT = valor de transacción del bien,
VMN = valor de materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien
4.2. Método de costo neto
De conformidad con el método de costo neto, el valor de contenido regional se obtendrá restándole al total del costo de la producción el valor de los materiales no originarios. El costo neto se calculará con la siguiente fórmula:
VCR = ((CN – VMN)/ CN) x 100
Dónde:
VCR = valor de contenido regional expresado en porcentaje
CN = costo neto del bien y
VMN = valor de materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien
5. Procesos productivos específicos
Materias primas importadas de terceros países son elaboradas y transformadas en el país o región mediante dicho un proceso previamente establecido, entonces podrán ser catalogadas como originarias.
Ejemplo: Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, excepto partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
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