Las reglas Incoterms para cualquier modo o modos de transporte

Las reglas Incoterms para cualquier modo o modos de transporte, se utilizan en las operaciones donde se emplean uno o más modos de transporte


Las reglas Incoterms para cualquier modo o modos de transporte, se utilizan en las operaciones donde se emplean uno o más modos de transporte, excepto para el transporte marítimo de puerto a puerto. Cuando se utiliza más de un medio de trasporte (multimodal), éste es también el grupo adecuado, incluso cuando un buque es uno de esos medios de transporte, probablemente el principal. Del mismo modo, se recomienda este grupo para las operaciones por contenedor.

Este grupo lo conforman los siguientes Incoterms:

EXW (En fábrica, Ex Works)

El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la mercancía en sus propios locales (fábrica, almacén, etc.) a disposición del comprador.

No es responsable de la carga de la mercancía en el transporte provisto por el comprador ni del despacho aduanero de exportación, excepto si se ha pactado lo contrario. El comprador soporta todos los costos y riesgos inherentes al transporte de la mercancía desde los locales del vendedor hasta el destino deseado. Este término representa la mínima obligación por parte del vendedor.

Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo, de forma directa o indirecta, las formalidades de exportación. En tales circunstancias, debería utilizarse el término FCA.

Es adecuado para el comercio nacional. En el caso de comercio internacional, FCA resulta más aconsejable.

FCA (Franco transportista, Free Carrier)

El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha entregado la mercancía, tras haber efectuado el despacho de exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.

Si el comprador no indica un punto concreto de entrega, el vendedor puede elegir, dentro del lugar o zona estipulados, dónde efectuará la entrega al transportista. Cuando, de acuerdo con la práctica comercial, se requiera la asistencia del vendedor para llevar a cabo el contrato con el transportista (en casos como el transporte por tren o avión), el vendedor podrá efectuarlo por cuenta y riesgo del comprador. 

El término FCA debería ser usado para el transporte marítimo en todos aquellos casos en los que la entrega no se efectúe en la forma tradicional a bordo del buque (en una terminal de carga, de contenedores o similares). Si se utilizara el término FOB para estos casos, el vendedor correría con los riesgos y costos hasta la puesta a bordo de la mercancía por un período sobre el que no tendría posibilidad alguna de control.

CPT (Transporte pagado hasta, Carriage Paid To)

El vendedor asume el costo del flete para el transporte de la mercancía hasta el destino acordado. Asimismo, el término CPT exige que el vendedor despache la mercancía para exportación.

El riesgo de pérdida o daños de la mercancía, junto con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que pudieran producirse con posterioridad a la fecha de entrega al transportista, se transfieren del vendedor al comprador en el momento en que la mercancía haya sido entregada en custodia al transportista. Si el transporte implica varios transportistas hasta el punto de destino acordado, el riesgo se traspasa en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista.

CIP (Transporte y seguro pagados hasta, Carriage And Insurance Paid To)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CPT y, además, debe obtener el seguro de transporte contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Asimismo, el término CPT exige que el vendedor despache la mercancía para exportación.

El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIP, el vendedor tiene la obligación de obtener el seguro solo por el mínimo de cobertura (110 %) y emitirlo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.

DAT (Entregado en terminal, Delivered At Terminal)

El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ésta ha sido puesta a disposición del comprador en una terminal del puerto o lugar de destino convenidos, descargada y sin despachar para importación.

Terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, almacén de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea, que siempre debería especificarse tan claramente como sea posible.

El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos y riesgos hasta situar la mercancía en el terminal de destino designado. Si el vendedor debe, además, hacerse cargo de los costos y de los riesgos desde la terminal hasta otro lugar, entonces deberían utilizarse los términos DAP o DDP.

DAP (Entregado en lugar, Delivered At Place)

El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino.

El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido (excluidas las tasas, impuestos y cualquier otro gasto oficial derivado de la importación en el país de destino). El comprador debe hacerse cargo de cualquier costo adicional y asumir los riesgos derivados de la falta de despacho de la mercancía en el país de importación.

Si las partes desean que el vendedor realice las formalidades aduaneras y se haga cargo de los costos y riesgos resultantes, deben añadirse las instrucciones precisas al término DAP. Si las partes desean añadir a las obligaciones del vendedor algunos de los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto debe hacerse constar de forma clara (por ejemplo, “DAP, VAT paid”).

DDP (Entregado derechos pagados, Delivered Duty Paid)

El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino. El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido, incluidos los derechos aduaneros, impuestos y gastos de entrega de la mercancía, despachada para importación. Mientras que el término EXW representa la mínima obligación para el vendedor, el término DDP representa la máxima obligación.

Este término no debe ser utilizado si el vendedor no puede, de forma directa o indirecta, obtener la licencia de importación.

Si las partes desean que el comprador satisfaga los derechos de importación, debe usarse el término DAP.

Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto debe hacerse constar de forma clara (por ejemplo, “DDP, VAT unpaid”).

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