En el caso particular de los Estados Unidos, todavía un número de empresas y personas utilizan alternativamente a los Incoterms una codificación llamada por sus siglas en inglés RAFTD

Durante el siglo XX con el creciente intercambio comercial entre países se hizo necesaria una forma de poder dar uniformidad a la manera en que estos negocios de compraventa de bienes se desarrollaban, dando certidumbre a las partes involucradas sobre las obligaciones y derechos que cada una tenía durante el transcurso del negocio (desde la contratación, hasta la entrega del producto).
Se desarrollaron diversas terminologías codificadas para delinear las responsabilidades de cada una de las partes (comprador y vendedor) en un contrato de compraventa, siendo los Términos Internacionales de Comercio ó “INCOTERMS” por sus siglas en inglés, los más aceptados a nivel internacional.
En el caso particular de los Estados Unidos, todavía un número de empresas y personas utilizan alternativamente a los Incoterms (no en sustitución de) una codificación llamada por sus siglas en inglés RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions), que en español son las Definiciones Americanas de Comercio Exterior Revisadas.
Las RAFTD tuvieron su última revisión en 1941, por lo que se les considera anacrónicas; en 1985 la Cámara de Comercio de Estados Unidos descontinuó su uso oficialmente, aunque siendo su uso un acto voluntario, aún es posible encontrarlas en contratos de compraventa estadounidenses, siendo tal acto completamente legal y válido. Las RAFTD solamente constan de seis términos (EX, FAS, FOB, C&F, CIF y Ex Dock), los cuales no están agrupados como los Incoterms; adicionalmente, los términos EX y FOB tienen a su vez seis variantes cada uno.
RAFTD: Término EX
La aplicación del término “EX” es similar al de los Incoterms, esto es, que la mercancía se pone a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor, realizándose el traslado de riesgo y costos en ese momento.
Variantes del término RAFTD: EX
- Ex Works - Entrega en planta
- Ex Factory - Entrega en fábrica
- Ex Mills - Entrega en molino
- Ex Mine - Entrega en mina
- Ex Plantation - Entrega en plantación
- Ex Warehouse - Entrega en almacén
RAFTD: Término FOB
Respecto al término FOB, tenemos que en las RAFTD puede ser aplicado a cualquier tipo de transporte, mientras que en Incoterms sólo aplica al transporte marítimo; adicionalmente, tiene seis variantes que deben ser cuidadosamente analizadas antes de ser utilizadas, ya que cada una implica responsabilidades específicas para el vendedor.
Variantes del término RAFTD: FOB
1. Named inland carrier at named inland point of departure - Transportista designado en lugar del interior del país designado para embarque. Con este término el precio cotizado se aplica solamente en el lugar de embarque en el país, y el vendedor hace los arreglos necesarios para cargar la mercancía en ferrocarriles, camiones, barcazas, lanchones, aviones o cualquier otro medio de transporte disponible.
2. Named inland carrier at named inland point of departure, freight prepaid to (named point of exportation) - Transportista designado en lugar del interior del país designado para embarque, con flete pre pagado hasta (lugar específico de exportación). El vendedor cotiza un precio que incluye los gastos de transporte hasta el lugar específico del que partirá la exportación, sin asumir responsabilidad alguna sobre la mercancía, después de obtener el correspondiente conocimiento de embarque sin tachadura alguna, u otro recibo de transporte en el lugar interior de partida específico.
3. Named inland carrier at named inland point of departure, freight allowed to (named point) - Transportista designado en lugar del interior del país designado para embarque, con flete incluido hasta (lugar específico). Con este término, el precio incluye los gastos de transporte hasta el lugar del cual se trate, fletes marítimos pagaderos a la entrega, y deduciendo el costo de transporte sin asumir responsabilidad alguna de las mercancías después de obtener un conocimiento de embarque sin tachadura alguna, u otro recibo de transporte en el lugar interior de embarque específico.
4. Named inland carrier at named point of exportation - Transportista designado en lugar de exportación designado. Con este término, el vendedor cotiza un precio que incluye el costo del transporte de la mercancía hasta el lugar específico de exportación, y asume cualquier pérdida o daño, o ambos, incurridos hasta ese momento.
5. Named point of shipment (FOB VESSEL) - Puerto específico de embarque (barco). Incluye todos los gastos hasta la entrega de la mercancía en la embarcación proporcionada por, o para el comprador, en el puerto específico de embarque. Con este término, el vendedor cotiza un precio que incluye el costo del transporte de la mercancía hasta el lugar específico de exportación, y asume cualquier pérdida o daño, o ambos, incurridos hasta ese momento.
6. Named inland point in country of importation - Lugar del interior designado dentro del país importador. Con este término, el vendedor cotiza un precio que incluye el costo de la mercancía y todos los gastos del transporte hasta el lugar interior convenido en el país de importación.
RAFTD: Término FAS
Con este término se cotiza un precio que incluye la entrega de la mercancía en el costado de la embarcación y al alcance del equipo de carga de ésta. a diferencia del FAS Incoterms, el FAS RAFTD se emplea también para aéreo.
RAFTD: Término C&F
El precio incluye el costo de transporte hasta el lugar específico de destino de la mercancía.
RAFTD: Término CIF
Además del costo de la mercancía, con este término se incluye el seguro marítimo y todos los cargos de transporte hasta el punto específico de destino.
Los términos C&F y CIF, a diferencia de su equivalente en Incoterms, son aplicables a cualquier medio de transporte.
RAFTD: Término Ex Dock
El vendedor cotiza un precio que incluye el costo de la mercancía, y todos los costos adicionales y necesarios para situar la mercancía en el muelle del puerto específico de importación, con los impuestos pagados, si es el caso.
Si por alguna razón se ve en la necesidad de utilizar los RAFTD, es recomendable que lo haga mediante una cotización y contrato escritos e incluya en ellos la leyenda “Quotation subject to the revised American Foreign Trade Definitions 1941”.
Sin embargo, es importante concientizar al comprador para que use los términos Incoterms, ya que son los términos con mayor aplicación y universalidad comercial hoy en día; si se recibe un contrato con RAFTD, se puede sugerir el término Incoterms aplicable y solicitar el cambio correspondiente.
COMMENTS