En la práctica del comercio internacional constituye una práctica cada vez más extendida acudir a un método alternativo de resolución de disputas: Arbitraje
En la práctica del comercio internacional constituye una práctica cada vez más extendida acudir a un método alternativo de resolución de disputas (ADR según el acrónimo en inglés). Esta opción es escogida atendiendo a su menor tiempo de resolución, y en ocasiones coste, destacando especialmente el arbitraje realizado por parte de una institución especializada como el método alternativo más conocido y utilizado.
Si se opta por el arbitraje es tradicional que dicha cláusula figure al final de un contrato, motivo por el cual es habitual referirse a ella como cláusula de medianoche ya que suele ser una de las últimas de todas ellas que se negocia en el último momento. Esta situación hace que en numerosas ocasiones las partes no presten la suficiente atención a ella y subestimen su verdadera importancia, un aspecto que ha dado lugar a que sea una de las cláusulas que presentan más patologías o deficiencias a la hora de redactarse, debido a que se suele utilizar la redacción estándar obtenida de una simple búsqueda de internet o de formularios estándar que incorporan esta disposición como una de las denominadas cláusulas boilerplate según su terminología angloamericana. Estas cláusulas boilerplate son estipulaciones colocadas normalmente al final de un contrato y que regulan un conjunto de cuestiones estandarizadas normalmente agrupadas bajo denominación como Miscelánea u Otras Materias, siendo necesario en todo caso independientemente de la denominación que reciban que tengan una mayor supervisión por parte de los sujetos contratantes. Una vez hechas estas precisiones ha llegado la hora de dar paso efectivamente a los consejos:
Como primera buena práctica es aconsejable visitar siempre la página web del organismo arbitral ya que muy probablemente contenga una sugerencia sobre cómo debe estar redactada esa cláusula que le otorgará poder de decisión ante una potencial disputa. En todo caso una vez hemos localizado esa propuesta no bastaría con copiar y pegar dicha propuesta, debiendo las partes involucradas asegurarse que encaja con el resto del contrato que estamos suscribiendo y por tanto no presenta ninguna discrepancia con otros aspectos como por ejemplo la ley aplicable.
Igualmente debemos atender a la imposibilidad de ciertos organismos públicos de determinados países a someter a arbitraje sus controversias, debiendo asegurarnos que esta prohibición no resulta de aplicación en el caso concreto.
En tercer lugar aconsejo rechazar la inclusión de cláusulas escalonadas, menos frecuentemente también denominadas cláusulasescalación, consistentes en recurrir a un método de resolución primero y en defecto a otro segundo, es decir, por ejemplo primero mediación y luego arbitraje. Si incluimos al menos dos métodos hacemos que la celeridad de resolución de la controversia que buscábamos se vea reducida, al mismo tiempo que el desembolso económico es mayor. Por eso es conveniente incluir que preferentemente se resolverán las disputas de manera amigable en un plazo determinado de tiempo y en defecto de que no se solucione se acuda únicamente al arbitraje, caracterizado por emitir un laudo final que ponga fin al litigio, salvo contadas excepciones en que haya habido manifiestas irregularidades en todo el procedimiento y pudiendo demostrarse tal situación podamos impugnar con éxito el fallo de la corte arbitral.
En último lugar me gustaría del mismo modo rechazar la inclusión de una estipulación que prevea dos instituciones competentes, al disponer que con carácter general será competente una determinada institución arbitral, mientras que otra distinta resolverá si la controversia radica en una cuestión muy concreta como por ejemplo la regulación de los activos intangibles. Un ejemplo de ello importado de la práctica estadounidense sería someter las disputas generales de un acuerdo a una corte arbitral de Estados Unidos que aplique las normas de la Asociación Americana de Arbitraje, excepto para temas de propiedad intelectual e industrial donde será competente y se aplicarán las normas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual debido a que es un organismo más especializado en la materia. Aunque en principio pudiera parecer una buena idea esta diferenciación según la temática en disputa, en la práctica ocasiona problemas debido a que es común que el litigio gire en torno tanto a cuestiones generales como específicas, de tal manera que ambos órganos serán a la vez competentes, resultando un desembolso económico superior y una difícil delimitación de qué asuntos resolverá cada institución.
Una vez realizadas todas estas precisiones espero haber concienciado sobre la suma importancia que tiene una redacción pormenorizada de esta cláusula, todo ello para evitar que paradójicamente la cláusula de resolución de disputas lo único que haga es generar más disputas.
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