Los negocios en el ámbito internacional inician, por lo general, con entusiasmo, objetivos comunes y expectativas de beneficios tanto para el comprador y el vendedor, a corto, medio o largo plazo. Pero, en ciertas ocasiones, las situaciones del mercado, las diferencias culturales o la simple separación de los objetivos inicialmente comunes pueden conducir y conducen a disputas entre el vendedor y comprador. 

Frente a tales disputas tres son los medios básicos de solución de conflictos, al margen de la propia negociación entre las partes en disputa: los procedimientos judiciales, el arbitraje y la mediación.

Los Procedimientos Judiciales

El procedimiento judicial es de duración imprevisible y puede, en el caso países en desarrollo, dilatarse la obtención de una sentencia firme (no recurrible) durante años. Ello es consecuencia del sistema de recursos, que permite que pueda cuestionarse la valoración jurídica o fáctica realizada por el juez ante errores materiales o interpretativos suyos.

El Arbitraje

El arbitraje es el procedimiento vinculante que permite a las partes conocer con antelación cuándo obtendrán una resolución definitiva (las resoluciones arbitrales no son susceptibles de recurso sobre el fondo, sino únicamente de anulación), que habitualmente no excede de un plazo de año y medio y cuyo contenido es confidencial, sin que pueda ser transmitido a terceros ajenos al procedimiento. Sus costos especialmente cuando se trata de arbitrajes internacionales suelen ser elevados.

La Mediación

La mediación es un sistema no vinculante de resolución de conflictos, por lo que contribuye a una “negociación dirigida” por un tercero, objetivo, que puede permitir una empatía de las partes pese a las posiciones adversas para tratar de alcanzar soluciones equitativas.

Si bien, ni el vendedor y comprador esperan conflictos futuros, la práctica demuestra que lo que no se prevé inicialmente termina convirtiéndose en un procedimiento judicial, no necesariamente satisfactorio, ya sea por las circunstancias del procedimiento (tribunal competente, ley aplicable) o del juzgado (potencial lentitud del juzgado competente, etc.), o simplemente por los costos.

Se aconseja acordar al inicio de la relación comercial el modo de resolver hipotéticos conflictos futuros; así que, es básico analizar desde el inicio los pros y contras de cada uno de los mecanismos de solución de conflictos, para poder adoptar una decisión debidamente fundada y reflejarla adecuadamente en los documentos contractuales.

Por último, es recomendable acordar qué legislación debe aplicarse a las relaciones comerciales, más allá de lo previsto contractualmente, con el fin de evitar posteriores sorpresas derivadas de la aplicación de los tratados internacionales ante la falta de previsión contractual al respecto.

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