El aprovechamiento de los beneficios de carácter arancelario que nos brindan los tratados de libre comercio, se basa en la determinación del origen de una mercancía que fue hecha o transformada sustancialmente en uno de los países Parte del tratado.

Para poder conocer si el producto es originario de nuestro país y poder ofrecerlo al mercado meta en condiciones favorables para el comprador- quien recibirá posiblemente un beneficio de carácter arancelario- existe una serie de reglas que nos permiten identificar si el producto puede catalogarse como beneficiario o no de dichas preferencias; dichas reglas se conocen como normas de origen.

Las normas de origen son criterios que nos permiten identificar la procedencia nacional de un producto. 

Para este caso, podemos constatar que su importancia radica en que tanto los derechos arancelarios como no arancelarios que puede tener una mercancía importada, dependerán del origen del producto.

Por tal razón es necesario conocer la distinción entre origen y procedencia de un producto. El origen es donde se hizo la mercancía o bien donde tuvo una transformación sustancial. En el caso de la procedencia, es únicamente de donde proviene una mercancía, que no necesariamente son coincidentes en ambos casos.

Cuando un país participa en la negociación de un Tratado de Libre Comercio, se debe tener claro que no todas las mercancías siempre se negocian dentro del marco del mismo ya que se debe resguardar la producción local y no poner en riesgo los intereses de sus productores nacionales. Por tal razón es que se puede identificar que existen tres grupos importantes de productos que se pueden considerar en el momento de negociar un Tratado de Libre Comercio:

1. Productos sensibles a la economía nacional: Este grupo de productos usualmente son excluidos de los tratados de libre comercio.

2. Productos medianamente sensibles a la economía nacional: Productos que si bien es cierto son importantes para la economía local, los sectores que pertenecen a este grupo se deberán enfrentar a la competencia ante una apertura de mercado en un tiempo determinado. Este grupo de productos se negocia mediante lo que comúnmente se denomina “desgravación arancelaria” que es cuando el arancel que tiene dicho producto se reduce gradualmente por un período determinado hasta llegar a cero.

3. Productos no sensibles a la economía nacional: Para este caso, al no ser productos trascendentales a la economía local, se ajustan perfectamente a la aplicación de cero aranceles desde el momento en que entre en vigencia el Tratado en cuestión.

Cuando los productos son totalmente obtenidos en territorio nacional o fueron sustancialmente transformados, pueden considerarse como originarios del país y, por consiguiente, pueden exportarse al amparo del Tratado de Libre Comercio.


Lo que hace complejo el proceso de determinación del origen de las mercancías es cuando dicha mercancía se produce bajo un proceso en donde se utilizaron insumos del país o países Parte conjuntamente con otros insumos que son originarios de terceros mercados (países no Parte del Tratado) y es aquí donde las normas de origen juegan un papel trascendental en la determinación correcta del origen del producto.

Algunas normas de origen que se utilizan para estos casos son las siguientes:

Cambio en la clasificación arancelaria: Esta norma de origen lo que pretende es identificar aquellos insumos que provienen de terceros países y determinar si la clasificación arancelaria de dichos insumos es diferente o igual a la del bien final. Si la clasificación arancelaria del insumo que proviene de ese tercer país es distinta a la del bien final, automáticamente el producto elaborado (bien final) se convierte en una mercancía originaria.

En este caso, si hay un insumo que no cumple con la norma de origen de cambio de clasificación arancelaria, los tratados de libre comercio, permiten utilizar la norma de mínimis, la cual permite emplear un porcentaje mínimo de materiales no originarios que no cumplen con la norma del cambio de clasificación arancelaria. El porcentaje de materiales no originarios no puede sobrepasar el porcentaje negociado en el Tratado de Libre Comercio. Dicho porcentaje varía según el tratado. 

Valor de contenido regional: El valor de contenido regional (VCR) permite determinar si una mercancía califica como originaria cuando cumple con un determinado porcentaje de valor agregado con relación al valor de la mercancía.

Acumulación: Esto se da cuando un productor puede acumular su producción utilizando insumos originarios de países Parte del Tratado sin afectar el origen de la mercancía. 

Adicional a las normas de origen que se mencionaron anteriormente, existen muchas otras normas que pueden aclarar el origen de mercancías especialmente para casos como el uso de mercancías indirectas (mercancías que se utilizaron en la producción pero que no están incorporadas directamente en el bien final), repuestos, accesorios y herramientas, mercancías fungibles (que se pueden intercambiar entre sí pues son idénticas físicamente), juegos y surtidos entre otros.

Cuando tengamos certeza de que nuestro producto es originario y puede gozar de beneficios arancelarios en otro país, se debe presentar usualmente un certificado de origen el cual permite comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria. Cada Tratado de Libre Comercio establece el formato que se utilizará como certificado de origen y quien lo debe expedir. 

No todos los tratados de libre comercio tienen las mismas reglas, aquí lo importante es conocerlas para poder aprovechar todos los beneficios que estos acuerdos pueden brindar a los participantes del comercio exterior.

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