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Las Normas de Origen y su aplicaciĆ³n en los Tratados de Libre Comercio

Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto


El aprovechamiento de los beneficios de carĆ”cter arancelario que nos brindan los tratados de libre comercio, se basa en la determinaciĆ³n del origen de una mercancĆ­a que fue hecha o transformada sustancialmente en uno de los paĆ­ses Parte del tratado.

Para poder conocer si el producto es originario de nuestro paƭs y poder ofrecerlo al mercado meta en condiciones favorables para el comprador- quien recibirƔ posiblemente un beneficio de carƔcter arancelario- existe una serie de reglas que nos permiten identificar si el producto puede catalogarse como beneficiario o no de dichas preferencias; dichas reglas se conocen como normas de origen.

Las normas de origen son criterios que nos permiten identificar la procedencia nacional de un producto. 

Para este caso, podemos constatar que su importancia radica en que tanto los derechos arancelarios como no arancelarios que puede tener una mercancƭa importada, dependerƔn del origen del producto.

Por tal razĆ³n es necesario conocer la distinciĆ³n entre origen y procedencia de un producto. El origen es donde se hizo la mercancĆ­a o bien donde tuvo una transformaciĆ³n sustancial. En el caso de la procedencia, es Ćŗnicamente de donde proviene una mercancĆ­a, que no necesariamente son coincidentes en ambos casos.

Cuando un paĆ­s participa en la negociaciĆ³n de un Tratado de Libre Comercio, se debe tener claro que no todas las mercancĆ­as siempre se negocian dentro del marco del mismo ya que se debe resguardar la producciĆ³n local y no poner en riesgo los intereses de sus productores nacionales. Por tal razĆ³n es que se puede identificar que existen tres grupos importantes de productos que se pueden considerar en el momento de negociar un Tratado de Libre Comercio:

1. Productos sensibles a la economĆ­a nacional: Este grupo de productos usualmente son excluidos de los tratados de libre comercio.

2. Productos medianamente sensibles a la economĆ­a nacional: Productos que si bien es cierto son importantes para la economĆ­a local, los sectores que pertenecen a este grupo se deberĆ”n enfrentar a la competencia ante una apertura de mercado en un tiempo determinado. Este grupo de productos se negocia mediante lo que comĆŗnmente se denomina “desgravaciĆ³n arancelaria” que es cuando el arancel que tiene dicho producto se reduce gradualmente por un perĆ­odo determinado hasta llegar a cero.

3. Productos no sensibles a la economĆ­a nacional: Para este caso, al no ser productos trascendentales a la economĆ­a local, se ajustan perfectamente a la aplicaciĆ³n de cero aranceles desde el momento en que entre en vigencia el Tratado en cuestiĆ³n.

Cuando los productos son totalmente obtenidos en territorio nacional o fueron sustancialmente transformados, pueden considerarse como originarios del paĆ­s y, por consiguiente, pueden exportarse al amparo del Tratado de Libre Comercio.


Lo que hace complejo el proceso de determinaciĆ³n del origen de las mercancĆ­as es cuando dicha mercancĆ­a se produce bajo un proceso en donde se utilizaron insumos del paĆ­s o paĆ­ses Parte conjuntamente con otros insumos que son originarios de terceros mercados (paĆ­ses no Parte del Tratado) y es aquĆ­ donde las normas de origen juegan un papel trascendental en la determinaciĆ³n correcta del origen del producto.

Algunas normas de origen que se utilizan para estos casos son las siguientes:

Cambio en la clasificaciĆ³n arancelaria: Esta norma de origen lo que pretende es identificar aquellos insumos que provienen de terceros paĆ­ses y determinar si la clasificaciĆ³n arancelaria de dichos insumos es diferente o igual a la del bien final. Si la clasificaciĆ³n arancelaria del insumo que proviene de ese tercer paĆ­s es distinta a la del bien final, automĆ”ticamente el producto elaborado (bien final) se convierte en una mercancĆ­a originaria.

En este caso, si hay un insumo que no cumple con la norma de origen de cambio de clasificaciĆ³n arancelaria, los tratados de libre comercio, permiten utilizar la norma de mĆ­nimis, la cual permite emplear un porcentaje mĆ­nimo de materiales no originarios que no cumplen con la norma del cambio de clasificaciĆ³n arancelaria. El porcentaje de materiales no originarios no puede sobrepasar el porcentaje negociado en el Tratado de Libre Comercio. Dicho porcentaje varĆ­a segĆŗn el tratado. 

Valor de contenido regional: El valor de contenido regional (VCR) permite determinar si una mercancĆ­a califica como originaria cuando cumple con un determinado porcentaje de valor agregado con relaciĆ³n al valor de la mercancĆ­a.

AcumulaciĆ³n: Esto se da cuando un productor puede acumular su producciĆ³n utilizando insumos originarios de paĆ­ses Parte del Tratado sin afectar el origen de la mercancĆ­a. 

Adicional a las normas de origen que se mencionaron anteriormente, existen muchas otras normas que pueden aclarar el origen de mercancĆ­as especialmente para casos como el uso de mercancĆ­as indirectas (mercancĆ­as que se utilizaron en la producciĆ³n pero que no estĆ”n incorporadas directamente en el bien final), repuestos, accesorios y herramientas, mercancĆ­as fungibles (que se pueden intercambiar entre sĆ­ pues son idĆ©nticas fĆ­sicamente), juegos y surtidos entre otros.

Cuando tengamos certeza de que nuestro producto es originario y puede gozar de beneficios arancelarios en otro paĆ­s, se debe presentar usualmente un certificado de origen el cual permite comprobar documentalmente que una mercancĆ­a califica como originaria. Cada Tratado de Libre Comercio establece el formato que se utilizarĆ” como certificado de origen y quien lo debe expedir. 

No todos los tratados de libre comercio tienen las mismas reglas, aquĆ­ lo importante es conocerlas para poder aprovechar todos los beneficios que estos acuerdos pueden brindar a los participantes del comercio exterior.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Las Normas de Origen y su aplicaciĆ³n en los Tratados de Libre Comercio
Las Normas de Origen y su aplicaciĆ³n en los Tratados de Libre Comercio
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