Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto
El aprovechamiento de los beneficios de carĆ”cter arancelario que nos brindan los tratados de libre comercio, se basa en la determinaciĆ³n del origen de una mercancĆa que fue hecha o transformada sustancialmente en uno de los paĆses Parte del tratado.
Para poder conocer si el producto es originario de nuestro paĆs y poder ofrecerlo al mercado meta en condiciones favorables para el comprador- quien recibirĆ” posiblemente un beneficio de carĆ”cter arancelario- existe una serie de reglas que nos permiten identificar si el producto puede catalogarse como beneficiario o no de dichas preferencias; dichas reglas se conocen como normas de origen.
Las normas de origen son criterios que nos permiten identificar la procedencia nacional de un producto.
Para este caso, podemos constatar que su importancia radica en que tanto los derechos arancelarios como no arancelarios que puede tener una mercancĆa importada, dependerĆ”n del origen del producto.
Por tal razĆ³n es necesario conocer la distinciĆ³n entre origen y procedencia de un producto. El origen es donde se hizo la mercancĆa o bien donde tuvo una transformaciĆ³n sustancial. En el caso de la procedencia, es Ćŗnicamente de donde proviene una mercancĆa, que no necesariamente son coincidentes en ambos casos.
Cuando un paĆs participa en la negociaciĆ³n de un Tratado de Libre Comercio, se debe tener claro que no todas las mercancĆas siempre se negocian dentro del marco del mismo ya que se debe resguardar la producciĆ³n local y no poner en riesgo los intereses de sus productores nacionales. Por tal razĆ³n es que se puede identificar que existen tres grupos importantes de productos que se pueden considerar en el momento de negociar un Tratado de Libre Comercio:
1. Productos sensibles a la economĆa nacional: Este grupo de productos usualmente son excluidos de los tratados de libre comercio.
2. Productos medianamente sensibles a la economĆa nacional: Productos que si bien es cierto son importantes para la economĆa local, los sectores que pertenecen a este grupo se deberĆ”n enfrentar a la competencia ante una apertura de mercado en un tiempo determinado. Este grupo de productos se negocia mediante lo que comĆŗnmente se denomina “desgravaciĆ³n arancelaria” que es cuando el arancel que tiene dicho producto se reduce gradualmente por un perĆodo determinado hasta llegar a cero.
3. Productos no sensibles a la economĆa nacional: Para este caso, al no ser productos trascendentales a la economĆa local, se ajustan perfectamente a la aplicaciĆ³n de cero aranceles desde el momento en que entre en vigencia el Tratado en cuestiĆ³n.
Cuando los productos son totalmente obtenidos en territorio nacional o fueron sustancialmente transformados, pueden considerarse como originarios del paĆs y, por consiguiente, pueden exportarse al amparo del Tratado de Libre Comercio.
Lo que hace complejo el proceso de determinaciĆ³n del origen de las mercancĆas es cuando dicha mercancĆa se produce bajo un proceso en donde se utilizaron insumos del paĆs o paĆses Parte conjuntamente con otros insumos que son originarios de terceros mercados (paĆses no Parte del Tratado) y es aquĆ donde las normas de origen juegan un papel trascendental en la determinaciĆ³n correcta del origen del producto.
Algunas normas de origen que se utilizan para estos casos son las siguientes:
Cambio en la clasificaciĆ³n arancelaria: Esta norma de origen lo que pretende es identificar aquellos insumos que provienen de terceros paĆses y determinar si la clasificaciĆ³n arancelaria de dichos insumos es diferente o igual a la del bien final. Si la clasificaciĆ³n arancelaria del insumo que proviene de ese tercer paĆs es distinta a la del bien final, automĆ”ticamente el producto elaborado (bien final) se convierte en una mercancĆa originaria.
En este caso, si hay un insumo que no cumple con la norma de origen de cambio de clasificaciĆ³n arancelaria, los tratados de libre comercio, permiten utilizar la norma de mĆnimis, la cual permite emplear un porcentaje mĆnimo de materiales no originarios que no cumplen con la norma del cambio de clasificaciĆ³n arancelaria. El porcentaje de materiales no originarios no puede sobrepasar el porcentaje negociado en el Tratado de Libre Comercio. Dicho porcentaje varĆa segĆŗn el tratado.
Valor de contenido regional: El valor de contenido regional (VCR) permite determinar si una mercancĆa califica como originaria cuando cumple con un determinado porcentaje de valor agregado con relaciĆ³n al valor de la mercancĆa.
AcumulaciĆ³n: Esto se da cuando un productor puede acumular su producciĆ³n utilizando insumos originarios de paĆses Parte del Tratado sin afectar el origen de la mercancĆa.
Adicional a las normas de origen que se mencionaron anteriormente, existen muchas otras normas que pueden aclarar el origen de mercancĆas especialmente para casos como el uso de mercancĆas indirectas (mercancĆas que se utilizaron en la producciĆ³n pero que no estĆ”n incorporadas directamente en el bien final), repuestos, accesorios y herramientas, mercancĆas fungibles (que se pueden intercambiar entre sĆ pues son idĆ©nticas fĆsicamente), juegos y surtidos entre otros.
Cuando tengamos certeza de que nuestro producto es originario y puede gozar de beneficios arancelarios en otro paĆs, se debe presentar usualmente un certificado de origen el cual permite comprobar documentalmente que una mercancĆa califica como originaria. Cada Tratado de Libre Comercio establece el formato que se utilizarĆ” como certificado de origen y quien lo debe expedir.
No todos los tratados de libre comercio tienen las mismas reglas, aquĆ lo importante es conocerlas para poder aprovechar todos los beneficios que estos acuerdos pueden brindar a los participantes del comercio exterior.
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