El contrato de distribución internacional es un acuerdo escrito por el que una unidad económica se obliga a importar y comercializar exclusivamente mercaderías adquiridas a un productor extranjero en un determinado plazo y territorio (país, región, departamento o estado).

Al no existir un instrumento internacional que defina y regule este contrato, se trata de un contrato atípico; es decir, las partes plasman en éste sus requerimientos comerciales. Supletoriamente, se rige por los principios y reglas de interpretación de contratos afines y por los usos y costumbres del comercio internacional.

Consideraciones a tener en cuenta para exportar mediante distribución

Dependiendo del producto a exportar, la escala de producción, el conocimiento del mercado y del público objetivo y del nivel de riesgo que quiera asumir el exportador, la distribución internacional representa un menor riesgo comparado a una sucursal o a la apertura y mantenimiento de un canal propio de distribución.

La mayoría de bienes de consumo (alimentos, bebidas, entre otros) y algunos protegidos por derechos de autor son idóneos para ser comercializados por esta modalidad.

Características del contrato de suministro

Intuitu personae. Durante la vigencia del contrato el distribuidor no puede tercerizar la comercialización de las mercaderías a distribuir y tampoco suministrarlas en el territorio y plazo acordados.

Exclusividad. El fabricante otorga a el distribuidor la exclusividad para comercializar el o los productos en un territorio y plazo determinado; de la misma manera, el distribuidor se obliga a no adquirir o producir bienes de las mismas características que va a distribuir.

Precio y pago. El precio a pagar será el fijado por ambas partes al momento de suscribir el contrato, cuando entre en vigencia o por cada lote de productos; de la misma forma, el pago puede ser por anticipado o se pueden realizar pagos parciales hasta que el distribuidor reciba el último lote de mercaderías.

Vicios ocultos. Los defectos de baja gravedad detectados en los almacenes o canales de venta del distribuidor están a cargo y cuenta del productor; aunque también el distribuidor puede asumir esos costes.

Publicidad. La elaboración y ejecución de los planes de marketing están a cargo y cuenta del productor. 

Propiedad intelectual. Es recomendable que el fabricante registre cada bien en el territorio donde va a distribuir sus productos; es decir, el distribuidor no podrá comercializar productos cuyo nombre y presentación son iguales o similares a los que va a distribuir.

Resolución de controversias. Las partes pueden someter sus controversias a conciliación, negociación o mediación a un facilitador ad hoc o a un centro de mediación. En el caso de un acuerdo parcial o falta de acuerdo, las controversias no resueltas pueden ser resueltas mediante el arbitraje ad hoc o institucional.

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