En un mundo global, donde a pesar de que se busca apertura de fronteras para el tránsito de mercancías bajo los principios de buena fe, de transparencia y sobre todo de libre competencia, nos enfrentamos ante actividades ilícitas que pueden generar un impacto negativo a la rama de producción local. 

Para el caso que nos atañe, se conoce como rama de producción nacional a un conjunto de productores de un producto idéntico o cuando no exista que tenga características muy parecidas al producto objeto de dumping. 

Según el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI (Antidumping) el dumping es una práctica de comercio desleal en donde se importa un producto cuyo precio de exportación es inferior al “Valor normal”, siendo el valor normal, el precio del producto importado en las operaciones comerciales normales en el país de origen o de exportación. 

En otras palabras, el dumping es cuando una empresa vende sus productos en mercados internacionales a precios incluso por debajo de sus costos de producción con el único fin de dañar la competencia. 

En algunos casos son estrategias para ingresar a mercados internacionales, eliminar la competencia, y una vez logrado el objetivo, suben sus precios y se convierten en monopolios. 


Para que exista dumping debe haberse demostrado la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional a causa de las importaciones que son objeto de dumping, o bien existir una amenaza de daño por dichas importaciones o un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional. 

Si una empresa o un grupo de empresas consideran que la importación de un producto está afectando su nicho de mercado por prácticas de dumping, debe solicitar a las instancias encargadas de su país para que se realice una evaluación en donde se pueda demostrar que el volumen de las importaciones ha tenido un impacto negativo en los precios y sobre dicha rama de producción, demostrando así una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño importante. 

Si con la investigación se demuestra que existe dicha relación causal, se procede a establecer medidas en contra de las importaciones objeto de dumping con el fin de frenar el desequilibrio que están ocasionando dichas importaciones a la rama de producción nacional. 

Toda la investigación debe fundamentarse en la idoneidad de la información, para evitar que la misma se base en datos infundados. 

La autoridad investigadora siempre debe ser transparente con la información, de igual manera debe realizar un aviso público sobre sus determinaciones, y una explicación detallada sobre sus argumentos de investigación, debe indicar a partir de qué momento se establecerán las medidas antidumping y la duración de las mismas. 

Si las autoridades determinan que el margen de dumping es de mínimis (porcentaje inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto) o que el volumen de las importaciones es insignificante (cuando el volumen de esas importaciones representa menos del 3% de las importaciones del producto realizadas por el país de importación), se pone fin a la investigación, ya que se considera no es determinante para demostrar causal de dumping.

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