La carta de crédito como medio de pago en una exportación es una herramienta que, por un lado, brinda la seguridad de cobro para el exportador y, también, puede ser un medio para obtener financiamiento. Para esto último, el exportador debe acordar con el importador dentro de la carta de crédito, cláusulas de financiación.

En la carta de crédito, existen dos tipos de cláusulas de anticipo: cláusula roja y cláusula verde. Este tipo de cláusulas se incluyen usualmente cuando la empresa exportadora requiere de capital de trabajo para poder cumplir con el pedido solicitado por el importador.

Es aquí donde entran las cláusulas que vamos a ver a continuación, que permiten al exportador disponer de una parte o del total del monto acordado y, de este modo, cumplir con la obligación asumida con su cliente en el exterior.

Carta de Crédito con cláusula roja

La inclusión de esta cláusula permitirá al exportador contar con parte o con la totalidad del pago pactado por la venta del producto, bajo la autorización del importador en cumplimiento de esta cláusula. El anticipo del importe total o parcial del crédito tiene como finalidad su utilización en el proceso productivo del producto a exportar y siempre con el compromiso de devolver la cantidad anticipada en caso de no cumplir lo condicionado en el crédito; no realizar el envío de las mercancías dentro del plazo fijado o presentar en el banco la documentación requerida después de su vencimiento.

Carta de Crédito con cláusula verde

Tiene la misma finalidad de proporcionar un financiamiento al exportador mediante el anticipo del pago total o parcial de la mercancía, pero con la diferencia que esta cláusula obliga al exportador a justificar los fondos desembolsados, es decir, que el exportador deberá presentar los documentos que justifiquen la utilización del monto adelantado y su inclusión en el proceso productivo, compra o actividades de despacho o de transporte de la mercancía.

En cualquier caso, para que tenga la máxima eficacia para las partes, cualquier cláusula de anticipo, roja o verde, debe especificar:
  • Qué justificantes deberá aportar (o firmar) el beneficiario, antes o después del cobro de un anticipo.
  • Si los anticipos podrán alcanzar la totalidad del importe del crédito.
  • Si los anticipos autorizados podrán ser uno o varios.
  • Que el beneficiario se obliga a la devolución de las cantidades no aplicadas a la finalidad prevista (o en caso de que el crédito documentario finalmente no sea utilizado).

Post a Comment