Una letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero, en la cual se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario en una fecha determinada. Por consiguiente, este tiene un derecho personal o crédito, que deben satisfacer el o los obligados al pago.

Cabe mencionar que la letra de cambio no es un medio de pago, sino un instrumento de crédito. Además, es una orden incondicional de reembolso, no una promesa de cancelación.

Elementos de la letra de cambio

Lugar de emisión: es importante para definir la legislación aplicable, el lugar de pago.

Domicilio de la letra: cuando el comprador acepta una letra proveniente del exterior, indica que el lugar de pago será su domicilio.

Fecha de emisión: a partir de este momento, se contará la fecha de pago de la letra.

Protesto: mediante este acto, al deudor se le coloca en mora; debe autenticarse mediante notario; para evitar la caducidad de las acciones legales.

Aceptación: por medio de este acto, el comprador reconoce la deuda y se compromete a pagarla en la fecha futura determinada; lo expresa mediante su firma en el documento.

Monto: la suma a pagar debe ser clara y legible en el documento.

Intereses: puede expresarse o no el cobro de intereses moratorios.


La letra de cambio en la práctica internacional

La letra de cambio tiene varios usos prácticos dentro de las operaciones de Comercio Internacional, en todos los casos hay un crédito. El exportador se asegura, con la letra de cambio de que el importador cancele la operación; siempre existe una fecha de vencimiento para que el comprador pueda pagar.

El primer uso práctico que se le da a la letra de cambio es en la cobranza documentaria a plazo; pues, este instrumento de crédito da seguridad al exportador del pago al vencimiento del plazo.

Lo mismo sucede en una carta de crédito cuyo pago fue negociado a plazo; una letra de cambio puede usarse como instrumento asegurador del crédito.

Post a Comment