Las operaciones triangulares son aquellas en la que intervienen tres actores o más ¿Qué factores considerar en estas operaciones?
Una operación triangular (cross trade, en inglés) es una transacción comercial en la que una empresa que adquiere una mercancía en el exterior, la vende a otra en un país tercero sin que la mercancía llegue nunca a entrar en el territorio aduanero del primer importador.
El beneficio de esta operación reside en la diferencia entre el precio de compra y el de venta, incluyendo en ambos precios el transporte, el seguro, los impuestos y las aduanas.
Esta forma de actuar es propia de las empresas llamadas traders o intermediarias en el comercio internacional. Son operaciones liberalizadas y legales.
Estas operaciones son ventajosas cuando se compra, una vez que ya se ha vendido a la empresa final. Especialmente si ya se ha cobrado por adelantado, evitando cualquier tipo de riesgo comercial. Si el medio de pago es distinto, pueden aparecer otro tipo de riesgos.
Actores de las operaciones triangulares
En una operación triangular participan un mínimo de tres empresas, localizadas cada una de ellas en países distintos.
- La empresa A (intermediaria) que vende primero a C y después compra a B.
- La empresa B (fabricante o distribuidor) que realiza la venta a la empresa A.
- La empresa C (compradora final) que compra a la empresa A.
Con este esquema solo hay un transporte del país del fabricante B al país del comprador final C. La empresa A compra a la empresa B para vender a la empresa C, actuando como intermediaria. Por lo tanto, hay tres países, tres empresas, dos contratos de compraventa y un solo transporte.
No obstante, otro posible esquema de operación triangular se da cuando una empresa exportadora adquiere componentes y artículos complementarios en distintos mercados, en países alejados de su centro de producción, que ha de hacer llegar a su cliente en un mismo tiempo y de manera consolidada, junto con el producto que ella misma exporta, como si se tratara finalmente de un solo despacho.
Consideraciones
1. Factura
Las facturas de la empresa intermediaria deben sustituir, en general, a las emitidas por la empresa fabricante, por lo que se debe tener muy en cuenta que estas no se entreguen al comprador.
Los datos que hay que incluir en la factura comercial de una operación triangular podrán ser los mismos que los de una operación directa, si bien a veces el comprador final puede solicitar más detalles respecto a los datos relativos al lugar de entrega de la mercancía u otros. En cualquier caso, los importes no coincidirán, ya que el valor de la venta a la empresa compradora final desde la intermediaria es superior al de la venta a esta por parte de la fabricante.
Solo si existe un elevado grado de confianza entre los actores, puede ocurrir que la identidad de la empresa fabricante no necesite ocultarse al cliente final; por ejemplo, si la intermediaria tiene una exclusividad con la fabricante de manera pública y contractual o si ambas pertenecen al mismo grupo empresarial (es el caso de las fábricas con oficinas comerciales). En estos casos, no hay inconveniente para la intermediaria en que la factura comercial contenga la dirección de entrega final de la mercancía.
La factura de exportación coincidirá con la factura de importación utilizada para el despacho de aduanas en el destino y se generará una segunda factura de la empresa intermediaria a la fabricante a modo de comisión por la venta generada. Es decir, el cliente final abona a esta última el importe total y a su vez esta le da una comisión por la venta a la intermediaria.
No obstante, si la identidad de la empresa fabricante supone un inconveniente para la intermediaria, porque se quiere evitar que el cliente acuda a la fabricante directamente en próximas operaciones, entonces la factura comercial de exportación no coincidirá con la de importación en los datos de los actores, lo que conlleva que la intermediaria tenga que aportar esta última factura para poder realizar el despacho en destino. Para el despacho de exportación es suficiente con la factura de la fabricante, pero está siempre debe indicar que la entrega es en el país del comprador final.
En general, el caso habitual suele ser cambiar las facturas, aunque solo sea para modificar los importes y las condiciones de pago. Lo más fácil es que la empresa intermediaria cobre de la importadora final la cifra completa de dicha venta en unas condiciones pactadas y pague a la fabricante un importe inferior por la mercancía con condiciones distintas.
2. Fórmulas de pago
Los medios de pago y condiciones que se puedan pactar dependerán, por un lado, del grado de confianza que se tenga en la empresa fabricante de cara al suministro de la mercancía en las condiciones de tiempo, forma y calidad y, por otro lado, del grado de confianza que genere el comprador acerca de su capacidad de pago.
Si la confianza entre los actores es alta, pueden establecerse dos operaciones a crédito con días de vencimiento similares y, preferentemente, con cobro por la intermediaria anterior al pago a la fabricante.
Si los actores no se conocen, entonces es mejor recurrir a fórmulas de pago mediante documentos. Lo más seguro es acudir a carta de crédito.
Existe carta de crédito transferibles, pero para utilizarlos debe figurar explícitamente este hecho, porque si no, lo que se sobreentiende es justo lo contrario, que es no transferible. Estos créditos son habituales cuando el primer beneficiario es un agente.
El primer beneficiario puede autorizar al banco intermediario a pagar, aceptar o negociar el crédito, total o parcialmente, a favor de un segundo beneficiario.
Al segundo beneficiario no se le da información del crédito original, por lo que hay que sustituir las facturas por las del primer beneficiario.
Lo normal es que al transferir un crédito se disminuya el importe del mismo, ya que los precios unitarios que hay que abonar al fabricante serán inferiores. Además, para poder generar el cambio documental de las facturas se necesita tiempo, por lo que el crédito inicial acortará seguramente el tiempo de embarque y la fecha límite de presentación de documentos, adelantando la fecha de vencimiento. En este cambio, el nombre del ordenante pasa a cambiarse por el del primer beneficiario.
Cuando el crédito no puede transferirse existe otra variante: el crédito subsidiario, llamado también back to back. En este, el beneficiario de una carta de crédito ordena la apertura de otra carta de crédito, en el que ofrece como garantía el crédito ya abierto a su favor.
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