Llenado de datos de la DUA: Declaración Formato B y Formato C

La Declaración Aduanera de Mercancías, conocida como DAM, por sus siglas, es la nueva denominación para la declaración de aduanas, que reemp...


La Declaración Aduanera de Mercancías, conocida como DAM, por sus siglas, es la nueva denominación para la declaración de aduanas, que reemplaza a la DUA. Es generada y numerada por el agente de aduanas contratado para este trámite; sin embargo, existen despachadores oficiales que también la pueden generar y que actúan como representantes aduaneros autorizados para realizar los trámites ante aduanas.

Es importante saber que la DAM está constituida por 3 formatos: A, B y C. En este artículo hablaremos sobre el llenado del Formato B y Formato C.

Llenado de datos – Declaración Formato B

Este formato es utilizado solo para los regímenes de importación, constituye la declaración del valor en aduana, en donde se declara los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, sirviendo así para determinar el valor en aduana y permitiendo dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al territorio nacional.

¿Por quién debe ser formulado?

Esta declaración debe ser formulada por el importador ya sea como persona natural o jurídica (en caso de ser persona jurídica a través de un representante debidamente autorizado por la empresa importadora), para acreditar y comprobar que esta persona natural que lo representará está autorizado por la Sunat, se podrá consultar en el portal de la Sunat utilizando la ficha RUC.

Con el llenado de esta declaración, el importador asume toda responsabilidad ante la Sunat por los datos consignados. Se formula un formato B para las facturas comerciales pactadas con el mismo Incoterms y correspondientes a un mismo proveedor. No obstante, de tratarse de facturas con diferentes Incoterms, se deberá formular un formato B para cada término comercial (Incoterms).

El importador deberá llenar las siguientes casillas del formato B:

- Identificación

En esta sección se deberá consignar el nombre o razón social del importador, el código y el número de documento de identificación, se deberá detallar también el código del nivel comercial que ocupa el comprador en la escala de comercialización otorgada por el proveedor extranjero, ya sea fabricante (1), mayorista (2), minorista (3), detallista (4) y otros (5).

- Registro de Aduana

Casilla utilizada por la autoridad aduanera.

- Proveedor

En esta sección se debe detallar la información del proveedor extranjero, se anota el nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica que extienda la factura comercial y la condición del proveedor: fabricante (1), distribuidor (2), comerciante (3) y otro (4); asimismo, se deberá indicar la dirección, ciudad, país, teléfono, fax, página web e-mail de corresponder del proveedor.

- Transacción

En esta sección se deberá indicar la naturaleza de la transacción o tipo de operación comercial efectuada y la forma de envío, Cuando la mercancía ha sido remitida en un único embarque se coloca 1/1, cuando se trate de envíos fraccionados se coloca el número de envío de la transacción sobre el total de envíos pactados (ejemplo: 2/5).

- Descripción de la mercancía

En esta sección, el importador deberá proporcionar la información detallada sobre las características de las mercancías a importar, se debe proporcionar los datos necesarios para identificar cada tipo de mercancía; a efectos de establecer el valor en aduana y la clasificación arancelaria. Primeramente, se consigna el número de ítem sobre el total de Ítems de los formatos B utilizados para describir todas las mercancías, un ítem debe ser utilizado para describir las características de cada tipo de mercancía. Se debe indicar también el número y fecha de la factura comercial, también el Incoterms pactado para la transacción comercial y la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega de la mercancía.

Otros datos a considerar es indicar la moneda en que se realiza la transacción, el tipo de valor declarado (valor definitivo o provisional), el país de origen y de embarque. Adicionalmente, se deberá consignar el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial. Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total USD por cada formato B, tomando en cuenta los valores de la sección 8 de la declaración, de la misma manera se obtiene el ajuste unitario. Respecto al producto es importante también indicar la cantidad y código de la unidad comercial de la mercancía declarada, el nombre como se le conoce al producto, su marca comercial, el modelo, el año de fabricación, el estado de conservación, identificador y se indica si se trata de un despacho simplificado (3) o envío gratis (4).

Finalmente, se indican las características que complementan la información relativa a la mercancía y que no están indicadas en las casillas anteriores que sirven para identificarlas, se debe considerar las características, tipo clase, variedad, uso o aplicación, presentación, material o composición %. Por ejemplo:
Nombre comercial: Cocinas
Características/Tipo/ Clase/Variedad: Quemadores a gas, una eléctrica, tapa de vidrio, con horno, encendido semieléctrico.
La casilla de observaciones es utilizada por el funcionario aduanero o el importador para complementar información declarada.

Las casillas siguientes respecto al intermediario entre el importador y el proveedor extranjero sirven para informar respecto a la existencia de algún intermediario, agente o comisionista y de ser así, colocar los datos del mismo. Para el caso de las condiciones de la transacción, se establecerá una serie de preguntas (usted las podrá ubicar en el procedimiento mencionado INTA-IT.00.04), en donde el declarante deberá marcar en caso de ser afirmativo o no. Finalmente, como última parte tenemos el llenado de la declaración del valor, en donde se calculará el valor total en aduana de las mercancías declaradas en el formato B.

Llenado de datos – Declaración Formato C

Este formato es utilizado en la importación para calcular los impuestos y derechos que se deberá liquidar para nacionalizar la mercancía objeto de transacción.

Se hará indispensable llenar la siguiente información:

Para el llenado de lo que corresponde a la Aduana, el número de orden para identificar la mercancía, la destinación, modalidad y tipo de despacho, se realizará consignando la misma información que se utilizó para los formatos anteriores.

- Identificación

En esta sección se indicará el nombre o razón social del importador, indicando también el código y número del documento de identificación, y también se deberá consignar la razón social y el RUC del almacén aduanero en donde se depositará la mercancía.

- Registro de Aduana

Es de uso exclusivo para la autoridad aduanera, en donde deberá consignar el número y fecha de la declaración y el canal de control que estará sujeta a la declaración.

- Valor aduana

En esta sección el declarante o importador deberá indicar los montos del FOB, flete, seguro, ajuste de valor y el valor aduana, que servirán de base imponible para el pago de los impuestos.

- Liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos

El declarante indicará los montos correspondientes a su liquidación de deudas (expresado en dólares). Entre los impuestos a consignar tenemos el: Ad valórem, sobretasa A/V, derecho específico, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto general a las ventas, derechos antidumping, el interés compensatorio y finalmente la sumatoria del total de tributos.

- Forma de pago

En esta parte de la declaración, el importador o declarante deberá indicar la forma de pago elegida para la cancelación de la deuda tributaria, pudiendo ser en: cheque (1), efectivo (2), doc. Valorado (3) y pago electrónico (4).

- Declarante

Aquí se indica el nombre o razón social y código del despachador de aduana (agente de aduana, despachador oficial, etc.).

- Para ser llenado por Aduanas (fianzas)

Deberá ser llenado por la autoridad aduanera.

- Para ser llenado por banco/caja

Casilla de uso exclusivo del banco recaudador o caja de la autoridad aduanera.

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