Análisis de una carta de crédito a detalle

En este artículo explicaremos todo el contenido de una carta de crédito o crédito documentario, correspondiente a una operación de exportación


Existen diversos métodos para abordar didácticamente la carta de crédito; en este post se utilizará uno que es novedoso y que consiste en el análisis de todo el contenido de una carta de crédito concreto, correspondiente a una operación de exportación. Dada la complejidad de este medio de pago, este procedimiento va a resultar el más idóneo para su estudio.

La carta de crédito que se va a analizar corresponde a la siguiente operación:
Exportación desde España a Perú de una máquina envasadora al precio en dólares de 23.000 USD CIF Puerto del Callao (Lima–Perú).
El exportador español solicita que le liquiden la operación mediante una carta de crédito irrevocable, pagadero en España y confirmado por un banco español.
Se examina a continuación el modelo de una carta de crédito propuesta como ejemplo:

Banco Interbank (banco emisor)

Éste es el banco emisor del crédito que actúa siguiendo las instrucciones del importador.

El comprador y el exportador han firmado un contrato de compraventa en el que se habrá recogido la cláusula de que la operación va a liquidarse mediante carta de crédito irrevocable y confirmado. En el propio contrato se indicará las condiciones del crédito y forma de apertura.

El importador se dirige a su banco, en este caso el Banco Interbank, y le solicita la apertura de la carta de crédito y le facilita todos los datos para proceder a la misma.

El Banco Interbank, si es que no tiene clasificado a su cliente Bebidas Peruanas para operaciones de riesgo, estudia su solvencia con el fin de tomar o no la decisión de apertura. No se debe olvidar que, a partir de la fecha de apertura de la carta de crédito, el deudor y, por lo tanto, el obligado al pago a Suministros Industriales es el propio Banco Interbank. Su riesgo estriba en que, posteriormente, no sea reembolsado por Bebidas Peruanas.

Suponiendo, como así sucede en el ejemplo, que el banco peruano está dispuesto a asumir el riesgo, envía la carta de crédito al banco español.

Apertura de la carta de crédito

Banco Interbank – SWIFT - Banco Español
La carta de crédito, normalmente, se abren mediante mensajes SWIFT. El Banco Español, al recibo del mensaje SWIFT, tiene que cumplir sus obligaciones de ‘banco avisador’. Una vez cerciorado de la legalidad de la emisión del crédito, debe avisar del crédito al exportador a título simplemente informativo enviando una copia del mismo al beneficiario para su conocimiento, no contrayendo más responsabilidad que la de autenticar la clave y verificar, en su caso, las firmas que suscriben la apertura.

Siempre existe una duda: ¿debe el banco avisador poner sobre aviso al exportador si es que el banco emisor del crédito no es un banco de primera fila y/o está ubicado en un país de riesgo? A la vista de las RUU 600, la respuesta es claramente no. Sin embargo, sí tiene una obligación moral que seguro ejercerá en función de su profesionalidad.

En el ejemplo que se está estudiando se solicita la confirmación del crédito, pero este punto se explicara párrafos más adelante.

Fecha de emisión (17 de mayo de 2010)

Se trata de la fecha a partir de la cual el crédito está disponible para el exportador. Poniendo un ejemplo maximalista, si el exportador ya tuviera disponible la mercancía y la vendiese mediante un Incoterms que le obligase a buscar barco y pagar el flete, podría percibir el importe del crédito a continuación a pesar de que el mismo tenga una fecha de vencimiento muy posterior.

Forma de carta de crédito

Figura la leyenda “irrevocable”. Aun cuando no pusiera nada en el crédito, se consideraría con carácter irrevocable. Si por una rara excepción se quisiera que el crédito fuera revocable, tendría que decirse expresamente.

Clave

No afecta al exportador. Es la que utilizan los bancos para autenticar sus operaciones interbancarias.

Número

A todas las cartas de crédito los bancos les asignan un número con el fin referirse a él en futuras comunicaciones entre los bancos, el ordenante y el beneficiario.

Fecha de vencimiento (16 de agosto de 2010)

Toda carta de crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación de documentos. Una fecha de vencimiento indicada para pagar o negociar se considera como una fecha de vencimiento para la presentación de documentos.

En el ejemplo que nos ocupa, el exportador cuenta desde el 17 de mayo hasta el 16 de agosto como período de vigencia del crédito. En estos tres meses debe fabricar la mercancía, embarcarla y presentar los documentos para su cobro. Este plazo habrá sido negociado entre exportador e importador teniendo en cuenta para:
  • Exportador: contar con un plazo suficiente que le permita fabricar la mercancía y proceder a su embarque.
  • Importador: querrá recibir la mercancía en una fecha máxima que le permita comercializarla, si este es el caso.
Por ejemplo, si se exportan productos navideños, el importador pondrá como fecha de vencimiento entre primeros y mediados de octubre, ya que dando más plazo se expone a que los productos lleguen pasadas las fechas navideñas.

La presentación de documentos en fecha posterior a la del vencimiento del crédito invalida éste y no puede ser satisfecho al exportador.

La presentación que incluya algún documento de transporte debe efectuarse no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque, pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito.

Lugar de presentación

Es el de ubicación del banco en el que el crédito está disponible. Es interesante destacar los siguientes aspectos respecto al lugar de cobro de las cartas de crédito:

Pagaderos en las cajas del banco emisor: el exportador debe entregar los documentos (bien directamente o a través del banco intermediario) al banco emisor a fin de obtener el pago o, en su caso, la aceptación o negociación, siempre que el crédito no sea confirmado.

Presenta serias desventajas para el exportador, pues se tiene que entender con un banco no establecido en su país y soportar además algunos días de demora en el reembolso.
Exportador – Documentos - Banco intermediario
Banco intermediario - Documentos - Banco emisor
Banco emisor – Reembolso - Banco intermediario
Banco intermediario – Abono - Exportador
Esta secuencia tiene que ser lenta forzosamente, por lo que no le interesa en absoluto al exportador.

El banco intermediario, ante documentos conformes, podría abonar el crédito al exportador a la presentación de documentos, siempre que tenga confianza en el mismo (no se olvide que el crédito es no confirmado en este caso).

El abono se haría con la cláusula s.b.f. Si luego el crédito, por cualquiera que sea el motivo, no fuera pagado por el banco emisor, el banco del exportador se lo adeudaría a éste en su cuenta corriente.

Pagaderos en las cajas del banco intermediario (banco avisador). Este es el caso habitual y el que más interesa al exportador por lo motivos siguientes:
  • Se entiende con su banco.
  • Mayor agilidad en el cobro.
  • Mayor facilidad para subsanar errores en la documentación.

Ordenante (Bebidas Peruanas)

Cuando el exportador ha solicitado la apertura de la carta de crédito irrevocable y confirmado demuestra su escasa confianza en el importador, en el banco emisor e incluso en el país comprador.

Sin embargo, sí está demostrando el importador tener una solvencia proporcionada al importe de la operación o garantías de otra índole, ya que de lo contrario el banco peruano no accedería a abrir la carta de crédito.

En su oportunidad, cuando el exportador utilice el crédito, le llegarán los documentos comerciales al importador a través de su banco, procediendo en esa ocasión a cancelar el importe de la carta de crédito, salvo que su banco le dé facilidades financieras.

Beneficiario (Suministros Industriales)

Banco Hispano (Avisador) – Aviso de crédito - Suministros Industriales (Beneficiario)
A partir de la fecha de recepción del aviso de la carta de crédito, el exportador sabe que cuenta con la garantía del banco emisor en el sentido de que si presenta los documentos en fecha y forma tiene el compromiso irrevocable del banco emisor de pagar, independientemente de que el cobro que se está analizando pueda contar con la confirmación, como se verá más adelante.

Al recibo del aviso de crédito, el beneficiario debe comprobar que el condicionado del mismo coincide con lo pactado en el contrato de compraventa.

Los extremos a verificar son los siguientes:
  • Coincidencia con lo negociado en la descripción de la mercancía y cualquier precio unitario que pudiera existir.
  • Incoterm a utilizar. Debe ser CIF Callao-Lima.
  • Son correctos los puertos de embarque y desembarque: Cádiz y Callao.
  • Importe. Deben ser 23.000 dólares USD.
  • Utilización. Debe ser en Madrid, en las cajas del Banco Hispano.
  • Debe solicitar la confirmación.
  • Tiene que ser irrevocable.
  • Los gastos bancarios en Perú deben ser por cuenta del importador.
  • Es pagadero a la vista según lo negociado.
  • Los términos del seguro deben ser los correctos: cobertura del 110% del valor CIF.
  • Los embarques parciales y transbordos está prohibidos. Es correcto, ya que así se ha convenido.
  • El período de vigencia es correcto. Permite fabricar la mercancía.
  • Los documentos solicitados son los acordados en el contrato de compraventa.
Dependiendo del tipo de la carta de crédito deberían realizarse otras comprobaciones.

Importe

Es la cantidad que está disponible en la carta de crédito. El importe es el precio de venta multiplicado por el número de unidades de la mercancía.
Costos de fabricación
Flete
Seguro
Margen comercial
TOTAL: Precio de venta
En el crédito tiene que venir la divisa descrita según el código ISO para cada moneda.
CÓDIGO ISO
País: Estados Unidos
Moneda: Dólar
Código alfabético: USD
Código numérico: 840
El artículo 30 b de la RUU 600 dice: …se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en más o el 5% en menos en la cantidad de mercancías, siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número determinado de unidades de empaquetado o de artículos individualizados y el importe total de las utilizaciones exceda el importe del crédito.

Utilizable

En el supuesto que se está analizando, el pago debe producirse ‘a la vista’; es decir, contra presentación de documentos. Supone que el exportador no está concediendo financiación al comprador: no le da aplazamiento de pago. Sin embargo, no siempre se da esta circunstancia, ya que la competencia existente en el mercado internacional obliga a ofrecer aplazamiento de pagos.

Un crédito puede ser pagado, además de a la vista, por (se verá más adelante):
  • Pago diferido.
  • Aceptación o negociación.
El crédito indica que es pagadero en España.

Se debe advertir del hecho de que por que el banco del exportador sea nominado como banco pagador en la carta de crédito, no le obliga a éste a aceptar tal mandato; normalmente lo hará si las relaciones comerciales con el banco emisor son satisfactorias y no existe riesgo país. En caso negativo, rechazará efectuar el pago o solicitará del banco emisor la correspondiente provisión de fondos.

Embarques parciales

Están autorizados en el contexto de la carta de crédito, salvo que los prohíban expresamente.

Cuando la venta de exportación es importante en su cantidad y precio, le interesa al exportador ir fabricando y embarcándola periódicamente dentro del plazo de vigencia del crédito, con lo que conseguirá contar con liquidez y, además, aliviar el almacén al no tener que ir guardando la mercancía en stock.

Transbordos

Al igual que sucede con los embarques parciales, están autorizados salvo que el crédito los prohíba expresamente.

Está justificada la autorización de los transbordos cuando no existen líneas directas de navegación entre los puertos del país del exportador y el del importador o por las características especiales del transporte (por ejemplo, barcazas de contenedores).

Lugar de embarque

Se trata de hacer figurar el puerto, en el caso de transporte marítimo, o el lugar de carga de donde parte la mercancía. Es buena práctica no negociar ningún puerto concreto cuando por el Incoterm utilizado le corresponda al exportador contratar el transporte; es mejor indicar “cualquier puerto español”, pues si se pone el puerto concreto pudiera suceder que por un acto de fuerza mayor (huelga de los estibadores, galernas, etc.) hubiera que cambiar de puerto y el exportador tendría que solicitar autorización al importador y que éste modificara el condicionado.

Para transporte a…

En este apartado sí que hay que poner el puerto convenido ya que, por ejemplo, en una exportación a México, al importador no le da igual que le envíen la mercancía a un puerto del Atlántico que del Pacífico.

Máxima fecha de embarque

Esta fecha, aun cuando está íntimamente ligada a la de vencimiento, es absolutamente independiente. Si no se establece una fecha de embarque, ya que es un dato optativo, la fecha máxima para el mismo será la fecha de vencimiento del crédito.

Dicen las RUU 600 que la fecha de presentación de documentos no puede exceder de la fecha de vencimiento del crédito, excepto cuando la misma coincida con un día en el cual el banco en el que hayan de presentarse los documentos esté cerrado por causas que no sean de fuerza mayor. En estos supuestos, la fecha para la presentación de los documentos se prorroga al primer día hábil siguiente en que el banco esté abierto. Hay que considerar la indicación del apartado “Fecha de vencimiento” respecto a los 21 días de plazo máximo entre la fecha del documento de transporte y la de presentación.

En todo caso, al exportador, aunque el crédito no establezca fecha para embarque, le conviene realizar éste días antes del vencimiento del crédito para que le dé tiempo a preparar la documentación e, incluso, a solucionar alguna reserva de los documentos.

Descripción de la mercancía

La mercancía vendrá descrita con cierto detalle, incluso con precios unitarios si éste es el caso. Es importante destacar que luego la factura comercial tiene que describir la mercancía de manera idéntica a la que figura en el crédito.

Términos de entrega

Es el Incoterms que debe ser utilizado y que ha sido pactado entre importador y exportador. Es conveniente hacer figurar a continuación del Incoterms la leyenda “Incoterms 2020 CCI”, para que no haya lugar a dudas.

Documentos requeridos

Son todos los pactados en el contrato de compraventa y cuyas principales características se han visto anteriormente.

Solamente se debe añadir que es el importador quien elige los documentos, unos por imperativo legal de su país y otros por necesidades propias. No debe olvidarse que el importador paga sin ver la mercancía, por lo que pretende rodearse de las máximas seguridades a través de los documentos (certificados, lista de pesos, etc.). Por su parte, el exportador honesto, como son la mayoría, no debe tener inconveniente en aportar dicha documentación, siempre que la misma sea de sencilla obtención y a costos razonables. El exportador no debe aceptar la solicitud de algún documento inusual cuya obtención esté llena de dificultades o suponga un alto costo.

De los documentos exigidos en el crédito que se está examinando, vamos a aclarar algunos de los términos:

Conocimiento de embarque: figura que debe llevar la mención ‘flete pagado’, usual en las ventas CIF o similares, donde es el exportador quien lo paga inicialmente.

Dice, también, que debe estar emitido a la orden del Banco Interbank; es una exigencia muy normal, ya que de esta forma el banco emisor del crédito se garantiza mediante el control de la mercancía del riesgo que está asumiendo. Es una operativa muy práctica en la importación y financiación de commodities.

Seguro de transporte: se solicita que la cobertura sea del 110% del valor CIF. Éste es el porcentaje mínimo por el que se puede asegurar, salvo pacto en contrario. El 10% que excede es para indemnizar al asegurado de los gastos, inconvenientes e intereses de demora en caso de que se produzca un siniestro. La póliza de seguro debe ir emitida a la orden del Banco Interbank, en este supuesto, o endosada en blanco.

Gastos

Se refiere a los bancarios (comisiones, SWIFT, correo, etc.) que se producen en la tramitación de los créditos. Lo usual es que cada parte (importador y exportador) soporte los que se producen en su país.

Confirmación

Para comprender bien qué supone la confirmación hay que partir de la premisa de que el exportador la solicita si se dan algunas de las siguientes circunstancias:
  • Cuando el banco emisor del crédito no le da confianza, solicita la carta de crédito irrevocable confirmado.
  • Si el país donde está ubicado el banco emisor presenta riesgo.
Todo indica, pues, que la confirmación proporciona al exportador una garantía complementaria a la del propio crédito. La confirmación la solicita el exportador al importador en el contexto de la negociación del contrato de compraventa. Siendo aceptado el requisito por el importador, éste lo solicita a su banco para que lo tenga en cuenta en el momento de la apertura de la carta de crédito.

Mediante la confirmación, un tercer banco distinto del banco emisor se subroga en todas las obligaciones de éste, entre ellas las de pagar el crédito en caso de que no lo hiciera el banco emisor.

Riesgos / Cobertura

Insolvencia del importador: Carta de crédito irrevocable
Insolvencia del banco emisor: Carta de crédito irrevocable y confirmado
Insolvencia del país: Carta de crédito irrevocable y confirmado
En el propio texto de la carta de crédito figurará una leyenda similar a “Rogamos añadan su confirmación”. Es la solicitud que realiza el banco emisor al banco avisador.

Al recibo de esta solicitud, el banco avisador o notificador estudia la petición de confirmación. Lógicamente analiza los dos riesgos que va a asumir si presta su confirmación y que son, precisamente, los que no desea soportar el propio exportador:
  • Hipotética insolvencia del banco emisor.
  • Riesgo país.
Son riesgos que normalmente ya tiene estudiados, pues es normal que tenga clasificados a los distintos países y entidades financieras para operaciones de riesgo.

Suponiendo que acceda a confirmar, en el propio aviso de crédito o en carta aparte, pero haciendo referencia al crédito concreto, incluirá la leyenda “Añadimos nuestra confirmación”.

Desde este mismo momento se obliga a pagar la carta de crédito, dependiendo de la modalidad, contra documentos conformes si es que no lo hace el banco emisor.

Para un exportador español es una situación envidiable pues sus hipotéticos riesgos ‘banco’ y ‘país’ se han convertido en riesgo del banco confirmador y riesgo país España.

Sabe que va a percibir el importe de su exportación, aunque se produzcan alguno de los siguientes riesgos concretos:
  • Quiebra o suspensión de pagos, de hecho o de derecho, del importador.
  • Incumplimiento del pago por parte del banco emisor.
  • Congelación de los pagos al exterior por parte de las autoridades monetarias del país comprador.
En este sentido y para que el exportador lo tenga en cuenta, hay que considerar un aspecto que destacan las RUU 600: “La sucursal de un banco en otro país, es otro banco”. Significa esto que si la carta de crédito lo abre la sucursal de un banco español, por ejemplo, en un país de riesgo y si el exportador quiere tener seguridad de cobro, debe pedir la confirmación, pues el banco español no está obligado a hacer frente a las deudas de sus sucursales en el exterior por este motivo salvo que haya confirmado el crédito.

La confirmación silenciosa es aquélla que se produce sin conocimiento del banco emisor a solicitud del exportador a su propio banco avisador.

Hay que dejar claro que a la luz de las RUU 600, este tipo de confirmación no lo es en términos reales, por lo que tanto el exportador como el banco que la aportase no se encuentran bajo la protección de las RUU 600.

Los abonos del banco confirmador en la confirmación silenciosa se efectúan con recurso contra el beneficiario, por lo que nada tiene que ver con una confirmación real.

Reembolso

Este apartado afecta exclusivamente a las relaciones del banco emisor con el banco pagador. Su normativa está recogida en las Reglas Uniformes de la CCI para Reembolsos Interbancarios relacionados con Créditos Documentarios, Publicación 525 CCI.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Análisis de una carta de crédito a detalle
Análisis de una carta de crédito a detalle
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