En el presente artículo le brindamos una serias de aspectos a considerar en caso el importador no cumpla con la Cobranza Documentaría contra pago
Al utilizar como forma y medio de pago una cobranza documentaria contra pago se corre con el riesgo de que el importador no retire los documentos y, por tanto, no se haga cargo de la mercancía, rehusando de esta forma efectuar el pago. Los motivos pueden ser varios:
- Suspensión de pagos de derecho.
- Suspensión de pago de hecho.
- Mala fe.
- Situación difícil de mercado.
En todo caso la situación que se le plantea al exportador es muy delicada. Se encuentra con una mercancía que sigue siendo suya (no entregó los documentos) pero situada en un punto en el extranjero. Punto a veces muy lejano.
¿Cuál debe ser la actuación del exportador y pasos que debe dar ante el impago?
Protección de la mercancía
Lo primero que el sentido común aconseja es proceder al almacenamiento y aseguramiento de la mercancía, pues siempre será mejor que pagar estadías en puerto y exponer la mercancía al robo, deterioro, etc. El almacenamiento suele realizarse en un Almacén General de Depósito y en Zona Aduanera, pues no se conoce a priori si la mercancía va a quedarse en el país. Hay que tener en cuenta qué tipo de mercancía es, pues si se trata de un producto perecedero, tendrá que buscarse un almacén frigorífico.
El almacén expide un warrant (resguardo de depósito) a la orden del exportador o de la persona física o jurídica que haya sido nombrada depositante. El warrant tiene la ventaja de que es un documento transmisible por endoso, con lo que si el exportador vende la mercancía a un tercero, solamente tendrá que endosar el warrant para traspasar la propiedad de la misma.
Renegociación con el importador
Sería la situación ideal aunque suponga una reducción en el precio o alarga- miento en el plazo de cobro.
Actuación judicial con la letra de cambio y contrato de compraventa
La letra de cambio, al no estar aceptada, se tendrá que presentar judicialmente mediante un procedimiento declarativo, bastante más lento que el procedimiento ejecutivo.
Actuación arbitral, en su caso
Por su parte, el contrato de compraventa, si ha sido firmado por las partes y tiene carácter formal en su contenido, tendrá que ser denunciado en la jurisdicción que corresponda o en el tribunal de arbitraje si así está contemplado.
Estudio para ver si compensa pagar el flete de retorno
El exportador debe estudiar si le compensa soportar los gastos del flete y seguro por traer de vuelta la mercancía a su país de origen.
Buscar nuevo importador en el propio país u otro país cercano
Es una alternativa válida, siempre que se trate de mercancía con amplio espectro de compradores y no sea demasiado específica para un comprador concreto.
Convocatoria de una subasta pública
Es la solución final si no se alcanzan las anteriores, pero conlleva importantes pérdidas para el exportador.
¿Quién debe realizar la gestión de protección de la mercancía?
La gestión de protección de la mercancía puede ser efectuada por:
- El propio exportador desplazándose al país y llevando los poderes notariales suficientes y bastanteados, debidamente traducidos, en su caso, y legalizados.
- El banco del importador (banco presentador), siempre que haya recibido instrucciones del banco remitente en este sentido y haya dado su conformidad, a la que no está obligado en ninguna circunstancia.
- El representante legal del exportador (distribuidor, representante comercial, etc.) en el país, lo que habría sido indicado en la carta-remesa.
En todo caso, en la solicitud de cobranza documentario debe figurar con toda claridad el destino que debe darse a los documentos en caso de rechazo de los mismos por parte del importador.
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