Qué es y para qué sirve el cheque

El cheque es un título que sirve para transferir recursos de la cuenta del librador a la del beneficiario o librado


El cheque se define como un documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de terceros, la totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. Se entiende como librador al titular de la cuenta y como librado a la entidad financiera donde tiene sus fondos depositados.

Para que la emisión del cheque tenga plena efectividad debe contemplar dos condiciones básicas:
  • Es necesario que el emisor/librador haya situado previamente los fondos necesarios en poder del pagador o librado, es decir, que haya hecho la necesaria provisión de fondos.
  • Es un mandato de pago a la vista, por lo que su pago podrá ser exigible en el mismo momento en que se realice la presentación al librado.
En un cheque participan:
  • Importador/librador o banco emisor
    • Persona física o jurídica o entidad financiera libradora del cheque y propietaria de los fondos depositados en una entidad financiera.
  • Exportador/tenedor/beneficiario
    • Persona o entidad que presenta el cheque al librado para su cobro.
  • Banco depositario/banco librado
    • Entidad depositaria de los fondos y que paga el cheque.
  • Banco del exportador/banco negociador
    • Entidad financiera del país del exportador que hace efectivo el cheque.

Tipos de cheque

Por la personalidad del librador:
  • Cheque personal: lo emite una persona física o jurídica (no entidad bancaria).
  • Cheque bancario: lo emite una entidad financiera.
Por la forma de emisión, en concreto los cheques bancarios, pueden ser:
  • Cheque directo: cuando el obligado a pagar es el propio banco emisor del cheque o una de sus oficinas.
  • Cheque indirecto: cuando el obligado a pagar es otro banco en el que el emisor mantiene cuenta.

Sistemas para gestionar el cobro de cheques

Gestión de cobro

La entidad financiera toma el cheque de forma condicional. Solamente lo abona al exportador cuando el mismo se haya cobrado. Esta modalidad operativa no implica riesgo alguno para la entidad financiera y es la que se usa habitualmente en la tramitación de cheques personales.

Se trata de un proceso bastante más lento que la modalidad de negociación y que perjudica, en este sentido, al exportador. La reticencia de los bancos a proceder al abono en firme de los cheques personales se basa en que:
  • No se puede conocer la firma del librador.
  • En caso de que el librador sea una sociedad, se desconoce si los firmantes del cheque tienen facultades para ello.
  • No se sabe si existe saldo suficiente en la cuenta corriente sobre la que está librado.
  • En algunos casos se ignora si la legislación del país del importador tiene autorizados los pagos al exterior mediante cheque personal.

Negociación

Supone que el banco del exportador abona el cheque en el mismo momento de su presentación, descontando sus comisiones y gastos. El abono se realiza mediante la cláusula ‘salvo buen fin’ (s.b.f.), indicación de que si posteriormente el cheque resultara impagado por falta de fondos en poder del librado, irregularidad en la firma o cualquier otro motivo el banco procedería a adeudar su importe más la comisión de devolución en la cuenta corriente del exportador. La fecha valor que aplica el banco a estos abonos es de unos días posteriores a la de su presentación.

Si los cheques están emitidos en euros sobre cuentas corrientes en España, la negociación y cobro es más rápida, ya que el banco del exportador –suponiendo que no sea el mismo banco librado– se limitaría a presentarlo por Cámara de Compensación para su cobro. En este supuesto, incluso el exportador podría cobrarlo directamente.

Riesgos para el exportador

Salvo que la operación se liquide mediante pago anterior al envío de la mercancía, el riesgo inicial para el exportador consiste en desprenderse de la mercancía y no recibir el correspondiente cheque. Veamos cuáles son, además, los riesgos intrínsecos del cheque:
  • No autenticidad de la firma.
  • Falta de poderes para suscribir el cheque por parte de los firmantes (cheque de sociedades).
  • Pérdida, robo o deterioro del documento.
  • Prohibición de pagar al exterior mediante cheque personal en el país del deudor.
  • Riesgo país.
  • No convertibilidad de la moneda.
  • Irregularidad de los endosos, si los hubiera.
  • No existencia de saldo en la cuenta corriente del librado.

Aspectos legales de interés

Respecto a la emisión

Debe contener:
  • La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en divisa convertible admitida a cotización oficial.
  • El nombre de quien debe pagar (librado) que necesariamente debe ser un banco.
  • El lugar de pago.
  • La fecha y lugar de la emisión del cheque.
  • La firma de quien expide el cheque, denominado librador.

Respecto al beneficiario

El cheque puede ser librado para que se pague:
  • A una persona determinada, con o sin la cláusula ‘a la orden’. En este supuesto puede transmitirse por endoso.
  • A una persona determinada con la cláusula ‘no a la orden’ u otra equivalente. En este caso solamente lo puede cobrar la persona que figure como beneficiario.
  • Al portador. Lo puede cobrar cualquiera que sea el tenedor de buena fe.
  • ¿Cruzado. Mediante dos barras paralelas y transversales sobre el anverso y que significan que solamente puede ser cobrado a través de su abono en la cuenta corriente del beneficiario.

Respecto a la falta de pago

El tenedor del cheque puede ejercitar la acción de regreso contra los endosantes, librador y los demás obligados cuando presentando el cheque en tiempo hábil no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
  • Por protesto notarial.
  • Por una declaración del librado fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
  • Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no se ha pagado.
Los que libren, endosen o avalen un cheque responden solidariamente frente al tenedor. El portador tiene derecho a proceder contra todas estas personas, individual o conjuntamente, sin que les sea indispensable observar el orden en que se hubiesen obligado. Las acciones que corresponden al tenedor contra los endosantes, el librador y los demás obligados prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación.

Relación entrega de mercancía-pago

Pago anterior a la entrega de la mercancía.
El vendedor recibe el cheque antes del enví de la mercancía. Es la situación ideal, pues le dará tiempo a cobrarlo y con esta seguridad embarcar la mercancía.

Pago simultáneo a la entrega
Es prácticamente imposible que se de esta circunstancia, salvo que el importador se desplace a la fábrica o almacén del exportador y retire la mercancía.

Pago posterior a la entrega
Esta es la situación más habitual. El exportador envía la mercancía al punto convenido esperando que, con posterioridad, remita el cheque el importador.

Tarifas Bancarias

El importador soporta en su país la comisión de emisión del cheque. Nos referimos, lógicamente a la emisión de un cheque bancario, ya que es obvio que un cheque personal no lleva aparejado ningún tipo de gasto.

El exportador, en el caso del cheque bancario, soporta la comisión básica de negociación y la de cobro en la gestión de los cheques personales.

Casos prácticos

Caso 1: exportación liquidada mediante cheque personal

La empresa española Disco, S.A. viene exportando sus fabricados a diferentes compradores europeos. En Francia tienen un buen cliente, la Sociedad Poitiers, que les compra desde hace 20 años sin que en ningún momento haya tenido la menor incidencia con las operaciones. Poitiers mantiene una cuenta corriente en euros en el Banco Castellano, de Madrid. Para abaratar costos operativos, la empresa francesa plantea a Disco la posibilidad de liquidar las futuras operaciones mediante el envío de cheque personal contra dicha cuenta corriente.

Disco estudia qué riesgos admitiría accediendo a la petición de Poitiers y encontrándolos asumibles les pasa su consentimiento a esta nueva operativa.

Desarrollo
Con fecha 1 de septiembre reciben un pedido valorado en 50.000 euros, posición CIF Burdeos. La mercancía viajará de Madrid a dicha ciudad por camión.

El 10 de septiembre se envía la mercancía y, de manera paralela, la documentación comercial solicitada por Poitiers. La mercancía llega a poder de la empresa francesa el día 12 del mismo mes. El día 14 la empresa Poitiers extiende un cheque de 50.000 euros contra su cuenta corriente en el Banco Castellano, entregándolo a una empresa de mensajería para su envío a España.

El día 16 Disco, S.A. recibe el cheque y examina si su emisión es conforme con lo acordado. Efectivamente, sus datos son los siguientes:
Importe de 50.000 euros.
Fecha de emisión: 14 de septiembre.
Está extendido nominativo a Disco, S.A.
La cantidad en letra y número coinciden.
Está cruzado con dos barras paralelas y diagonales.

El 17 de septiembre, un administrativo de Disco lleva el cheque al Banco Madrid (banqueros habituales de esta empresa) para que procedan a su abono en cuenta corriente. El 18 del mismo mes Banco Madrid presenta el cheque por Cámara de Compensación, siendo cobrado con fecha valor del día 20. Ese mismo día el cheque es abonado en la cuenta corriente de la empresa española.

Caso 2: exportación liquidada mediante cheque bancario

La misma empresa española, Disco, S.A., tiene un cliente en EEUU, concretamente en Florida, al que le vende con pago a 30 días a contar desde la fecha de embarque de la mercancía. El medio de pago utilizado es cheque bancario en USD. La mercancía por ser de escaso volumen y poco peso viaja por avión desde Madrid a Miami.

Desarrollo
El día 1 de julio, Disco recibe un pedido para servir con carácter urgente a Florida, S.A. de Miami. La empresa española tiene la mercancía en stock, por lo que con fecha 5 de julio la entrega en Iberia Cargo para su transporte a Miami y obtiene la carta de porte aéreo, que en unión de otros documentos comerciales se envía, también por vía aérea, a Florida, S.A.

El cobro de la exportación se efectuará, si no hay contratiempos, el día 5 de agosto (un mes posterior a la fecha de la carta de porte aéreo). El día 29 de julio Florida, S.A. solicita en el Bank Of Miami la emisión de un cheque bancario por el importe de 50.000 USD a favor de Disco. Ese mismo día el Bank of Miami emite el documento entregándolo a la empresa americana y adeudándole en cuanta corriente el importe del cheque más la comisión correspondiente. El cheque lo remite Florida, S.A. por mensajería urgente a Disco, S.A.

El día 31 de julio el cheque está en poder de Disco, quien observa que:
Está emitido a favor de Disco.
El importe es correcto.
La fecha de emisión es 29 de julio.
Está librado contra el propio Bank of Miami en cualquiera de sus sucursales.
El día 2 de agosto Disco S.A., después de firmar el cheque en el reverso, lo entrega en su banco para el abono en cuenta corriente.

El banco de Disco lo abona de manera casi inmediata (un día después) en su cuenta, si bien el abono es en euros al contravalor del día del dólar con el euro, cobrándoles una comisión de 1‰ sin percibir comisión de cambio, pues así lo tienen acordado entre ambos. El abono tiene como fecha valor cinco días y lleva la cláusula S.B.F.

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