La Cobranza Documentaria permitira gestionar el cobro de documentos financieros o comerciales al exportador frente al importador
La Cobranza Documentaria según el art. 2 de su publicación 522 de la CCI define: tramitación por los bancos de documentos comerciales y financieros, de acuerdo con las instrucciones recibidas a fin de:
- Obtener el pago y/o aceptación.
- Entregar documentos contra pago y/o aceptación.
- Entregar documentos según otros términos y condiciones.
En una definición más operativa sería el envío de documentos comerciales y financieros (remesa documentaria) que realiza el banco del exportador, por instrucciones recibidas de éste, para entregar los documentos comerciales al importador, a través de una sucursal propia en el extranjero o por mediación del banco del importador, siempre y cuando pague o acepte los documentos financieros, según corresponda.
Documentos utilizados
Existen dos grandes grupos de documentos y así los distingue la CCI:
Documentos comerciales (commercial documents)
Facturas, documentos de transporte, documentos de título, otros documentos análogos o cualquier otro documento que no sea financiero (definición de la CCI).
Documentos financieros (financial documents)
Son la letra de cambio, cheque, pagaré, recibo o cualquier otro documento que sirva para obtener un pago.
Operatividad de las diversas cobranzas documentarios
Cobranza Documentaria contra pago (ventas al contado)
El comprador paga la cantidad en cuanto recibe los documentos por parte de su banco.
Cobranza Documentaria contra aceptación (ventas a plazo)
El comprador se compromete a pagar después de un periodo específico. Una vez aceptado, el banco libera los documentos al comprador.
Cobranza Documentaria contra trust receipt
En operaciones a plazo el banco del importador le entrega a éste la documentación de embarque contra la firma del Trust Receipt. Este documento hace que el importador quede como simple depositario de la mercadería hasta que le pague al banco que es el propietario de la mercadería hasta la cancelación de la deuda.
Riesgos para el exportador
En las cobranzas documentarias pagaderas a la vista
El riesgo básico radica en que el importador no retire los documentos comerciales, es decir, no pague la importación, con lo que el exportador seguirá poseyendo la mercancía, pero situada en un punto en el extranjero, más o menos lejano.
En las cobranzas documentarias pagaderas a plazo
En este supuesto se presentan dos riesgos:
- El importador extranjero rechaza los documentos y, por tanto, no acepta la letra de cambio. La situación es idéntica al epígrafe anterior: el exportador sigue controlando la mercancía situada en el extranjero.
- Peor situación se presenta cuando el importador acepta la letra y, por tanto, procede al despacho de la mercancía, pero al vencimiento de la misma rechaza efectuar el pago. En este supuesto, ya no existe mercancía en propiedad del exportador.
En las cobranzas documentarias pagaderas a plazo avaladas por una entidad financiera
El exportador envía la mercancía y documentos, pudiéndose dar el caso de que el importador los rechace e, incluso que, aunque aceptándolos sea su banco quien se niegue a avalar la letra de cambio. Esta situación es similar a las anteriores. La mercancía sigue siendo propiedad del exportador, pero situada en un punto en el exterior. Si el importador acepta la letra y un banco solvente y serio la avala, se puede afirmar que el riesgo ha desaparecido.
En las remesas documentarias pagaderas a la vista o a plazos contra trust receipt
El importador tiene la facilidad de disposición de la mercancía y puede realizar su comercialización y venta libremente. Si el importador quiere actuar de mala fe, es muy difícil evitarlo, por no decir imposible. Su banco actuaría judicialmente contra él esgrimiendo el trust receipt.
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