Conozca como funciona la remesa simple y sus modalidades
La remesa simple, como igualmente sucede con la remesa documentaria, más que un medio de cobro es realmente un sistema de reembolso. El medio de cobro es el documento financiero contenido en la propia remesa. Éste puede ser una letra de cambio, cheque, pagaré, recibo, etc.
La remesa, a la que se seguirá llamando medio de cobro o pago, es un sistema en el que la iniciativa del reembolso la toma el exportador, al contrario de lo que sucede con los cheques y las órdenes de pago.
Por definición es un medio de cobro/pago en virtud del cual una entidad financiera de donde es cliente el exportador gestiona documentos financieros siguiendo las instrucciones impartidas por dicho exportador.
De esta manera, el banco del exportador procurará obtener directamente, a través de una oficina propia en el país del comprador o bien mediante la intermediación de un banco corresponsal, la aceptación o cobro del documento financiero contenido en la remesa, según corresponda.
Tipos de remesas simples
Remesas para aceptar
Se produce esta circunstancia cuando el exportador ha concedido financiación (aplazamiento de pago) al comprador y lo que pretende es que este último plasme mediante su firma la aceptación formal, en el caso en que se instrumente mediante letra de cambio.
Remesa para pago
En este supuesto el pago hay que efectuarlo a la presentación del documento financiero al importador.
Sujetos que intervienen
Las partes principales que suelen intervenir en la tramitación de las remesas simples son:
- Exportador.
- Confecciona el documento financiero y lo entrega en su banco con instrucciones para presentarlo al cobro o aceptación, según corresponda.
- Banco del exportador (remitente).
- Es el banco remitente encargado de enviar la documentación al extranjero para proceder a su cobro o recogida de la aceptación.
- Banco del importador (presentador).
- Es el que va a proceder al cobro o a recoger la aceptación. Puede ser una oficina propia del banco del exportador en el país pagador o un banco corresponsal, quien actuará siguiendo las instrucciones del banco remitente.
- Importador (librado).
- Es el librado de la letra de cambio que tiene que pagar o aceptar el documento financiero, según proceda.
Riesgos para el exportador
- Pierde el control de la mercancía antes de percibir el importe de la venta, lo que evidencia un alto grado de confianza al asumir un importante riesgo.
- El importador se hace cargo de la mercancía y, posteriormente, puede rechazar el pago y/o la aceptación del efecto.
- Puede suceder, como así ocurre a veces, que en las ventas con pago aplazado el importador acepte formalmente la letra de cambio o emita un pagaré y, posteriormente, rechace su pago al vencimiento.
Tarifas bancarias
Hay que diferenciar las imputables al importador y las que corresponden al exportador. Las del importador serán las que se fijen según las tarifas bancarias de su país, que pueden ser la comisión de aceptación y la de aplazamiento. Por su parte, el exportador soportará la comisión de aceptación y de gestión de cobro.
Caso práctico: exportación liquidada mediante remesa simple
Ruiz Hermanos, S.A., exportador de vinos y espumosos, concentra parte de sus ventas exteriores en Portugal. Las operaciones se vienen liquidando mediante remesas simples, pagaderas a 30, 60 y 90 días. Es decir, el exportador está concediendo financiación (aplazamiento de pago) al comprador. Hasta el momento no ha tenido ningún problema con los reembolsos.
Desarrollo
Actualmente le ha solicitado su importador principal en Portugal el envío de un número de cajas de botellas cuyo importe asciende a 10.000 euros pagaderos mediante remesa simple a 30, 60 y 90 días de la fecha de la carta de porte.
El día 15 de octubre tiene el pedido listo para transporte por camión desde Valladolid a Lisboa. Se produce el envío y a continuación adquiere en un estanco tres letras de cambio pagando el timbre correspondiente según la escala Del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales.
De manera simultánea está remitiendo los documentos comerciales (no las letras de cambio) al importador para que pueda despachar la mercancía.
Emite las letras de cambio con los siguientes datos:
- Nombre exacto del importador.
- Dirección.
- Importe de las letras. Concretamente: 3333 euros, 3333 euros y 3334 euros.
- Vencimientos: 15 de noviembre, 15 de diciembre y 15 de enero.
- Código IBAN de la domiciliación.
Con fecha 18 de octubre entrega las letras de cambio en el Banco Madrid y le solicita que proceda a recoger la aceptación de las letras y a guardarlas para su presentación al cobro en los respectivos vencimientos.
El Banco Madrid remesa las letras al banco donde se encuentra domiciliado el pago, concretamente al Banco Irmaos, S.A., y le pasa las siguientes instrucciones:
- Recoger la aceptación en las letras por parte de Bebidas y Alcoholes de Lisboa.
- Guardar las letras en ‘sus cajas’ para cobrarlas (adeudo en la cuenta del librado) en los respectivos vencimientos.
- Comunicar vía SWIFT la aceptación/no aceptación de las letras y, en cada oportunidad, el cobro/impago de las mismas.
El Banco Irmaos recoge la aceptación de las letras, comunicándoselo así al Banco Madrid, quien traslada esta información a Ruiz Hermanos. En los vencimientos correspondientes comunican el pago, transfiriendo sus importes al Banco Madrid y éste, a su vez, a la cuenta de Ruiz Hermanos.
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