Todo lo que necesita saber sobre el contrato de seguro en general

Con la contratación de un seguro, la aseguradora se obliga a asumir el riesgo y se compromete a indemnizar al contratante, asegurado o beneficiario


El contrato de seguro es un acuerdo entre dos personas, una de ellas denominada asegurador quien se obliga, mediante el pago de una prima, a asumir los riesgos de un tercero, denominado tomador, y a cumplir con el pago de una prestación económica (indemnización) en favor de un beneficiario o asegurado, en el evento de realizarse o presentarse el riesgo asegurado.

CaracterĆ­sticas del contrato de seguro en general

El contrato de seguro se caracteriza por ser:
  • Bilateral por cuanto genera obligaciones recĆ­procas para las partes contratantes como son: pagar la prima (tomador) y asumir el riesgo (asegurador).
  • Aleatorio, en caso de presentarse o no el siniestro, depende de la ocurrencia de la contingencia incierta de ganancia o pĆ©rdida.
  • De ejecución sucesiva puesto que las obligaciones que se derivan del contrato de seguro (los amparos o protecciones) deben cumplirse dentro de la vigencia del seguro.
  • Indemnizatorio y jamĆ”s podrĆ” constituir para el asegurado una fuente de enriquecimiento.
  • Oneroso dado que tiene por objeto la utilidad y beneficio para ambos contratantes.

Vigencia del seguro

Por regla general, la duración o vigencia del contrato de seguro es el lapso de tiempo determinado por la fecha de iniciación y la de expiración de la cobertura.

Los riesgos corren por cuenta del asegurador despuƩs de la hora veinticuatro (24) del dƭa en que se perfeccione el contrato, salvo que se haya pactado lo contrario.

Elementos esenciales del seguro

Son elementos esenciales del contrato de seguro: El interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador.

1. El interƩs asegurable

Se define como todo bien susceptible de estimación en dinero. El titular es una persona natural o jurídica, quien puede ver amenazado su patrimonio directa o indirectamente por la realización del riesgo.

CaracterĆ­sticas:
  • El interĆ©s debe ser lĆ­cito y susceptible de estimación en dinero, pues la finalidad es preservar la integridad del patrimonio (derechos y obligaciones).
  • El interĆ©s asegurable debe existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo y requiere del consentimiento del asegurado.
  • Valor asegurable: Es la estimación en dinero que hace el tomador de su carga o mercancĆ­a al asegurador. TambiĆ©n se define como el lĆ­mite legal de la indemnización. (Ossa EfrĆ©n, “TeorĆ­a General del Seguro – El Contrato” (Editorial Temis, 1984).

2. El Riesgo Asegurable

Se define como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y su realización da origen a la obligación del asegurador. (El tomador estÔ obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud pueden dar lugar a la nulidad relativa del contrato. En este caso, el asegurador tendrÔ derecho a retener la totalidad de la prima a título de pena.

Normalmente, el asegurador define los riesgos que asumirÔ y así lo harÔ constar en la póliza o en sus anexos.

¿QuĆ© no es asegurable?
  • Los hechos ciertos no constituyen riesgos. Por lo tanto, no son asegurables.
  • La incertidumbre subjetiva del tomador respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.
  • El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.

3. La prima de seguro

La Prima es el precio del seguro que debe pagar el tomador para que el asegurador asuma el riesgo. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago deben estar expresamente incorporadas en la póliza.

El concepto prima se compone de tres puntos de vista: el tƩcnico, el comercial y el jurƭdico.
El tƩcnico: hace referencia al valor matemƔtico del riesgo, el cual se mide bajo criterios de proporcionalidad y suficiencia: A mayor riesgo mayor prima y frecuencia-severidad de los eventos que son objeto del amparo.
El comercial: hace referencia a la suma de los costos administrativos, de colocación y utilidad del asegurador a la prima técnica.
El jurĆ­dico: La prima es un elemento esencial del contrato de seguro y significa que, si no hay Prima, el contrato no existe y en caso de mora en su pago, el siniestro carecerĆ­a de cobertura.
El tomador debe efectuar el pago de la prima a mÔs tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, o si fuere el caso, de la entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, salvo disposición legal o contractual diciendo lo contrario.

La mora en el pago de la prima produce la terminación automÔtica del contrato y faculta al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

4. La obligación condicional del asegurador

La obligación condicional del asegurador consiste en cumplir con la prestación a favor del asegurado o beneficiario cuando se verifique o se presente el siniestro amparado en el contrato de seguro.

Modalidades de la celebración del contrato de seguro

Un contrato de seguro puede celebrarse bajo dos modalidades diferentes:

El seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo: Se presenta cuando el tomador contrata el seguro en nombre de un tercero a quien no representa. Bajo este modo, el asegurado puede ratificar el contrato aún después de ocurrido el siniestro. El tomador asume la totalidad de las obligaciones hasta tanto el asegurado informe al asegurador la ratificación o el rechazo.
Ejemplo: Esta forma de contratar un seguro para la carga se presenta con frecuencia en las compraventas internacionales (CIF) donde el vendedor toma el seguro en nombre del comprador y ampara los riesgos que se presenten desde la fƔbrica hasta el puerto de desembarque o destino.
El Seguro por cuenta de un tercero: Aquí al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. En este caso, el tercero, debe ser determinado o determinable.
Ejemplo: El transportador que asegura la carga del consignatario.
Acción Judicial en caso de que el asegurador no pague la indemnización

Cuando la compañía de seguros no pague la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acreditó el siniestro y el valor de la pérdida, el asegurado podrÔ iniciar las acciones judiciales dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro o las demÔs personas que tengan un interés amparado en la póliza, dentro de los cinco años siguientes a la ocurrencia del siniestro

Obligaciones de las partes del contrato

Cuando se ha celebrado un contrato de seguros surgen para las partes una serie de derechos y obligaciones. El cumplimiento debe realizarse en forma sucesiva atendiendo lo pactado en la póliza y las normas vigentes.

Son obligaciones del asegurado, tomador o beneficiario:
  • Declarar el estado del riesgo: Las declaraciones del asegurado deben ser conformes con la verdad y no deben contener omisiones que puedan influir sobre la apreciación del riesgo, en cuanto a la naturaleza, calidad y condiciones del peligro, porque de esto dependerĆ” que el asegurador celebre el contrato o estipule condiciones mĆ”s onerosas.
  • Mantener el estado del riesgo: No alterar el riesgo por acto voluntario e informar al asegurador de toda variación que ocurra, sea por las agravaciones que Ć©l cause o que resulten por obra de terceros.
  • Notificar por escrito al asegurador de la modificación del riesgo: El tomado o asegurado harĆ” la notificación de los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación o variación del riesgo. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato.
  • Si la modificación depende del arbitrio del tomador o asegurado, Ć©ste debe notificar la modificación del riesgo con diez (10) dĆ­as de antelación. Si la modificación no depende del arbitrio del tomador o asegurado, la notificación deberĆ” hacerse dentro de los diez (10) dĆ­as siguientes a aquel en que tengan conocimiento de la variación o modificación del riesgo. TambiĆ©n, la ley presume el conocimiento del tomador o asegurado despuĆ©s de transcurridos treinta (30) dĆ­as desde el momento en que se produjo la modificación.
  • Cumplir con la garantĆ­a definida por el asegurador, las cuales constan en la póliza o en documento anexo a ella.
  • Evitar la extensión o propagación del riesgo: Ocurrido el siniestro, el asegurado estĆ” obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. Ejemplo: En el evento en que una mercancĆ­a transportada en un contenedor se contamine por agua de mar. El asegurado debe evitar la extensión de la contaminación de la carga que no haya sido afectada con la inundación del contenedor.
  • Notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro: Dentro de los tres dĆ­as hĆ”biles siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el acaecimiento del siniestro, el asegurado o el beneficiario deberĆ” notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro.
  • Declarar los seguros coexistentes: El asegurado estĆ” obligado a declarar al asegurador los seguros coexistentes con indicación del asegurador y de la suma asegurada. Hay coexistencia de seguros cuando se reĆŗnen las siguientes condiciones:
    • Diversidad de aseguradores.
    • Identidad del asegurado.
    • Identidad del interĆ©s asegurado.
    • Identidad del riesgo.
    • Pagar la Prima.
    • Acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantĆ­a de la pĆ©rdida.
    • No renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so pena de perder su derecho a la indemnización.
Son obligaciones del asegurador:
  • Hacerse cargo de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de sus obligaciones.
  • Pagar la indemnización al asegurado o beneficiario. La indemnización no excederĆ” en ningĆŗn caso, del valor real del interĆ©s asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

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