Con la contrataciĆ³n de un seguro, la aseguradora se obliga a asumir el riesgo y se compromete a indemnizar al contratante, asegurado o beneficiario
El contrato de seguro es un acuerdo entre dos personas, una de ellas denominada asegurador quien se obliga, mediante el pago de una prima, a asumir los riesgos de un tercero, denominado tomador, y a cumplir con el pago de una prestaciĆ³n econĆ³mica (indemnizaciĆ³n) en favor de un beneficiario o asegurado, en el evento de realizarse o presentarse el riesgo asegurado.
CaracterĆsticas del contrato de seguro en general
El contrato de seguro se caracteriza por ser:
- Bilateral por cuanto genera obligaciones recĆprocas para las partes contratantes como son: pagar la prima (tomador) y asumir el riesgo (asegurador).
- Aleatorio, en caso de presentarse o no el siniestro, depende de la ocurrencia de la contingencia incierta de ganancia o pƩrdida.
- De ejecuciĆ³n sucesiva puesto que las obligaciones que se derivan del contrato de seguro (los amparos o protecciones) deben cumplirse dentro de la vigencia del seguro.
- Indemnizatorio y jamƔs podrƔ constituir para el asegurado una fuente de enriquecimiento.
- Oneroso dado que tiene por objeto la utilidad y beneficio para ambos contratantes.
Vigencia del seguro
Por regla general, la duraciĆ³n o vigencia del contrato de seguro es el lapso de tiempo determinado por la fecha de iniciaciĆ³n y la de expiraciĆ³n de la cobertura.
Los riesgos corren por cuenta del asegurador despuĆ©s de la hora veinticuatro (24) del dĆa en que se perfeccione el contrato, salvo que se haya pactado lo contrario.
Elementos esenciales del seguro
Son elementos esenciales del contrato de seguro: El interĆ©s asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligaciĆ³n condicional del asegurador.
1. El interƩs asegurable
Se define como todo bien susceptible de estimaciĆ³n en dinero. El titular es una persona natural o jurĆdica, quien puede ver amenazado su patrimonio directa o indirectamente por la realizaciĆ³n del riesgo.
CaracterĆsticas:
- El interĆ©s debe ser lĆcito y susceptible de estimaciĆ³n en dinero, pues la finalidad es preservar la integridad del patrimonio (derechos y obligaciones).
- El interƩs asegurable debe existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo y requiere del consentimiento del asegurado.
- Valor asegurable: Es la estimaciĆ³n en dinero que hace el tomador de su carga o mercancĆa al asegurador. TambiĆ©n se define como el lĆmite legal de la indemnizaciĆ³n. (Ossa EfrĆ©n, “TeorĆa General del Seguro – El Contrato” (Editorial Temis, 1984).
2. El Riesgo Asegurable
Se define como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y su realizaciĆ³n da origen a la obligaciĆ³n del asegurador. (El tomador estĆ” obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, segĆŗn el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud pueden dar lugar a la nulidad relativa del contrato. En este caso, el asegurador tendrĆ” derecho a retener la totalidad de la prima a tĆtulo de pena.
Normalmente, el asegurador define los riesgos que asumirĆ” y asĆ lo harĆ” constar en la pĆ³liza o en sus anexos.
¿QuĆ© no es asegurable?
- Los hechos ciertos no constituyen riesgos. Por lo tanto, no son asegurables.
- La incertidumbre subjetiva del tomador respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.
- El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.
3. La prima de seguro
La Prima es el precio del seguro que debe pagar el tomador para que el asegurador asuma el riesgo. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago deben estar expresamente incorporadas en la pĆ³liza.
El concepto prima se compone de tres puntos de vista: el tĆ©cnico, el comercial y el jurĆdico.
El tƩcnico: hace referencia al valor matemƔtico del riesgo, el cual se mide bajo criterios de proporcionalidad y suficiencia: A mayor riesgo mayor prima y frecuencia-severidad de los eventos que son objeto del amparo.
El comercial: hace referencia a la suma de los costos administrativos, de colocaciĆ³n y utilidad del asegurador a la prima tĆ©cnica.
El jurĆdico: La prima es un elemento esencial del contrato de seguro y significa que, si no hay Prima, el contrato no existe y en caso de mora en su pago, el siniestro carecerĆa de cobertura.
El tomador debe efectuar el pago de la prima a mĆ”s tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de entrega de la pĆ³liza, o si fuere el caso, de la entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, salvo disposiciĆ³n legal o contractual diciendo lo contrario.
La mora en el pago de la prima produce la terminaciĆ³n automĆ”tica del contrato y faculta al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasiĆ³n de la expediciĆ³n del contrato.
4. La obligaciĆ³n condicional del asegurador
La obligaciĆ³n condicional del asegurador consiste en cumplir con la prestaciĆ³n a favor del asegurado o beneficiario cuando se verifique o se presente el siniestro amparado en el contrato de seguro.
Modalidades de la celebraciĆ³n del contrato de seguro
Un contrato de seguro puede celebrarse bajo dos modalidades diferentes:
El seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo: Se presenta cuando el tomador contrata el seguro en nombre de un tercero a quien no representa. Bajo este modo, el asegurado puede ratificar el contrato aĆŗn despuĆ©s de ocurrido el siniestro. El tomador asume la totalidad de las obligaciones hasta tanto el asegurado informe al asegurador la ratificaciĆ³n o el rechazo.
Ejemplo: Esta forma de contratar un seguro para la carga se presenta con frecuencia en las compraventas internacionales (CIF) donde el vendedor toma el seguro en nombre del comprador y ampara los riesgos que se presenten desde la fƔbrica hasta el puerto de desembarque o destino.
El Seguro por cuenta de un tercero: AquĆ al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestaciĆ³n asegurada. En este caso, el tercero, debe ser determinado o determinable.
Ejemplo: El transportador que asegura la carga del consignatario.
AcciĆ³n Judicial en caso de que el asegurador no pague la indemnizaciĆ³n
Cuando la compaƱĆa de seguros no pague la indemnizaciĆ³n dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acreditĆ³ el siniestro y el valor de la pĆ©rdida, el asegurado podrĆ” iniciar las acciones judiciales dentro de los dos aƱos siguientes a la ocurrencia del siniestro o las demĆ”s personas que tengan un interĆ©s amparado en la pĆ³liza, dentro de los cinco aƱos siguientes a la ocurrencia del siniestro
Obligaciones de las partes del contrato
Cuando se ha celebrado un contrato de seguros surgen para las partes una serie de derechos y obligaciones. El cumplimiento debe realizarse en forma sucesiva atendiendo lo pactado en la pĆ³liza y las normas vigentes.
Son obligaciones del asegurado, tomador o beneficiario:
- Declarar el estado del riesgo: Las declaraciones del asegurado deben ser conformes con la verdad y no deben contener omisiones que puedan influir sobre la apreciaciĆ³n del riesgo, en cuanto a la naturaleza, calidad y condiciones del peligro, porque de esto dependerĆ” que el asegurador celebre el contrato o estipule condiciones mĆ”s onerosas.
- Mantener el estado del riesgo: No alterar el riesgo por acto voluntario e informar al asegurador de toda variaciĆ³n que ocurra, sea por las agravaciones que Ć©l cause o que resulten por obra de terceros.
- Notificar por escrito al asegurador de la modificaciĆ³n del riesgo: El tomado o asegurado harĆ” la notificaciĆ³n de los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebraciĆ³n del contrato y que signifiquen agravaciĆ³n o variaciĆ³n del riesgo. La falta de notificaciĆ³n oportuna produce la terminaciĆ³n del contrato.
- Si la modificaciĆ³n depende del arbitrio del tomador o asegurado, Ć©ste debe notificar la modificaciĆ³n del riesgo con diez (10) dĆas de antelaciĆ³n. Si la modificaciĆ³n no depende del arbitrio del tomador o asegurado, la notificaciĆ³n deberĆ” hacerse dentro de los diez (10) dĆas siguientes a aquel en que tengan conocimiento de la variaciĆ³n o modificaciĆ³n del riesgo. TambiĆ©n, la ley presume el conocimiento del tomador o asegurado despuĆ©s de transcurridos treinta (30) dĆas desde el momento en que se produjo la modificaciĆ³n.
- Cumplir con la garantĆa definida por el asegurador, las cuales constan en la pĆ³liza o en documento anexo a ella.
- Evitar la extensiĆ³n o propagaciĆ³n del riesgo: Ocurrido el siniestro, el asegurado estĆ” obligado a evitar su extensiĆ³n y propagaciĆ³n y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. Ejemplo: En el evento en que una mercancĆa transportada en un contenedor se contamine por agua de mar. El asegurado debe evitar la extensiĆ³n de la contaminaciĆ³n de la carga que no haya sido afectada con la inundaciĆ³n del contenedor.
- Notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro: Dentro de los tres dĆas hĆ”biles siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el acaecimiento del siniestro, el asegurado o el beneficiario deberĆ” notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro.
- Declarar los seguros coexistentes: El asegurado estĆ” obligado a declarar al asegurador los seguros coexistentes con indicaciĆ³n del asegurador y de la suma asegurada. Hay coexistencia de seguros cuando se reĆŗnen las siguientes condiciones:
- Diversidad de aseguradores.
- Identidad del asegurado.
- Identidad del interƩs asegurado.
- Identidad del riesgo.
- Pagar la Prima.
- Acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantĆa de la pĆ©rdida.
- No renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so pena de perder su derecho a la indemnizaciĆ³n.
Son obligaciones del asegurador:
- Hacerse cargo de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de sus obligaciones.
- Pagar la indemnizaciĆ³n al asegurado o beneficiario. La indemnizaciĆ³n no excederĆ” en ningĆŗn caso, del valor real del interĆ©s asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
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