Con la contratación de un seguro, la aseguradora se obliga a asumir el riesgo y se compromete a indemnizar al contratante, asegurado o beneficiario
El contrato de seguro es un acuerdo entre dos personas, una de ellas denominada asegurador quien se obliga, mediante el pago de una prima, a asumir los riesgos de un tercero, denominado tomador, y a cumplir con el pago de una prestación económica (indemnización) en favor de un beneficiario o asegurado, en el evento de realizarse o presentarse el riesgo asegurado.
CaracterĆsticas del contrato de seguro en general
El contrato de seguro se caracteriza por ser:
- Bilateral por cuanto genera obligaciones recĆprocas para las partes contratantes como son: pagar la prima (tomador) y asumir el riesgo (asegurador).
- Aleatorio, en caso de presentarse o no el siniestro, depende de la ocurrencia de la contingencia incierta de ganancia o pƩrdida.
- De ejecución sucesiva puesto que las obligaciones que se derivan del contrato de seguro (los amparos o protecciones) deben cumplirse dentro de la vigencia del seguro.
- Indemnizatorio y jamƔs podrƔ constituir para el asegurado una fuente de enriquecimiento.
- Oneroso dado que tiene por objeto la utilidad y beneficio para ambos contratantes.
Vigencia del seguro
Por regla general, la duración o vigencia del contrato de seguro es el lapso de tiempo determinado por la fecha de iniciación y la de expiración de la cobertura.
Los riesgos corren por cuenta del asegurador despuĆ©s de la hora veinticuatro (24) del dĆa en que se perfeccione el contrato, salvo que se haya pactado lo contrario.
Elementos esenciales del seguro
Son elementos esenciales del contrato de seguro: El interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador.
1. El interƩs asegurable
Se define como todo bien susceptible de estimación en dinero. El titular es una persona natural o jurĆdica, quien puede ver amenazado su patrimonio directa o indirectamente por la realización del riesgo.
CaracterĆsticas:
- El interĆ©s debe ser lĆcito y susceptible de estimación en dinero, pues la finalidad es preservar la integridad del patrimonio (derechos y obligaciones).
- El interƩs asegurable debe existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo y requiere del consentimiento del asegurado.
- Valor asegurable: Es la estimación en dinero que hace el tomador de su carga o mercancĆa al asegurador. TambiĆ©n se define como el lĆmite legal de la indemnización. (Ossa EfrĆ©n, “TeorĆa General del Seguro – El Contrato” (Editorial Temis, 1984).
2. El Riesgo Asegurable
Se define como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y su realización da origen a la obligación del asegurador. (El tomador estĆ” obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, segĆŗn el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud pueden dar lugar a la nulidad relativa del contrato. En este caso, el asegurador tendrĆ” derecho a retener la totalidad de la prima a tĆtulo de pena.
Normalmente, el asegurador define los riesgos que asumirÔ y asà lo harÔ constar en la póliza o en sus anexos.
¿QuĆ© no es asegurable?
- Los hechos ciertos no constituyen riesgos. Por lo tanto, no son asegurables.
- La incertidumbre subjetiva del tomador respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.
- El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.
3. La prima de seguro
La Prima es el precio del seguro que debe pagar el tomador para que el asegurador asuma el riesgo. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago deben estar expresamente incorporadas en la póliza.
El concepto prima se compone de tres puntos de vista: el tĆ©cnico, el comercial y el jurĆdico.
El tƩcnico: hace referencia al valor matemƔtico del riesgo, el cual se mide bajo criterios de proporcionalidad y suficiencia: A mayor riesgo mayor prima y frecuencia-severidad de los eventos que son objeto del amparo.
El comercial: hace referencia a la suma de los costos administrativos, de colocación y utilidad del asegurador a la prima técnica.
El jurĆdico: La prima es un elemento esencial del contrato de seguro y significa que, si no hay Prima, el contrato no existe y en caso de mora en su pago, el siniestro carecerĆa de cobertura.
El tomador debe efectuar el pago de la prima a mÔs tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, o si fuere el caso, de la entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, salvo disposición legal o contractual diciendo lo contrario.
La mora en el pago de la prima produce la terminación automÔtica del contrato y faculta al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
4. La obligación condicional del asegurador
La obligación condicional del asegurador consiste en cumplir con la prestación a favor del asegurado o beneficiario cuando se verifique o se presente el siniestro amparado en el contrato de seguro.
Modalidades de la celebración del contrato de seguro
Un contrato de seguro puede celebrarse bajo dos modalidades diferentes:
El seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo: Se presenta cuando el tomador contrata el seguro en nombre de un tercero a quien no representa. Bajo este modo, el asegurado puede ratificar el contrato aún después de ocurrido el siniestro. El tomador asume la totalidad de las obligaciones hasta tanto el asegurado informe al asegurador la ratificación o el rechazo.
Ejemplo: Esta forma de contratar un seguro para la carga se presenta con frecuencia en las compraventas internacionales (CIF) donde el vendedor toma el seguro en nombre del comprador y ampara los riesgos que se presenten desde la fƔbrica hasta el puerto de desembarque o destino.
El Seguro por cuenta de un tercero: Aquà al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. En este caso, el tercero, debe ser determinado o determinable.
Ejemplo: El transportador que asegura la carga del consignatario.
Acción Judicial en caso de que el asegurador no pague la indemnización
Cuando la compaƱĆa de seguros no pague la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acreditó el siniestro y el valor de la pĆ©rdida, el asegurado podrĆ” iniciar las acciones judiciales dentro de los dos aƱos siguientes a la ocurrencia del siniestro o las demĆ”s personas que tengan un interĆ©s amparado en la póliza, dentro de los cinco aƱos siguientes a la ocurrencia del siniestro
Obligaciones de las partes del contrato
Cuando se ha celebrado un contrato de seguros surgen para las partes una serie de derechos y obligaciones. El cumplimiento debe realizarse en forma sucesiva atendiendo lo pactado en la póliza y las normas vigentes.
Son obligaciones del asegurado, tomador o beneficiario:
- Declarar el estado del riesgo: Las declaraciones del asegurado deben ser conformes con la verdad y no deben contener omisiones que puedan influir sobre la apreciación del riesgo, en cuanto a la naturaleza, calidad y condiciones del peligro, porque de esto dependerÔ que el asegurador celebre el contrato o estipule condiciones mÔs onerosas.
- Mantener el estado del riesgo: No alterar el riesgo por acto voluntario e informar al asegurador de toda variación que ocurra, sea por las agravaciones que él cause o que resulten por obra de terceros.
- Notificar por escrito al asegurador de la modificación del riesgo: El tomado o asegurado harÔ la notificación de los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación o variación del riesgo. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato.
- Si la modificación depende del arbitrio del tomador o asegurado, Ć©ste debe notificar la modificación del riesgo con diez (10) dĆas de antelación. Si la modificación no depende del arbitrio del tomador o asegurado, la notificación deberĆ” hacerse dentro de los diez (10) dĆas siguientes a aquel en que tengan conocimiento de la variación o modificación del riesgo. TambiĆ©n, la ley presume el conocimiento del tomador o asegurado despuĆ©s de transcurridos treinta (30) dĆas desde el momento en que se produjo la modificación.
- Cumplir con la garantĆa definida por el asegurador, las cuales constan en la póliza o en documento anexo a ella.
- Evitar la extensión o propagación del riesgo: Ocurrido el siniestro, el asegurado estĆ” obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. Ejemplo: En el evento en que una mercancĆa transportada en un contenedor se contamine por agua de mar. El asegurado debe evitar la extensión de la contaminación de la carga que no haya sido afectada con la inundación del contenedor.
- Notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro: Dentro de los tres dĆas hĆ”biles siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el acaecimiento del siniestro, el asegurado o el beneficiario deberĆ” notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro.
- Declarar los seguros coexistentes: El asegurado estÔ obligado a declarar al asegurador los seguros coexistentes con indicación del asegurador y de la suma asegurada. Hay coexistencia de seguros cuando se reúnen las siguientes condiciones:
- Diversidad de aseguradores.
- Identidad del asegurado.
- Identidad del interƩs asegurado.
- Identidad del riesgo.
- Pagar la Prima.
- Acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantĆa de la pĆ©rdida.
- No renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so pena de perder su derecho a la indemnización.
Son obligaciones del asegurador:
- Hacerse cargo de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de sus obligaciones.
- Pagar la indemnización al asegurado o beneficiario. La indemnización no excederÔ en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
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