Todo lo que necesita saber sobre el contrato de seguro en general

Con la contrataciĆ³n de un seguro, la aseguradora se obliga a asumir el riesgo y se compromete a indemnizar al contratante, asegurado o beneficiario


El contrato de seguro es un acuerdo entre dos personas, una de ellas denominada asegurador quien se obliga, mediante el pago de una prima, a asumir los riesgos de un tercero, denominado tomador, y a cumplir con el pago de una prestaciĆ³n econĆ³mica (indemnizaciĆ³n) en favor de un beneficiario o asegurado, en el evento de realizarse o presentarse el riesgo asegurado.

CaracterĆ­sticas del contrato de seguro en general

El contrato de seguro se caracteriza por ser:
  • Bilateral por cuanto genera obligaciones recĆ­procas para las partes contratantes como son: pagar la prima (tomador) y asumir el riesgo (asegurador).
  • Aleatorio, en caso de presentarse o no el siniestro, depende de la ocurrencia de la contingencia incierta de ganancia o pĆ©rdida.
  • De ejecuciĆ³n sucesiva puesto que las obligaciones que se derivan del contrato de seguro (los amparos o protecciones) deben cumplirse dentro de la vigencia del seguro.
  • Indemnizatorio y jamĆ”s podrĆ” constituir para el asegurado una fuente de enriquecimiento.
  • Oneroso dado que tiene por objeto la utilidad y beneficio para ambos contratantes.

Vigencia del seguro

Por regla general, la duraciĆ³n o vigencia del contrato de seguro es el lapso de tiempo determinado por la fecha de iniciaciĆ³n y la de expiraciĆ³n de la cobertura.

Los riesgos corren por cuenta del asegurador despuƩs de la hora veinticuatro (24) del dƭa en que se perfeccione el contrato, salvo que se haya pactado lo contrario.

Elementos esenciales del seguro

Son elementos esenciales del contrato de seguro: El interĆ©s asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligaciĆ³n condicional del asegurador.

1. El interƩs asegurable

Se define como todo bien susceptible de estimaciĆ³n en dinero. El titular es una persona natural o jurĆ­dica, quien puede ver amenazado su patrimonio directa o indirectamente por la realizaciĆ³n del riesgo.

CaracterĆ­sticas:
  • El interĆ©s debe ser lĆ­cito y susceptible de estimaciĆ³n en dinero, pues la finalidad es preservar la integridad del patrimonio (derechos y obligaciones).
  • El interĆ©s asegurable debe existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo y requiere del consentimiento del asegurado.
  • Valor asegurable: Es la estimaciĆ³n en dinero que hace el tomador de su carga o mercancĆ­a al asegurador. TambiĆ©n se define como el lĆ­mite legal de la indemnizaciĆ³n. (Ossa EfrĆ©n, “TeorĆ­a General del Seguro – El Contrato” (Editorial Temis, 1984).

2. El Riesgo Asegurable

Se define como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y su realizaciĆ³n da origen a la obligaciĆ³n del asegurador. (El tomador estĆ” obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, segĆŗn el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud pueden dar lugar a la nulidad relativa del contrato. En este caso, el asegurador tendrĆ” derecho a retener la totalidad de la prima a tĆ­tulo de pena.

Normalmente, el asegurador define los riesgos que asumirĆ” y asĆ­ lo harĆ” constar en la pĆ³liza o en sus anexos.

¿QuĆ© no es asegurable?
  • Los hechos ciertos no constituyen riesgos. Por lo tanto, no son asegurables.
  • La incertidumbre subjetiva del tomador respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.
  • El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.

3. La prima de seguro

La Prima es el precio del seguro que debe pagar el tomador para que el asegurador asuma el riesgo. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago deben estar expresamente incorporadas en la pĆ³liza.

El concepto prima se compone de tres puntos de vista: el tƩcnico, el comercial y el jurƭdico.
El tƩcnico: hace referencia al valor matemƔtico del riesgo, el cual se mide bajo criterios de proporcionalidad y suficiencia: A mayor riesgo mayor prima y frecuencia-severidad de los eventos que son objeto del amparo.
El comercial: hace referencia a la suma de los costos administrativos, de colocaciĆ³n y utilidad del asegurador a la prima tĆ©cnica.
El jurĆ­dico: La prima es un elemento esencial del contrato de seguro y significa que, si no hay Prima, el contrato no existe y en caso de mora en su pago, el siniestro carecerĆ­a de cobertura.
El tomador debe efectuar el pago de la prima a mĆ”s tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de entrega de la pĆ³liza, o si fuere el caso, de la entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, salvo disposiciĆ³n legal o contractual diciendo lo contrario.

La mora en el pago de la prima produce la terminaciĆ³n automĆ”tica del contrato y faculta al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasiĆ³n de la expediciĆ³n del contrato.

4. La obligaciĆ³n condicional del asegurador

La obligaciĆ³n condicional del asegurador consiste en cumplir con la prestaciĆ³n a favor del asegurado o beneficiario cuando se verifique o se presente el siniestro amparado en el contrato de seguro.

Modalidades de la celebraciĆ³n del contrato de seguro

Un contrato de seguro puede celebrarse bajo dos modalidades diferentes:

El seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo: Se presenta cuando el tomador contrata el seguro en nombre de un tercero a quien no representa. Bajo este modo, el asegurado puede ratificar el contrato aĆŗn despuĆ©s de ocurrido el siniestro. El tomador asume la totalidad de las obligaciones hasta tanto el asegurado informe al asegurador la ratificaciĆ³n o el rechazo.
Ejemplo: Esta forma de contratar un seguro para la carga se presenta con frecuencia en las compraventas internacionales (CIF) donde el vendedor toma el seguro en nombre del comprador y ampara los riesgos que se presenten desde la fƔbrica hasta el puerto de desembarque o destino.
El Seguro por cuenta de un tercero: AquĆ­ al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestaciĆ³n asegurada. En este caso, el tercero, debe ser determinado o determinable.
Ejemplo: El transportador que asegura la carga del consignatario.
AcciĆ³n Judicial en caso de que el asegurador no pague la indemnizaciĆ³n

Cuando la compaƱƭa de seguros no pague la indemnizaciĆ³n dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acreditĆ³ el siniestro y el valor de la pĆ©rdida, el asegurado podrĆ” iniciar las acciones judiciales dentro de los dos aƱos siguientes a la ocurrencia del siniestro o las demĆ”s personas que tengan un interĆ©s amparado en la pĆ³liza, dentro de los cinco aƱos siguientes a la ocurrencia del siniestro

Obligaciones de las partes del contrato

Cuando se ha celebrado un contrato de seguros surgen para las partes una serie de derechos y obligaciones. El cumplimiento debe realizarse en forma sucesiva atendiendo lo pactado en la pĆ³liza y las normas vigentes.

Son obligaciones del asegurado, tomador o beneficiario:
  • Declarar el estado del riesgo: Las declaraciones del asegurado deben ser conformes con la verdad y no deben contener omisiones que puedan influir sobre la apreciaciĆ³n del riesgo, en cuanto a la naturaleza, calidad y condiciones del peligro, porque de esto dependerĆ” que el asegurador celebre el contrato o estipule condiciones mĆ”s onerosas.
  • Mantener el estado del riesgo: No alterar el riesgo por acto voluntario e informar al asegurador de toda variaciĆ³n que ocurra, sea por las agravaciones que Ć©l cause o que resulten por obra de terceros.
  • Notificar por escrito al asegurador de la modificaciĆ³n del riesgo: El tomado o asegurado harĆ” la notificaciĆ³n de los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebraciĆ³n del contrato y que signifiquen agravaciĆ³n o variaciĆ³n del riesgo. La falta de notificaciĆ³n oportuna produce la terminaciĆ³n del contrato.
  • Si la modificaciĆ³n depende del arbitrio del tomador o asegurado, Ć©ste debe notificar la modificaciĆ³n del riesgo con diez (10) dĆ­as de antelaciĆ³n. Si la modificaciĆ³n no depende del arbitrio del tomador o asegurado, la notificaciĆ³n deberĆ” hacerse dentro de los diez (10) dĆ­as siguientes a aquel en que tengan conocimiento de la variaciĆ³n o modificaciĆ³n del riesgo. TambiĆ©n, la ley presume el conocimiento del tomador o asegurado despuĆ©s de transcurridos treinta (30) dĆ­as desde el momento en que se produjo la modificaciĆ³n.
  • Cumplir con la garantĆ­a definida por el asegurador, las cuales constan en la pĆ³liza o en documento anexo a ella.
  • Evitar la extensiĆ³n o propagaciĆ³n del riesgo: Ocurrido el siniestro, el asegurado estĆ” obligado a evitar su extensiĆ³n y propagaciĆ³n y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. Ejemplo: En el evento en que una mercancĆ­a transportada en un contenedor se contamine por agua de mar. El asegurado debe evitar la extensiĆ³n de la contaminaciĆ³n de la carga que no haya sido afectada con la inundaciĆ³n del contenedor.
  • Notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro: Dentro de los tres dĆ­as hĆ”biles siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el acaecimiento del siniestro, el asegurado o el beneficiario deberĆ” notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro.
  • Declarar los seguros coexistentes: El asegurado estĆ” obligado a declarar al asegurador los seguros coexistentes con indicaciĆ³n del asegurador y de la suma asegurada. Hay coexistencia de seguros cuando se reĆŗnen las siguientes condiciones:
    • Diversidad de aseguradores.
    • Identidad del asegurado.
    • Identidad del interĆ©s asegurado.
    • Identidad del riesgo.
    • Pagar la Prima.
    • Acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantĆ­a de la pĆ©rdida.
    • No renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so pena de perder su derecho a la indemnizaciĆ³n.
Son obligaciones del asegurador:
  • Hacerse cargo de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de sus obligaciones.
  • Pagar la indemnizaciĆ³n al asegurado o beneficiario. La indemnizaciĆ³n no excederĆ” en ningĆŗn caso, del valor real del interĆ©s asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Todo lo que necesita saber sobre el contrato de seguro en general
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Con la contrataciĆ³n de un seguro, la aseguradora se obliga a asumir el riesgo y se compromete a indemnizar al contratante, asegurado o beneficiario
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