El artículo 38 de las RRUU 600 define: «Crédito transferible significa un crédito que indica de forma expresa que es transferible». Es decir que, si en una carta de crédito no figura la palabra transferible, este no se puede transferir.
Hay que diferenciar el transferir el crédito a la cesión de su producto, que sí puede hacerse como se ha comentado oportunamente.
Sujetos que intervienen en una carta de crédito transferible
Intervienen los mismos que en cualquier otra carta de crédito, añadiéndose en este caso los segundos beneficiarios.
Significa el gráfico que, además, los créditos transferibles son también divisibles. Puede haber uno o más segundos beneficiarios, pero la suma total de las transferencias no puede sobrepasar el importe del crédito inicial. Ahora bien, en este supuesto el crédito debe autorizar las expediciones parciales.
Solamente se pueden transferir una sola vez, es decir, el segundo beneficiario no lo puede transferir a un tercero.
Condiciones de la transferencia
La transferencia de una carta de crédito se debe realizar respetando las mismas características y condicionado del crédito inicial, salvo:
- Importe del crédito.
- Cualquier precio unitario que aparezca en él.
- La fecha de vencimiento.
- El período de presentación de documentos, o la fecha última para embarque o el periodo determinado de expedición.
Cualquiera de ellos puede reducirse o acortarse. El nombre del primer beneficiario podrá sustituir al del ordenante del crédito. El primer beneficiario tiene derecho a sustituir por la suya la/s factura/s del segundo beneficiario.
Comisiones
Salvo acuerdo en el momento de la transferencia, todos los costes bancarios (comisiones, gastos, etc.) son por cuenta del primer beneficiario.
Aplicación de estos créditos a operaciones concretas
Lo importante no es solamente conocer la existencia y funcionamiento del crédito transferible, si no en qué tipo de operaciones pueden ser utilizados. A continuación, se comenta algunas de ellas:
Compañías intermediarias. La actividad comercial de estas compañías es la intermediación en operaciones de comercio exterior; ellas por sí mismas ni fabrican ni producen ningún tipo de producto, si no que compran y venden mercancías de terceros.
La compañía intermediaria recibe una carta de crédito por el importe de su venta y transfiere el mismo, bajo los condicionantes que hemos visto oportunamente, a la empresa que realmente fabrica la mercancía. Si el precio de la venta es 100, la transferencia será por un importe menor, siendo la diferencia el beneficio de la intermediación.
Complementación de pedidos. Supongamos un fabricante de calzado que solamente tiene una capacidad de producción de 500 pares mensuales. El pedido que le hace el importador es superior a esta cifra (1.000 pares), por lo que tiene que buscar otro fabricante que pueda complementar el pedido con la finalidad de no perderlo.
Recibe la carta de crédito por los 1.000 pares a 100 euros el par y ordena transferir la cantidad de 50.000 euros correspondientes a los 500 pares que va a fabricar el segundo beneficiario.
Consorcio de exportación. Se trata de una empresa comercializadora que lleva la gestión de exportación de los distintos productos de diversos asociados del sector de la piel.
Obtienen un pedido de zapatos, cinturones de cuero y bolsos de señora.
Se recibe un crédito documentario a favor de la comercializadora, y ordena transferirlo a favor de los diferentes fabricantes en la proporción que a cada uno le corresponda.
Se puede encontrar más ejemplos de transferibilidad, pero opinamos que los anteriores son lo suficientemente explicativos de la aplicación del crédito transferible.
Cabe destacar lo siguiente: los segundos beneficiarios tienen las mismas garantías de cobro que el primero, pues cuentan con una carta de crédito abierta transferido a su favor e incluso confirmado si existe tal condición.
Publicar un comentario