Una carta de crédito (L/C) es un método de pago que el exportador puede utilizar para gestionar sus cobros a clientes en el exterior, considerándose el método más seguro para recibir pagos por exportaciones, además de los anticipos.

La L/C es un compromiso por escrito otorgado por un banco en nombre de un importador (comprador) para pagar a un exportador (vendedor) una determinada suma de dinero dentro de un período de tiempo específico, siempre que el exportador presente documentos al banco que cumplan con los términos y condiciones estipuladas en la L/C.

Las cartas de crédito se utilizan y aceptan en todo el mundo y se rigen por un conjunto de reglas reguladas por la Cámara de Comercio Internacional titulada "Uso y práctica uniformes de la ICC para créditos documentarios, UCP 600"

Para el exportador sin experiencia, una L/C puede parecer una perspectiva desalentadora, pero algunos pasos simples pueden ayudar a aliviar estos problemas:

De carácter general

Siempre que se tengan dudas respecto a la solvencia del importador, el exportador debe pedir apertura de una carta de crédito irrevocable.
Si las dudas son con relación a la solvencia del país importador o banco que procederá a la apertura de la carta de crédito, el exportador debe solicitar la carta de crédito irrevocable y confirmado.
La negativa de un importador a realizar la apertura de una carta de crédito, solamente puede obedecer a una de estas causas: es muy solvente o por el contrario es insolvente y los bancos no le abren crédito.
Si el importador aduce que no abre la carta de crédito porque en su país las comisiones son muy altas, compensa al exportador estudiar el pago de dichas comisiones y de esta forma contar con la garantía de la carta de crédito.
Si la operación se ha negociado con pago mediante carta de crédito, el exportador no debe comenzar a fabricar o preparar el pedido en tanto no haya recibido el aviso de apertura de la carta de crédito.
El exportador debe negociar muy bien la documentación que tiene que aportar, no aceptando documentos que sean de muy difícil obtención y/o elevado costo.

Respecto a las fechas

Se deben de negociar bien todas las fechas del crédito y, muy especialmente, la del vencimiento del crédito y la de embarque de la mercancía con el objetivo de tener tiempo suficiente y margen para embarcar la mercancía, pues en caso de demoras el exportador tendrá que pedir modificaciones del crédito con el consiguiente costo de comisiones.

Respecto a la operatividad

Cuando se recibe el aviso de apertura de un crédito, hay que examinar cuidadosamente los términos del mismo, para ver que coincidan exactamente con lo negociado.
Siempre que se pueda, hay que solicitar que la carta de crédito sea pagadero en el banco de su país.
Hay que examinar cuidadosamente que la cantidad y la divisa del crédito son las negociadas en el contrato de compraventa.
Si se tiene que conceder aplazamiento de pago al importador, es preferible que el crédito sea pagadero por aceptación que por pago diferido, aunque esta última modalidad sea más económica.
Hay que observar bien si los transbordos y embarques parciales están autorizados o prohibidos.
No hay que aceptar que figure como lugar de embarque un puerto concreto; es más flexible utilizar la fórmula «desde cualquier puerto griego, por ejemplo».
La descripción de la mercancía debe coincidir exactamente con la que consta en la factura comercial.
Hay que ser muy escrupuloso en la confección de los documentos solicitados y respetar los plazos de presentación, para evitar las reservas.
Se debe observar que se solicita la confirmación del crédito, si así se ha convenido.
Siempre debe figurar la leyenda de sometimiento a las RRUU 600.
Hay que observar que el conocimiento de embarque es «limpio a bordo» y no figura la leyenda de «flete debido» si se vende con un Incoterm® que obligue al exportador a pagar el flete.
Hay que acompañar todos los ejemplares y copias de conocimiento de embarque si el crédito solicita juego completo (full set).
Se debe examinar cuidadosamente la cobertura de seguro de transporte, tanto en el porcentaje como en los riesgos que cubre.
Si se guardan estas reglas y otras que se pueden resumir en la palabra «rigurosidad» no habrá problemas con las cartas de crédito, salvo los que se puedan plantear entre ordenante y emisor.
La última recomendación es operar con bancos con buenos especialistas en estas operaciones, pues ello facilitará el buen fin de las operaciones.

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