Una carta de crédito de cláusula roja permite al exportador obtener financiación previa al embarque

El problema que se le presenta a gran parte de las empresas que dan sus primeros pasos a la internacionalización, es su falta de liquidez, por lo que no pueden abordar la fabricación si no es con ayuda financiera.
En tal sentido, cabe mencionar que existe un abanico de opciones para financiar las ventas al exterior, las cuales se van generando dentro de las negociaciones entre la empresa y el cliente del exterior.
En algunos casos, se puede conseguir financiamiento directo del comprador, el cual se hace efectivo a través de las cartas de crédito que este pueda abrir a favor del exportador, y pueden ser bajo los términos denominados Cláusula Roja y Cláusula Verde.
En este artículo explicaremos a través de un caso práctico el funcionamiento de una carta de crédito con cláusula verde. Pero primero, definiremos que es Cláusula Verde: La Cláusula Roja posibilita un adelanto de efectivo, amparado por las condiciones estipuladas en la carta de crédito y se entrega al exportador a la presentación de un simple recibo.
Caso Práctico

El comprador extranjero solicita a su banco la apertura de un crédito documentario a favor del exportador, indicando que tiene que ser con cláusula roja y fijando el porcentaje de anticipos que, en este supuesto, no puede ser mayor del 60% del importe nominal del crédito. Los demás datos son idénticos a los que figurarían en una carta de crédito normal.

El banco emisor transmite el crédito al banco intermediario, resaltando la característica de la cláusula roja y el importe máximo de los anticipos.

El banco del exportador avisa de la existencia de un crédito documentario a favor del exportador, facilitándole una copia del mismo y añadiendo su confirmación, si es el caso.

Se concede un primer anticipo y así sucesivamente hasta el montante del 60% del crédito, suscribiendo el importador los documentos de compromiso de aplicación y devolución.
El banco del exportador adeuda el importe de los anticipos al banco del importador y este, a su vez, al importador.

El exportador procede en su momento, y antes de la fecha que figure en la carta de crédito a embarcar la mercancía hasta el punto convenido; al propio tiempo colecciona los documentos que le exige la carta de crédito presentándolos en su banco, quien encontrándolos conformes abona la operación descontando los anticipos concedidos.
Los dos bancos intervinientes liquidan las comisiones bancarias de la carta de crédito según el acuerdo que tengan entre exportador e importador. Los anticipos, como ya se ha comentado en ocasiones anteriores, devengarán o no intereses a cargo del exportador, dependiendo del acuerdo que tenga este con el importador.
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