En el presente artículo se abordan los cinco principios o ideas estructurales que fundamentan la contratación internacional

Todas las operaciones de carácter mercantil internacional implican la realización de unas prestaciones y unas contraprestaciones, las cuales vincularán a dos o más partes que tendrán residencias en estados diferentes y que por lo tanto estarán sujetas a ordenamientos jurídicos diferenciados.
Independientemente de que tipo de transacción se realice estaremos siempre actuando dentro de un entorno jurídico determinado.
El entorno jurídico internacional se caracterizará en una serie de cuestiones a las cuales hacemos referencia y que tendrán una importancia vital a la hora de interpretar los contratos internacionales.
1. Pluralidad de leyes y culturas jurídicas, según el entorno internacional donde nos situemos, esto significa que en un momento y ante una operación determinada existirá la posibilidad de aplicar una ley entre varias que serían susceptibles de ser aplicadas.
2. La multiplicidad de usos y costumbres. Como fuente de derecho, los usos y costumbres con los que nos encontraremos en cada uno de los países donde se desea operar podrán condicionar las operaciones y marcarán los procesos y términos en los que los contratos internacionales deberán de ser redactados.
3. Gran variedad de fueros o de jurisdicciones existentes. Cada país, cada territorio tendrá o puede tener unos fueros totalmente diferentes a los que habitualmente se aplican en nuestro ordenamiento, habrá que tener en cuenta por lo tanto la aplicabilidad o no de los mismos en los contratos internacionales que redactemos.
Principios que rigen la Contratación Internacional
Una vez revisadas las características de los entornos internacionales tenemos que hacer referencia a que principios deberán de contener los contratos internacionales.
1. Libertad de contratación
El primero de ellos hace referencia a la autonomía de la voluntad de las partes. Este es un principio básico dentro del Derecho privado que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acordes a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictarán sus propias normas para regular las relaciones privadas.
2. Buena fe y lealtad negocial
El segundo nos habla de la buena fe contractual. La buena fe “ha sido definida por la jurisprudencia, determinando que la exigencia de la buena fe, conlleva que la conducta del que ejercita derechos se deben de ajustar a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación, o crea una apariencia jurídica para contradecirla después en prejuicio de quien puso su confianza en ella, en definitiva, conforme a lo que por un autorizado sector de la doctrina científica se concreta la buena fe en sentido objetivo consiste en que la conducta de uno con respecto al otro, con el que se halle en relación, se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exija”. (Art. 7.1 Código Civil).
3. Fuerza obligatoria del contrato
El tercero de ellos es el que hace referencia al cumplimiento de lo pactado legalmente, es decir, la fuerza obligatoria del contrato “pacta sunt servanda”. Precisamente este principio hace si cabe más importante la redacción de los contratos internacionales. La misma será fundamental para no caer en vacíos legales, malas redacciones o malas interpretaciones por las partes firmantes.
4. El principio de razonabilidad
El cuarto principio hace referencia a la diligencia debida con arreglo a los usos y las costumbres de cada sector. En todos los contratos internacionales, los usos y costumbres que serán principios de las leyes de cada país, deberán de ser tenidos en cuenta, pero no solamente de las leyes sino también los usos y las costumbres de los sectores donde se actúe.
5. Libertad absoluta de formas o ausencia de formalismos
Por último, otro de los principios que rigen la contratación internacional es el de libertad absoluta de formas, el cual debe entenderse en el sentido de que un contrato internacional no requiere para su validez de forma escrita y que su existencia podrá probarse por cualquier medio, incluyendo los testigos. El principio de ausencia de formalismos tiene mucha más relevancia en el contexto del comercio internacional, en donde los medios modernos de comunicación han propiciado que las transacciones se celebran a gran velocidad y mediante una combinación de tratos verbales, contratos escritos en papel o en soportes electrónicos, y conductas, que en conjunto evidencian la existencia y el contenido del contrato. Así pues, podemos afirmar que la regla general que rige la contratación internacional es la ausencia de formalismos, tanto para su perfeccionamiento como para su modificación o extinción.
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