En la práctica internacional, es frecuente operar mediante documentos que vayan preparando el terreno para cerrar un contrato internacional
El proceso de negociación y acuerdo entre vendedor y comprador debe contar con algún instrumento de apoyo jurídico que otorgue seguridad jurídica a los intereses de las partes en la futura relación contractual.
Existen una serie de documentos preparatorios en el comercio internacional que, en general, se les suele dar poca importancia, bajo la creencia de que hasta que no se firma el contrato no existe vinculación alguna para las partes, pero cada vez logran mayor relevancia en cuanto que con la firma de alguno de tales documentos, se adquiere un mayor compromiso en el acuerdo.
De modo que, sin ser necesariamente válidos desde el punto de vista legal, se consideran usuales en el comercio de ciertos sectores, y surgen de la negociación entre las partes; manifiestan la voluntad de las partes en el establecimiento de una relación jurídica contractual, y de su redacción se podrá derivar el carácter más o menos obligatorio de las relaciones establecidas.
Estos documentos son los siguientes:
1. Precontratos: son documentos escritos que en el ámbito del comercio internacional son de carácter jurídico, en el que dos o más partes se comprometen a celebrar un contrato, en tiempo futuro determinado, que por el momento no se puede o no se quiere concluir. Con la simple aceptación de las partes, este precontrato puede convertirse en el contrato definitivo.
2. Cartas de intenciones “Letters of intent”: son documentos escritos, sin formalidad establecida, nacidos en la práctica de la contratación internacional con la finalidad de dejar constancia de las bases de la posible negociación de un contrato, dejando expresa constancia de que tampoco se obligan a celebrar un contrato en el futuro.
3. Promesa Unilateral o Bilateral de contrato: es el documento por el que una de las partes, o ambas con carácter de bilateralidad, establecen expresamente la promesa de obligarse por un contrato a firmar en un futuro. En caso de incumplimiento, serán indemnizables todos los gastos derivados de la promesa realizada.
4. Contrato sometido a condición suspensiva: es el documento por el que las partes supeditan la existencia del contrato a la existencia de un hecho futuro y, al momento de la firma, incierto. En el supuesto de que se produzca la circunstancia establecida como condición el acuerdo despliega todos sus efectos jurídicos.
5. Convenio de confidencialidad: es el documento en el que las partes reflejan de forma expresa, la protección jurídica de la información aportada en fase de actos preparatorios a la firma del contrato definitivo. En el supuesto de uso fraudulento y doloso de la misma, el perjudicado podrá desistir y reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
6. Gentlemen Agreements ó Pacto de Caballeros: acuerdo no escrito, sobre la promesa de obligarse y cumplir un contrato futuro. Esta modalidad de pacto tiene su origen en la palabra dada, la ética y la moralidad con la que se comportan las partes en la práctica comercial de los negocios.
7. La Opción: supone la existencia de un acuerdo por el que una de las partes otorga a la otra la facultad de decidir unilateralmente la realización de un contrato de compraventa determinado, en cuanto a su contenido esencial. Así sólo queda la opción de la declaración de voluntad del propio beneficiario, siendo un derecho transmisible del concedente, y previa notificación del beneficiario que pretenda transmitir esta opción a terceros.
8. La Oferta: es una promesa o declaración de voluntad unilateralmente realizada por el oferente, que se obliga a dar, cumplir o ejecutar una determinada prestación o negocio frente a otra parte. Se trata de una propuesta para contratar que requiere ciertas condiciones para su validez y eficacia en la práctica mercantil.
El destinatario de la misma puede ser una empresa o un comerciante individual, e incluso podría estar genéricamente abierta al público o a un colectivo predeterminado. Para que sea eficaz, no es suficiente con que se emita, sino que es necesario que su contenido íntegro llegue al destinatario interesado.
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