Los convenios para evitar la doble imposición son tratados internacionales de contenido fiscal
En el contexto internacional, cada país ejerce soberanía fiscal sobre las personas residentes fiscales en su territorio, que generalmente están sujetos a tributación sobre su renta y patrimonio mundiales, y, además, sobre las rentas que tienen su origen en el país y que, aunque son obtenidas por no residentes, están sometidas a tributación en la fuente.
Esta circunstancia provoca que una misma renta económica pueda ser objeto de gravamen en dos o más países: el país de origen de la renta (estado de la fuente) y el estado donde reside (estado de residencia).
Conceptualmente, existen dos tipos de doble imposición internacional:
- Doble imposición jurídica internacional: Se produce cuando una persona está obligada a pagar impuestos por una misma renta en dos Estados diferentes.
- Doble imposición económica internacional: Se produce cuando una misma renta económica es objeto de tributación en dos Estados diferentes, pero sede de dos personas o entidades separadas.
Para tratar de evitar los efectos de la doble imposición jurídica internacional los Estados suscriben tratados internacionales de carácter bilateral denominados Convenios para evitar la Doble Imposición. Y en este artículo, a modo de preguntas y respuestas, conoceremos los aspectos generales de los convenios para evitar la doble tributación, según la información publicada por el MEF de Perú.
¿Qué son los convenios para evitar la doble tributación?
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
¿Cuáles son las situaciones más típicas en los problemas de doble tributación?
Las situaciones más típicas de conflictos se pueden dar, de un lado, cuando ambos países consideran que la fuente que genera la renta se encuentra en su país. Un segundo tipo de conflicto se presenta cuando un país grava la renta de sus contribuyentes y otro Estado grava también a algunos de esos sujetos en base al criterio de la fuente donde se originó la renta, produciendo una doble imposición. En estos casos, lo usual es que el Estado que utiliza el criterio territorial acepte un crédito fiscal por el impuesto pagado en el extranjero. Si por alguna razón no se da este crédito, surge el problema de la doble tributación.
¿Quiénes están más expuestos a sufrir una doble imposición?
Las empresas que realizan sus operaciones en diferentes países, llamadas también multinacionales, son aquéllas que están más expuestas a sufrir los efectos negativos de la doble imposición. Es por ello que dichas empresas suelen apelar al denominado “planeamiento tributario” a fin de lograr un menor pago.
Si bien no se puede afirmar que las empresas multinacionales persigan la evasión de los impuestos, lo cierto es que no dejarían de aprovechar cualquier vacío o margen que la ley les concede para reducir su carga tributaria, generándose una distorsión por el problema de la doble imposición.
¿Cuáles son las formas más usuales que utilizarían algunas empresas afectadas para evitar la doble imposición?
Actualmente, dos de las formas más comunes para conseguir aminorar las diversas cargas tributarias se dan través del endeudamiento o lo que se conoce como "precios de transferencia".
Los intereses que se pagan por una deuda son deducibles para la determinación del impuesto a la renta. Si una empresa local consigue un préstamo de una empresa extranjera, los intereses que pague serán un gasto que disminuye el monto de su renta gravada y, consecuentemente, de su impuesto. Sin embargo, si el préstamo es proporcionado por la matriz o empresa vinculada, lo normal es que tratándose de recursos propios no se admita el gasto, o los intereses se graven con la misma tasa que la utilidad.
A fin de eludir esta consecuencia, el mecanismo más utilizado a nivel internacional para disfrazar estos préstamos es denominado “back-to-back”.
Esta estrategia, consiste en obtener un préstamo de un banco (normalmente de un tercer país) a favor de una subsidiaria y, a la vez, la casa matriz le ha otorgado un préstamo al mismo banco. Los préstamos son a términos parecidos pero la tasa del interés que paga la subsidiaria es más alta que la que recibe la matriz. En la diferencia está la ganancia del banco quien financia el crédito con el dinero de la casa matriz. En lo que se refiere a la empresa, la ganancia radica en que mediante esta triangulación los intereses que recibe están sujetos a un impuesto menor que el que le correspondería de otorgar el préstamo directamente a la subsidiaria.
Otra forma de conseguir que disminuyan las ganancias de una empresa multinacional es en función de los precios que cobran por bienes y servicios a empresas relacionadas. En efecto, los valores de transacción entre dos empresas independientes quedan determinados por el mercado y la natural contraposición de intereses de sus agentes; mas, si las empresas que negocian están vinculadas entre sí pueden acordar el precio de transferencia, por ejemplo, en razón de las mayores ventajas que les proporcionen desde el punto de vista tributario.
Así, si se cobra más por un bien o servicio esa mayor renta estará gravada en un país con menor incidencia tributaria, y el mayor gasto que representa para la empresa adquirente le ayudará a tener un menor impuesto en aquel país donde seguramente la incidencia tributaria es mayor. La ventaja que se produce en conjunto es manifiesta.
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