Descubra los aspectos no regulados por los Incoterms y cómo abordarlos en sus contratos internacionales para evitar malentendidos y disputas
Los Incoterms se posicionan como un conjunto de reglas fundamentales para definir las obligaciones y responsabilidades de compradores y vendedores. Sin embargo, a pesar de su importancia, es crucial comprender que los Incoterms no abarcan todos los aspectos de una transacción de compraventa internacional.
¿Qué sí regulan los Incoterms?
Los Incoterms regulan exclusivamente las relaciones entre el vendedor y el comprador, es decir:
- Cuáles son sus obligaciones.
- Cuál es el lugar en el que el vendedor debe entregar la mercancía.
- Qué riesgos asumen hasta y desde la entrega de la mercancía, y
- Qué gastos y costos deben soportar ambas partes del contrato.
¿Qué aspectos NO regulan los Incoterms?
Si bien los Incoterms se han convertido en una referencia para establecer las obligaciones y responsabilidades de compradores y vendedores en una operación de compraventa internacional; no obstante, existen aspectos claves que no regulan y que, por lo tanto, requieren atención especial para garantizar el éxito de una compraventa internacional.
Uno de los primeros aspectos que no regulan, es la TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD de los bienes, aunque muchos comerciantes tengan esa impresión. Ese malentendido surge del hecho de que los Incoterms determinan el lugar de entrega, pero esta no equivale necesariamente a la transferencia de la propiedad. Por ejemplo, si se realiza una venta con pago a plazos de las mercancías, el vendedor puede hacer una “reserva de dominio” sobre los bienes, es decir, que seguiría siendo el propietario de los mismos hasta que el comprador pagara el último plazo, incluso aunque la entrega de la mercancía ya se hubiera realizado en un momento anterior en el tiempo.
De hecho, aunque la trasferencia de la propiedad siempre es una obligación del vendedor, pues si no existiera hablaríamos de contratos distintos del de compraventa (como alquiler, renting, etc.), no existe una práctica jurídica internacional estándar que regule la transferencia de la propiedad en las transacciones internacionales. Ni siquiera esa cuestión se aborda en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercancías, también conocida como la Convención de Viena, aunque sí indica que la transferencia de la propiedad es una obligación del vendedor.
Además de la transferencia de la propiedad, las reglas Incoterms tampoco no regulan lo siguiente:
Existencia de un contrato de compraventa
Los Incoterms no constituyen en sí mismos un contrato. Para que exista un contrato de compraventa válido, se deben cumplir otros requisitos legales establecidos en la legislación correspondiente.
La ley aplicable
Los Incoterms no establecen la ley que regirá el contrato de compraventa internacional. Esta decisión recae en las partes involucradas, quienes deben acordarla explícitamente en el contrato. Si no se especifica, la ley del país donde se celebre el contrato podría aplicarse por defecto, lo que puede generar incertidumbres e inconvenientes si no coincide con las expectativas de las partes.
Es recomendable que las partes seleccionen una ley que les brinde seguridad jurídica y familiaridad, considerando factores como el sistema legal de cada país, la jurisprudencia existente en materia de comercio internacional y la posibilidad de ejecución del contrato en caso de incumplimiento.
Especificaciones de la mercancía
Los Incoterms no detallan las características de la mercancía objeto de la compraventa. Aspectos como el embalaje, la temperatura de transporte, el tratamiento de la madera y otras especificaciones técnicas deben establecerse claramente en el contrato para evitar confusiones, discrepancias y posibles disputas relacionadas con la calidad o el estado de la mercancía.
Condiciones de pago
Los Incoterms no regulan las condiciones de pago de la compraventa internacional. Es fundamental que las partes acuerden en el contrato el método de pago (a la vista, a plazo, mediante crédito documentario, transferencia, etc.), la moneda en la que se realizará el pago, el lugar y el momento exacto en que se efectuará.
La claridad y transparencia en las condiciones de pago son esenciales para evitar retrasos, malentendidos y posibles disputas relacionadas con el pago de la mercancía.
Consecuencias del incumplimiento
Los Incoterms no establecen las consecuencias del incumplimiento de una de las partes del contrato de compraventa internacional, ni los recursos que se pueden interponer y ante qué tribunales o cortes, ni los métodos de resolución de disputas. Todo eso debería estar determinado por la ley aplicable al contrato o por un pacto de sometimiento a leyes y a tribunales o al arbitraje.
Asimismo, es crucial que las partes definan en el contrato las sanciones que se aplicarán en caso de que una de ellas no cumpla con sus obligaciones, como el pago de penalizaciones, la rescisión del contrato o la indemnización por daños y perjuicios.
Establecer estas consecuencias de manera clara y precisa en el contrato permite a las partes proteger sus intereses y minimizar los riesgos en caso de que surjan problemas durante la ejecución de la compraventa.
Fuerza mayor y excesiva onerosidad
Los Incoterms no regulan los conceptos de fuerza mayor o excesiva onerosidad. Estos conceptos legales, que varían según el ordenamiento jurídico, se refieren a situaciones que pueden exonerar a una parte del cumplimiento de sus obligaciones contractuales debido a eventos imprevistos o cambios sustanciales en las circunstancias que rodean la compraventa.
Es recomendable que las partes incluyan en el contrato una cláusula de fuerza mayor y excesiva onerosidad que defina cómo se abordarán estos aspectos.
Derechos de propiedad intelectual
Los Incoterms no abordan la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) relacionados con la mercancía objeto de la compraventa internacional. Si el vendedor tiene interés en proteger sus patentes, marcas registradas, derechos de autor u otros DPI, es fundamental que estos aspectos se pactien expresamente en el contrato.
El contrato debe establecer claramente quién ostenta los derechos de propiedad intelectual, en qué medida se pueden utilizar o explotar, y qué mecanismos se aplicarán en caso de infracción.
Prohibiciones de exportación e importación
Los Incoterms no tienen en cuenta las prohibiciones de exportación o importación que puedan existir en los países de origen y destino de la mercancía. Estas prohibiciones, que pueden estar relacionadas con razones de seguridad, salud pública, protección del medio ambiente u otras, pueden afectar la viabilidad de la compraventa.
Es responsabilidad de las partes investigar las prohibiciones existentes en cada país y asegurarse de que la mercancía no está sujeta a restricciones o prohibiciones que podrían impedir su exportación o importación.
Aranceles, impuestos y tasas
Los Incoterms no especifican quién es responsable del pago de aranceles, impuestos y tasas relacionados con la importación o exportación de la mercancía. Estos costos adicionales pueden ser significativos y afectar la rentabilidad de la compraventa.
Es crucial que las partes acuerden en el contrato quién pagará estos costos y en qué momento se realizará el pago. Esto evitará sorpresas y disputas relacionadas con la distribución de estos gastos.
Declaración de masa bruta verificada (VGM)
La declaración de masa bruta verificada (VGM) es un requisito obligatorio para el transporte marítimo de contenedores. Sin embargo, los Incoterms no regulan la obligación de realizar esta declaración ni establecen quién debe asumirla.
Es importante que las partes acuerden en el contrato quién será responsable de realizar la VGM y en qué momento se presentará. Esto evitará retrasos en el envío y posibles sanciones por parte de las autoridades marítimas.
Comprender los aspectos que no regulan los Incoterms es fundamental para garantizar el éxito de una compraventa internacional. Al considerar estos aspectos clave y abordarlos adecuadamente en el contrato, las partes pueden proteger sus intereses, minimizar riesgos y evitar disputas en el futuro.
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