Only for Admin

Aspectos no regulados por Incoterms: cruciales en contratos

Descubra los aspectos no regulados por los Incoterms y cómo abordarlos en sus contratos internacionales para evitar malentendidos y disputas

incoterms y contratos

Los Incoterms se posicionan como un conjunto de reglas fundamentales para definir las obligaciones y responsabilidades de compradores y vendedores. Sin embargo, a pesar de su importancia, es crucial comprender que los Incoterms no abarcan todos los aspectos de una transacción de compraventa internacional.

¿Qué sí regulan los Incoterms?

Los Incoterms regulan exclusivamente las relaciones entre el vendedor y el comprador, es decir:
  • Cuáles son sus obligaciones.
  • Cuál es el lugar en el que el vendedor debe entregar la mercancía.
  • Qué riesgos asumen hasta y desde la entrega de la mercancía, y
  • Qué gastos y costos deben soportar ambas partes del contrato.

¿Qué aspectos NO regulan los Incoterms?

Si bien los Incoterms se han convertido en una referencia para establecer las obligaciones y responsabilidades de compradores y vendedores en una operación de compraventa internacional; no obstante, existen aspectos claves que no regulan y que, por lo tanto, requieren atención especial para garantizar el éxito de una compraventa internacional.

Uno de los primeros aspectos que no regulan, es la TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD de los bienes, aunque muchos comerciantes tengan esa impresión. Ese malentendido surge del hecho de que los Incoterms determinan el lugar de entrega, pero esta no equivale necesariamente a la transferencia de la propiedad. Por ejemplo, si se realiza una venta con pago a plazos de las mercancías, el vendedor puede hacer una “reserva de dominio” sobre los bienes, es decir, que seguiría siendo el propietario de los mismos hasta que el comprador pagara el último plazo, incluso aunque la entrega de la mercancía ya se hubiera realizado en un momento anterior en el tiempo.

De hecho, aunque la trasferencia de la propiedad siempre es una obligación del vendedor, pues si no existiera hablaríamos de contratos distintos del de compraventa (como alquiler, renting, etc.), no existe una práctica jurídica internacional estándar que regule la transferencia de la propiedad en las transacciones internacionales. Ni siquiera esa cuestión se aborda en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercancías, también conocida como la Convención de Viena, aunque sí indica que la transferencia de la propiedad es una obligación del vendedor.

Además de la transferencia de la propiedad, las reglas Incoterms tampoco no regulan lo siguiente:

Existencia de un contrato de compraventa

Los Incoterms no constituyen en sí mismos un contrato. Para que exista un contrato de compraventa válido, se deben cumplir otros requisitos legales establecidos en la legislación correspondiente.

La ley aplicable

Los Incoterms no establecen la ley que regirá el contrato de compraventa internacional. Esta decisión recae en las partes involucradas, quienes deben acordarla explícitamente en el contrato. Si no se especifica, la ley del país donde se celebre el contrato podría aplicarse por defecto, lo que puede generar incertidumbres e inconvenientes si no coincide con las expectativas de las partes.

Es recomendable que las partes seleccionen una ley que les brinde seguridad jurídica y familiaridad, considerando factores como el sistema legal de cada país, la jurisprudencia existente en materia de comercio internacional y la posibilidad de ejecución del contrato en caso de incumplimiento.

Especificaciones de la mercancía

Los Incoterms no detallan las características de la mercancía objeto de la compraventa. Aspectos como el embalaje, la temperatura de transporte, el tratamiento de la madera y otras especificaciones técnicas deben establecerse claramente en el contrato para evitar confusiones, discrepancias y posibles disputas relacionadas con la calidad o el estado de la mercancía.

Condiciones de pago

Los Incoterms no regulan las condiciones de pago de la compraventa internacional. Es fundamental que las partes acuerden en el contrato el método de pago (a la vista, a plazo, mediante crédito documentario, transferencia, etc.), la moneda en la que se realizará el pago, el lugar y el momento exacto en que se efectuará.

La claridad y transparencia en las condiciones de pago son esenciales para evitar retrasos, malentendidos y posibles disputas relacionadas con el pago de la mercancía.

Consecuencias del incumplimiento

Los Incoterms no establecen las consecuencias del incumplimiento de una de las partes del contrato de compraventa internacional, ni los recursos que se pueden interponer y ante qué tribunales o cortes, ni los métodos de resolución de disputas. Todo eso debería estar determinado por la ley aplicable al contrato o por un pacto de sometimiento a leyes y a tribunales o al arbitraje.

Asimismo, es crucial que las partes definan en el contrato las sanciones que se aplicarán en caso de que una de ellas no cumpla con sus obligaciones, como el pago de penalizaciones, la rescisión del contrato o la indemnización por daños y perjuicios.

Establecer estas consecuencias de manera clara y precisa en el contrato permite a las partes proteger sus intereses y minimizar los riesgos en caso de que surjan problemas durante la ejecución de la compraventa.

Fuerza mayor y excesiva onerosidad

Los Incoterms no regulan los conceptos de fuerza mayor o excesiva onerosidad. Estos conceptos legales, que varían según el ordenamiento jurídico, se refieren a situaciones que pueden exonerar a una parte del cumplimiento de sus obligaciones contractuales debido a eventos imprevistos o cambios sustanciales en las circunstancias que rodean la compraventa.

Es recomendable que las partes incluyan en el contrato una cláusula de fuerza mayor y excesiva onerosidad que defina cómo se abordarán estos aspectos.

Derechos de propiedad intelectual

Los Incoterms no abordan la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) relacionados con la mercancía objeto de la compraventa internacional. Si el vendedor tiene interés en proteger sus patentes, marcas registradas, derechos de autor u otros DPI, es fundamental que estos aspectos se pactien expresamente en el contrato.

El contrato debe establecer claramente quién ostenta los derechos de propiedad intelectual, en qué medida se pueden utilizar o explotar, y qué mecanismos se aplicarán en caso de infracción.

Prohibiciones de exportación e importación

Los Incoterms no tienen en cuenta las prohibiciones de exportación o importación que puedan existir en los países de origen y destino de la mercancía. Estas prohibiciones, que pueden estar relacionadas con razones de seguridad, salud pública, protección del medio ambiente u otras, pueden afectar la viabilidad de la compraventa.

Es responsabilidad de las partes investigar las prohibiciones existentes en cada país y asegurarse de que la mercancía no está sujeta a restricciones o prohibiciones que podrían impedir su exportación o importación.

Aranceles, impuestos y tasas

Los Incoterms no especifican quién es responsable del pago de aranceles, impuestos y tasas relacionados con la importación o exportación de la mercancía. Estos costos adicionales pueden ser significativos y afectar la rentabilidad de la compraventa.

Es crucial que las partes acuerden en el contrato quién pagará estos costos y en qué momento se realizará el pago. Esto evitará sorpresas y disputas relacionadas con la distribución de estos gastos.

Declaración de masa bruta verificada (VGM)

La declaración de masa bruta verificada (VGM) es un requisito obligatorio para el transporte marítimo de contenedores. Sin embargo, los Incoterms no regulan la obligación de realizar esta declaración ni establecen quién debe asumirla.

Es importante que las partes acuerden en el contrato quién será responsable de realizar la VGM y en qué momento se presentará. Esto evitará retrasos en el envío y posibles sanciones por parte de las autoridades marítimas.

Comprender los aspectos que no regulan los Incoterms es fundamental para garantizar el éxito de una compraventa internacional. Al considerar estos aspectos clave y abordarlos adecuadamente en el contrato, las partes pueden proteger sus intereses, minimizar riesgos y evitar disputas en el futuro.

COMMENTS

Nombre

5 fuerzas de Porter,1,Acamar Aduanas,1,Acceso al Mercado,99,Acuerdos de Libre Comercio,2,Adrián José Navarro Loyo,9,Aduanas & Trámites Documentarios,112,África,23,África del Norte,10,África del Oeste,5,África del Sur,1,África en cifras,1,Agencia de Aduana,1,Agencia de Aduanas,1,Agencia de Carga,1,Agencias de Promoción de Inversiones,5,Agencias de promoción de las exportaciones,1,Agente Comercial,1,Agro,15,Agroexportación,1,Aguacates,2,Alemania,12,Alexander Rosado Serrano,5,Alimentos,1,América,94,América del Norte,34,América en cifras,9,Análisis y Opinión,275,Andrea Perunetti,6,Angel Amutio,5,Angélica Herrera,14,Angola,1,Anna Aleinikova,8,Antonio Paraiso,15,Arabia Saudita,9,Aranceles,1,Arbitraje Internacional,10,Argelia,6,Argentina,4,Arturo Muttoni Deambrosis,1,ASEAN,1,Asia,131,Asia Central,3,Asia en cifras,9,Asia Oriental,41,Australia,7,Bahréin,1,Balanza Comercial,1,Bancos,1,Barreras No Arancelarias,1,Bebés,1,Bélgica,1,Bielorrusia,1,Bill of Lading,1,Bolivia,3,Borja Medín Suárez,3,Brasil,11,Bruneí,1,Cadena de Abastecimiento,2,Cadena de suministro,1,Canadá,9,Carta de Crédito,5,Centroamérica y El Caribe,5,Cerámica utilitaria y decorativa,1,Cereales,1,Certificación Internacional,6,Chile,8,China,25,Cítricos,2,Cobranza Documentaría,1,Colombia,5,Comercio Electrónico,2,Comercio y Negocios Internacionales,258,Conciencia Cultural,37,Confecciones,1,Consultoría,34,Contenedor,2,Contenedores,2,Contenido Patrocinado,2,Contratación Internacional,79,Contratos con Intermediarios,12,Contratos de Compraventa,26,Controles de Comercio,1,Corea del Norte,1,Corea del Sur,5,corrupción,1,Crédito Comercial,2,Croacia,1,Daniel Manzano Mira,8,Daniel Yupanqui Carbajal,7,Darinel Herrera,31,Datatrade,1,Dátiles,1,Decoración del Hogar,2,Design Thinking,1,Diario del Exportador,287,Dinamarca,1,Dirección y Emprendimiento,114,Distribución Física Internacional,86,Distribuidor,2,Documento de Transporte,15,Documentos de Comercio Exterior,14,Dumping,2,Ecuador,3,Edgar Javier Fernandez Custodio,6,EFTA,2,Embajadas,1,Embajador,1,Emiratos Árabes Unidos,27,Emmanuel Guzmán A.,8,Empresas,3,Empresas Exportadoras,2,En cifras,31,ENLIGHTEN BIB,1,Entrevistas,10,Envase y Embalaje,31,Erick Paulet Monteagudo,9,Escenario Internacional,150,España,10,Especias,1,Estacionalidad,1,Estadísticas,50,Estados Unidos,19,Estonia,2,Estudios de Mercado,7,Europa,76,Europa Central,10,Europa del Este,9,Europa en cifras,11,Eventos Internacionales,66,Expatriados,5,Expertos,35,Exportación,449,Exportación de Servicios,2,Felipe Génova,6,Ferias,14,Fiestas Navideñas,1,Filipinas,4,Financiamiento,31,Finanzas Internacionales,156,Finlandia,1,Fiscalidad,1,Fiscalidad y Tributación Internacional,1,Formas de Pago,1,Formas y Medios de Pago,91,Forward,4,Francia,9,Francisco-Ramon Zúñiga,17,Fuentes de Información,42,Ghana,1,Globalización,1,grand slam,1,Gregorio Cristóbal Carle,22,Guatemala,2,Guinea Ecuatorial,1,Hablemos Exportador,10,Hernán Vitale,5,Herramientas para la Internacionalización,52,Hilados,2,Hilados de Lana o Pelo Fino,1,Historias,6,Hong Kong,2,Ilonka Acosta Coiscou,5,Importación,24,Importación & Gestión de Compras,35,Importaciones,31,Incoterms,135,Incoterms 2020,29,India,5,Índice de Percepción de la Corrupción,1,Indonesia,3,Infografías,34,Innovación,3,Instrumentos de Política Comercial,1,Integración Económica Internacional,4,Inteligencia Competitiva,2,Inteligencia de Mercados,181,Internacionalización,423,Internacionalización & Exportación,526,Inversión,1,Investigación de Mercados,80,Irlanda,1,Islandia,1,Italia,5,Japón,17,Javier Alfredo Belandria Sánchez,49,Jengibre,1,Jordania,2,José Dueñas,41,José Luis Valencia Montano,9,Jose Ramon Gonzalvez,11,Joyería,1,Joyería de plata,1,Juan Carlo Muñoz Fiore,8,Juan Rubén García,1,Kazajistán,1,Kuwait,1,Legislación del Comercio Internacional,121,Letonia,1,Liderazgo Estratégico,3,Lituania,1,Logística,7,Logística & Transporte,294,Lourdes Ortecho,11,Madera,1,Mailorth Loría Martínez,4,Malasia,5,Mandarinas,1,Mango,2,Manuel David Martín Rodríguez,14,Manuel Franco,15,Manufactura,3,Manufacturas,3,Maquila,1,Marca País,1,Marcelo Mortola,1,Marcos De Freitas,55,María del Carmen Montolio Bravo,3,Maria Isabel Osterloh Mejía,6,Mariceli Quiroz,2,Marketing,20,Marketing & Gestión Comercial,355,Marketing Digital,37,Marketing Mix,87,Marruecos,3,Mayron Wilbert Ponce De Leon Sierra,9,Medio Oriente,51,Medios de Pago,12,Mercados Emergentes,1,Mercancías Peligrosas,2,México,9,Micaela Tenaguillo,1,Modos de Entrada a los Mercados Internacionales,66,Monedas No Convertibles,1,Mozambique,1,Muebles,1,Muestras,1,Navidad,1,Negociación Internacional,108,Nicola Minervini,65,Nigeria,1,Nora Pérez Barrio,14,Normas de Origen,2,Noruega,2,Nueva Zelanda,3,Observatorio,11,Oceanía,11,Oceanía en cifras,1,OEA,2,Omán,3,Onboarding,1,Operadores de Comercio Exterior,14,Operadores Logísticos,27,Organizaciones Internacionales,5,Países Bajos,4,Países Bálticos,1,Países nórdicos,1,Palets,1,Panamá,3,Pañales para bebés,1,Paraguay,1,Paraísos Fiscales,1,Perú,11,Pitahaya,1,Plan de Negocios de Exportación,1,Plasticos,1,Polonia,2,Prácticas de negocio,162,Prendas de Vestir,3,Productos Orgánicos,1,Productos Pesqueros,2,Promoción,1,Propiedad Intelectual,21,Publicaciones,16,Publicidad,1,Qatar,4,Quinua,2,rafa nadal,1,Regímenes Aduaneros,33,Reino Unido,10,República Dominicana,1,Revista,10,Riesgos en el Comercio Internacional,4,Riesgos Geopolíticos,1,Roland Garros 2022,1,Ruben Bermudez,5,Rumania,1,Rusia,5,Sansiones,1,Segmentación,1,Seguros,3,Singapur,6,Sistema Armonizado,1,Soborno,1,Sostenibilidad,7,Speakers,34,Sudáfrica,1,Sudamérica,45,Sudeste Asíatico,26,Suecia,2,Suiza,2,Tailandia,5,Taiwán,1,Tendencias de Consumo,1,Textiles,7,Textiles para el Hogar,4,Tipo de cambio,1,Tipos de Carga,1,torneo de wimbledon,1,Trámites de Exportación,12,Trámites de Importación,17,Transparencia Internacional,2,Transporte,2,Transporte Aéreo,2,Transporte Internacional,121,Transporte Martítimo,4,Tratados de Libre Comercio,19,Tributación,1,Turquía,9,Unión Europea,53,Universidad,1,Uruguay,5,Uvas,2,Valor en aduanas,1,Venezuela,1,viajes,1,Viajes de negocios,2,víc,1,Víctor Mondragón,2171,Video,21,Vietnam,1,Walter Gudiño,1,Webs y Medios,40,wimbledon 2022,1,World Expos,1,Yorleny Jiménez Rojas,17,
ltr
item
DIARIO DEL EXPORTADOR: Aspectos no regulados por Incoterms: cruciales en contratos
Aspectos no regulados por Incoterms: cruciales en contratos
Descubra los aspectos no regulados por los Incoterms y cómo abordarlos en sus contratos internacionales para evitar malentendidos y disputas
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2P0aJxprFAZXxHBVaTNti15bDSitPSg8ozZXdLAOUqoZ67aYY79qkQRQNnvOMB7G_WaoGcWh4Vq_Ue786lBHemMwLgT0LQt7JaLUNoqaXHXj2s1YKkZAfiRty-Mt4Z1k0hq81vcg2F2Gho-kytHbDRe2jmn3UwjsyftQH_XMgwhKyBW7tw2kd6JLTZg4/s16000/Aspectos%20no%20regulados%20por%20Incoterms.jpg
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2P0aJxprFAZXxHBVaTNti15bDSitPSg8ozZXdLAOUqoZ67aYY79qkQRQNnvOMB7G_WaoGcWh4Vq_Ue786lBHemMwLgT0LQt7JaLUNoqaXHXj2s1YKkZAfiRty-Mt4Z1k0hq81vcg2F2Gho-kytHbDRe2jmn3UwjsyftQH_XMgwhKyBW7tw2kd6JLTZg4/s72-c/Aspectos%20no%20regulados%20por%20Incoterms.jpg
DIARIO DEL EXPORTADOR
https://www.diariodelexportador.com/2024/05/aspectos-no-regulados-por-incoterms.html
https://www.diariodelexportador.com/
https://www.diariodelexportador.com/
https://www.diariodelexportador.com/2024/05/aspectos-no-regulados-por-incoterms.html
true
7395201617033218037
UTF-8
Loaded All Posts Not found any posts VER TODO SIGUE LEYENDO Reply Cancel reply Delete By Portada PAGES POSTS Ver todo RECOMENDADOS SECCIÓN ARCHIVE BÚSQUEDA ALL POSTS Not found any post match with your request REGRESAR Sunday Monday Tuesday Wednesday Thursday Friday Saturday Sun Mon Tue Wed Thu Fri Sat January February March April May June July August September October November December Jan Feb Mar Apr May Jun Jul Aug Sep Oct Nov Dec just now 1 minute ago $$1$$ minutes ago 1 hour ago $$1$$ hours ago Yesterday $$1$$ days ago $$1$$ weeks ago more than 5 weeks ago Followers Follow THIS PREMIUM CONTENT IS LOCKED PASO 1: Compartir en una Red Social PASO 2: Ingrese al enlace públicado en su Red Social Copy All Code Select All Code All codes were copied to your clipboard Can not copy the codes / texts, please press [CTRL]+[C] (or CMD+C with Mac) to copy Table of Content