El Drawback es, sin duda alguna, el beneficio tributario más utilizado por los exportadores peruanos. Este régimen aduanero permite la restitución total o parcial de los derechos arancelarios pagados por la importación de insumos utilizados en la producción de bienes exportados. Si bien se le suele confundir con una simple devolución económica, pero lo cierto es que este beneficio tributario a favor de los exportadores representa un estímulo por parte del Estado para el sector, de especial utilidad en estos tiempos de crisis internacional.
¿Qué es el Drawback?
El Drawback es un régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
Este régimen aduanero es usado primordialmente para favorecer, de alguna forma, a aquellas empresas que exportan bienes con valor agregado. Un beneficio en el que a través de la “restitución económica” retribuye los derechos arancelarios cancelados por los insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado.
Beneficios del Drawback
El Drawback ofrece diversos beneficios a los exportadores peruanos, entre los que destacan:
- Reducción de costos de producción: Al recuperar los derechos arancelarios pagados por la importación de insumos, las empresas exportadoras pueden reducir sus costos de producción y mejorar su competitividad en el mercado internacional.
- Estímulo a la exportación de productos con valor agregado: El Drawback favorece la exportación de productos con valor agregado, ya que beneficia principalmente a las empresas que transforman materias primas en productos elaborados.
- Generación de empleo: El fomento a la exportación de productos peruanos genera empleo directo e indirecto en el país.
Requisitos para acceder al Drawback
Para acceder al Drawback, las empresas exportadoras peruanas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del bien exportado.
- El Drawback procederá siempre que los bienes hayan sido importados (insumo) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación (producto final).
- El exportador o agente de aduana (exportación > US$ 5000) al realizar su despacho debe indicar a través de la Declaración Aduanera de Mercancías-DAM (código 13) la voluntad de acogerse a dicho tratamiento.
- El exportador tiene un plazo máximo de 180 días desde la fecha de embarque para presentar la “Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios” (Para mayores detalles se puede revisar el Procedimiento de Restitución a través de SUNAT).
El panorama del Drawback en el Perú
En el Perú se habla de Drawback desde inicios de la década de los noventa. El Drawback según la Ley General de Aduana DL Nº 1053, es el régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
Sobre la restitución, término tan controversial en el Drawback. El término restitución es, en cierta forma, engañoso, porque hay que resaltar que no es una devolución propiamente dicha, sino, que se denomina restitución porque precisamente no devuelve uno por uno, sino un porcentaje del valor FOB exportado.
Actualmente, el parámetro para el valor FOB no ha cambiado, pero ha cambiado el porcentaje de cálculo sobre ese valor, que ahora es 3%, desde el 2019.
Entre las principales trabas que encuentran aquellas empresas que solicitan el Drawback, tenemos que partir de un concepto importante: el Drawback no es solo un trámite, sino, un proceso que se inicia al interior de la empresa exportadora. Pero, ¿qué quiere decir esto?
Sucede que existen profesionales y no profesionales que se acercan al exportador tan solo diciéndole que si le entrega ciertos documentos para hacer el expediente de Drawback, en poco tiempo van a tener el cheque esperado; y puede que así sea, sin embargo, cuando SUNAT se acerca a hacer una fiscalización, encuentra una serie de inconsistencias entre la realidad comercial y contable de la empresa, con el expediente presentado.
Esto significa que toda empresa que quiera solicitar el Drawback, primero debe prepararse y sanearse internamente, de manera previa, para evitar sanciones. Para ello, debe contar con profesionales capacitados y con experiencia.
Además, no todos los productos exportados se pueden acoger al Drawback ni todos los productos importados entran en la operación. Existen restricciones en cuanto al producto, partidas, acuerdos internacionales, gravámenes, etc.
Para mayor información sobre el Drawback visite este enlace.
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