El régimen aduanero especial de ferias o exposiciones internacionales es aquel que permite el ingreso, con suspensión del pago de derechos arancelarios, de mercancías que serán destinadas a exhibirse y/o utilizarse en una feria o exposición internacional

En el mundo de los negocios internacionales es muy importante la promoción de los productos y/o servicios que se pretende vender, una de estas herramientas de promoción comercial son las ferias internacionales las cuáles cada vez se vuelven más especializadas y por lo tanto más efectivas para lograr el objetivo de comunicar a los clientes la existencia y beneficios de nuestros productos.
Definición
El régimen aduanero especial de ferias o exposiciones internacionales es aquel que permite el ingreso, con suspensión del pago de derechos arancelarios, de mercancías que serán destinadas a exhibirse y/o utilizarse en una feria o exposición internacional para luego culminando el evento poder ser reexportada, nacionalizada, destinada al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o solicitadas al régimen de depósito.
¿Qué mercancías pueden acogerse al régimen de ferias o exposiciones internacionales?
Pueden acogerse las mercancías que serán exhibidas en la feria o exposición internacional, así como los artículos de decoración y/o equipos que se usarán en los stands, siempre y cuando estas mercancías hayan sido declaradas para dicho fin; esto se demuestra mediante la presentación del documento de transporte y/o factura comercial, factura proforma o contrato.
¿Qué tratamiento debe tener el material publicitario que se entrega a los asistentes a la feria o exposición internacional?
En este caso, la mercancía que será utilizada con fines publicitarios y que son entregados a los asistentes del evento, debe ser destinada al régimen de importación para el consumo, pagando la totalidad de los derechos arancelarios aplicables a su importación, esto debido a que se entiende que el material que se entrega gratuitamente a los asistentes no serán reexportados y quedarán en el territorio nacional; es por esta misma razón que durante el evento no se pueden realizar ventas al menudeo de mercancías destinadas al régimen especial al público asistente.
¿Qué plazos se otorgan al destinar la mercancía a este régimen especial?
Los plazos otorgados son: 60 días calendario antes de la inauguración del evento hasta el día de la clausura, teniendo como plazo máximo para su regularización 120 días calendarios posteriores después de la clausura del evento.
¿Qué se debe hacer con las mercancías una vez que se clausura la feria o exposición internacional?
Hay cuatro formas de regularizar el régimen de ferias o exposiciones internacionales: Nacionalización de la mercancía (para lo cual se deben cancelar todos los derechos e impuestos de importación), Reexportación, Solicitarlas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (por un plazo máximo de 4 meses) y solicitarlas al régimen de depósito aduanero.
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