Las normas Incoterms ayudan diariamente a concretar negocios de importación y exportación, ya que determinan costos, riesgos y obligaciones de las partes.
Las reglas Incoterms 2020 son un conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías, aceptadas por gobiernos, empresarios y profesionales en todo el mundo para la interpretación de los términos más comunes utilizados en el Comercio Internacional. Las reglas Incoterms regulan lo siguiente:
- En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre.
- la mercancía, del vendedor al comprador.
- El lugar de entrega de la mercancía.
- Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
- Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.
Hay que tener en cuenta que las reglas INCOTERMS no perduran por los siglos de los siglos, sino que son actualizados regularmente por la Cámara de Comercio Internacional. En esta última actualización 2020, podemos decir que las modificaciones son mínimas ya que hay un cambio de denominación de DAT (Delivered At Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada), al parecer por el poco uso que de él han hecho las empresas y la visión restrictiva que suponía el concepto "Terminal" a pesar de que se indicaba en la versión 2010 que no era referido únicamente a terminales marítimas. DPU está pensado para aquellas empresas que se encargan de vender por proyectos o mercancías muy delicadas que requieren controlar toda la cadena logística desde la carga en origen a la descarga y puesta en funcionamiento en destino (a excepción de los trámites aduaneros y el pago de impuestos en destino).
Pero, además del cambio de DAT por DPU, se han producido pequeñas modificaciones en CIP/CIF y FCA. En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro: hasta ahora se obligaba a contratar una póliza con, al menos, cobertura ICC "C" en ambos casos. Con la puesta en marcha de los INCOTERMS 2020, si acordamos el envío en condiciones CIP la cobertura deberá ser ICC "A" (el denominado "todo riesgo marítimo") mientras que si el envío se realiza en condiciones CIF se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura ICC "C" (inferior a la clase "A").
En lo que refiere al FCA, en la versión 2020 se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Éste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en la operativa de las cartas de crédito para justificar la entrega de la mercancía y, con ello, hacer efectivo el pago al vendedor.
El resto de cambios son de menor calado, más "formales" y están relacionados con la presentación de la información, la relación de gastos, la obligación del vendedor o comprador, cuando así lo indique el término INCOTERMS de contratar el transporte (lo que se indicaba hasta ahora) o proporcionarlo por sus propios medios (la novedad en INCOTERMS 2020 si se dispone de una flota propia que no requiere de contratación a terceros), la inclusión de requisitos derivados de la seguridad en el transporte de una manera genérica (por ejemplo VGM) o de la inclusión de notas explicativas que, hasta ahora, no existían.
11 términos Incoterms
En la actual versión 2020, las reglas Incoterms son 11 términos y se dividen en términos Incoterms para cualquier modo o de transporte o polivalente (EXW, FAC, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) y para el transporte marítimo y aguas navegables (FAS, FOB, CFR y CIF), a continuación, explicado cada una de ellos de manera breve.
Incoterms EXW
Las obligaciones del vendedor/exportador terminan cuando se pone a disposición del comprador/importador la mercancía en sus instalaciones, momento en que todos los gastos pasan a manos del comprador, estando el primero exento de toda responsabilidad, tanto de la carga de la mercancía como de los trámites aduaneros de exportación. Modalidad de transporte: Polivalente.
El término EXW implica obligaciones mínimas, sin embargo, al no controlar el despacho aduanero, podemos tener dificultades en obtener los documentos que justifiquen la exportación. Estos documentos (DUA) son necesarios para justificar la operación y no tener problemas con hacienda a nivel de impuestos (IGV o IVA).
Por lo tanto, aconsejo usar EXW en operaciones entre países de la misma unión económica o aduanera (Unión Europea) o entre estados o regiones de un país donde no haya procedimientos aduaneros; o donde el transporte sea tipo Courier (el paquete lo carga normalmente el mismo transportista en su vehículo porque suele ser de pequeñas dimensiones).
Incoterms FCA
FCA es un término muy versátil. Podemos usar FCA Fábrica o FCA Terminal (puerto, aeropuerto, etc.).
FCA Fábrica (local del vendedor): debe utilizarse para cargas completas (remolque o contenedor). El vendedor deberá cargar la mercancía en el transporte y, a partir de ese momento, la mercancía pasará a ser responsabilidad del comprador. El término FCA Fábrica sustituye perfectamente al término EXW, ya que soluciona los riesgos y los problemas que ocasiona al vendedor.
FCA Terminal (otro lugar designado por el comprador): debe utilizarse sólo para cargas fraccionadas. El vendedor sólo deberá entregar la mercancía en el lugar designado. La descarga de la mercancía y su posterior manipulación y consolidación en otro transporte van a cargo y riesgo del comprador.
Emplee este término si el comprador consigue mejores precios de flete o si nuestro conocimiento del comercio internacional es bajo.
Cuando se incluya dentro de la operación comercial mecanismos de pagos documentales, el comprador puede solicitar al porteador que emita el B/L con la leyenda “a bordo” para que el vendedor pueda presentarlo al banco.
Incoterms FAS
La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la mercancía en el muelle del puerto y con el despacho de exportación ya realizado. En ese lugar termina para el vendedor la responsabilidad sobre daño o pérdida de la mercancía, la que, por consiguiente, asume el comprador. No incluye subirla a bordo del buque.
Incoterms FOB
La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la mercancía en la bodega del buque, cargada y estibada, y con el despacho de exportación ya realizado.
La responsabilidad del vendedor por cualquier daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque, lo que implica que el transportista tiene la custodia y control de los bienes.
Incoterms CFR
El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. El comprador debe tener claro que el seguro de la mercancía va a su cargo. La entrega se produce cuando las mercancías son puestos a bordo del buque, igual que en FOB, teniendo como diferencia sustancial que con CFR el vendedor debe contratar el transporte internacional y pagar el flete.
Incoterms CIF
El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riego en ese tramo es del comprador. El seguro de la mercancía lo paga el vendedor, que ha de poner al comprador como beneficiario. La entrega se produce cuando las mercancías son puestos a bordo del buque.
El vendedor está obligado a obtener un seguro con cobertura mínima a favor del comprador (ICC C). Sin embargo, puede pactar otra cobertura previo acuerdo con el comprador. También es práctica habitual cubrir el 110% del costo total de la operación.
Incoterms CPT
El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. Si son varios transportistas, se da cuando se entrega al 1er. transportista en el punto elegido por el vendedor, sobre el cual, el comprador no tiene ningún control. Especificar en el contrato si desean que el riesgo se transmita en una etapa posterior.
Incoterms CIP
El transporte principal y el seguro lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. Es importante que el comprador tenga claro que el seguro de la mercancía va a cargo del vendedor, pero que él asume el riesgo desde que la mercancía sale del país de origen, cuando se entrega al transportista principal. El vendedor deberá poner al comprador como beneficiario del seguro.
El vendedor está obligado a obtener un seguro con cobertura máxima a favor del comprador (ICC A). Sin embargo, puede pactar otra cobertura previo acuerdo con el comprador. También es práctica habitual cubrir el 110% del costo total de la operación.
Y al igual que el término CPT en caso de varios transportistas, se da cuando se entrega al 1er. transportista en el punto elegido por el vendedor, sobre el cual, el comprador no tiene ningún control. Especificar en el contrato si desean que el riesgo se transmita en una etapa posterior.
Incoterms DAP
La entrega se produce en cualquier lugar del país de destino, pero siempre sobre vehículo (DAP fábrica, DAP transportista, etc.) y sin el despacho de aduana de importación.
Vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, no recomendamos este INCOTERM en países en vías de desarrollo, donde existe una posibilidad real de sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de controlar.
Incoterms DPU
La entrega de la mercancía se produce en el país de destino sin el despacho de importación, en el punto de destino convenido. Es la única regla Incoterms que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino.
Este Incoterms está diseñado para empresas que quieren controlar la cadena logística de origen a destino por las particularidades de su negocio o mercancía, o donde tienen que realizar la puesta en funcionamiento de la mercancía vendida en las instalaciones del comprador.
Al igual que con DAP, vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, no recomendamos este Incoterms en países con infraestructuras de transporte y telecomunicaciones poco desarrolladas, donde existe una posibilidad real de sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de controlar.
Incoterms DDP
La entrega se produce en cualquier lugar del país de destino, pero siempre sobre vehículo (DDP fábrica, DDP transportista, etc.). Dentro del precio DDP se incluyen los aranceles y los impuestos interiores.
Se aconseja usar DDP para mercancías de poco valor donde el transporte empleado es tipo Courier. El objetivo es prestar un servicio rápido al cliente que tiene una urgencia, como por ejemplo el envío de una pieza para una máquina que el comprador tiene parada. Se trata de que la pieza llegue rápido para que la fábrica siga funcionando. Aquí lo importante no es el costo sino la urgencia del envío.
Muchas gracias por tan valiosa información.
ResponderBorrarSaludos.
Muchas gracias por la actualización tan detallada
ResponderBorrarSaludos
Muchas gracias por esta explicación me ayudó mucho en mi clase de transporte y seguro.
ResponderBorrarbuen día saludos a todos en DIARIO DEL EXPORTADOR, excelente artículo. Tengo duda en dos términos usados en este artículo, uno de ellos es el significado del los acronimos "VGM" y "IGV", tengo la idea de lo que pueden referir, pero me gustaría saber el escritor a que se refirió.
ResponderBorrarIng. en Logística Internacional Samuel Sánchez Valles
Verificación del peso bruto (Verified Gross Mass - VGM)
BorrarImpuesto general a las ventas (IGV)
muchas gracias por la explicación, sólo tengo una consulta en la imagen de costos de los INCOTERMS, las iniciales "V" Y "C" ,a que se refieren, xfavor agradeceria su respuesta
ResponderBorrarVendedor y Comprador. Debes de leer, pero analizar más. Bendiciones.
Borrarque significa THC
ResponderBorrarTHC=Terminal Handling Charge, Cargos por manipulación portuaria tanto para el puerto de origen como de destino
BorrarExcelente artículo, muchas gracias. Bendición y éxito!
ResponderBorrarTHC.: Terminal Handling Charge, es un recargo por manipulación en la terminal portuaria que se aplica al flete marítimo de mercancías que se transportan en «línea regular». ... Esta tarifa grava las operaciones de carga o Descargas. Se refiere a los cargos por manipulación portuaria, tanto en puerto de salida como de destino y puede recibir diferentes nombres (THC, THC/L, THC/D, Manipulaciones Portuarias, etc.).
ResponderBorrarEn caso de FCL, cada compañía marítima fija su importe, variando además según zona geográfica y tipo de contenedor.
En caso de LCL, la manipulación se calcula por W/V y normalmente se cotiza un valor diferente para cada magnitud (por ejemplo: “22 eur/ton o 11 eur/m3”, tomándose el importe mayor resultante de los dos cálculos)
buen dia, tengo una duda en los casos de como aplicar un incoterm respecto a una importacion que no se mercancia en transportacion, ejemplo la importacion de un semirremolque caja seca , que tipo de incoterm debe ser el correcto.. de antemano gracias..
ResponderBorrarBuenísimo, muy bien resumido y explicado.
ResponderBorrarMuchas Gracias!!
Alguien me puede decir cuales son las 2 reglas de máximo o mínima obligación del exportador?
ResponderBorrarBuenas tardes
ResponderBorrarSUPER EXCELENTE
Muchas gracias
Excelente informacion, muchas gracias
ResponderBorrarExcelente como actualizacion 2020, felicitaciones
ResponderBorrarque significa ICC C?
ResponderBorrarCámara de Comercio Internacional
BorrarIncoterms cláusula c
BorrarBuenas noches Diario Exportador, quiera saber si el termino FCA, se puede utilizar para entrega de contenedor en la terminal o patio de contenedores del puerto?
ResponderBorrarMuy buena informacion la tendre como página en mis favoritos,
ResponderBorrarinformación interesante gracias
ResponderBorrarQue incoterms debo utilizar que incluya los gastos en destino, muelle, logistica, THCD, sin incluir impuestos y tramites aduanales
ResponderBorrarrealmente muy informativo grasias
ResponderBorrar