Las 11 reglas Incoterms creada por la Cámara de Comercio Internacional para reducir los malentendidos en las operaciones de compraventa internacional
Cada uno de estos temas deben ser negociados entre el exportador e importador para determinar claramente cuál de las partes es legalmente responsable de cada uno de los aspecto mencionados dentro de la transacción comercial. Además, esta negociación pueden verse agravados por las disparidades en el idioma y la cultura.
Para mejorar la comunicación y reducir los riesgos de malentendidos, la Cámara de Comercio Internacional desarrolló los términos Incoterms, para servir para establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales. Ahora, es mucho más fácil para las partes realizar una transacción comercial, sin verse afectos por tener un diferente idioma y/o diferentes culturas.
¿Cómo y por qué utilizar los términos Incoterms?
Los términos Incoterms establecen claridad en temas como:
- Costos: ¿Quién paga por los diferentes gastos de envío (embalaje, transporte, derechos) que se encuentran a lo largo de la distribución física internacional (DFI)?
- Propiedad: En varios puntos de la DFI, las partes sabrán quien tiene la propiedad de los bienes y asume el riesgo?
- Responsabilidad: Si las mercancías son dañadas, quien es responsable del pago de daños y perjuicios, y en qué momento?
Utilizar los términos Incoterms para establecer las obligaciones, los riesgos y los costos con respecto a: condiciones de entrega (destino, plazos, requisitos de prueba); obligatoriedad o tramitar licencias y trámites; modo de transporte y las condiciones de transporte; y transferencia del riesgo del vendedor al comprador
No utilice los términos Incoterms para: delinear los derechos y obligaciones de los contratos de servicio o cualquier contrato que no sean de entrega; definir recursos legales por incumplimiento; y/o determinar cómo se transfiere el título de los bienes.
Responsabilidades según termino Incoterms
Cada Incoterms es referido por una abreviatura de tres letras, y por lo general están agrupados en las siguientes categorías:
Transporte Polivalente
EXW (En Fábrica): El exportador reduce al mínimo su riesgo. Debe encargarse de tener las mercancías disponibles en su fábrica o lugar de negocio siguiendo las instrucciones marcadas por el importador en la fecha o dentro del plazo indicado. El importador se hará cargo de todos los costos una vez la mercancía se haya colocado a las afueras de la fábrica.
FCA (Franco transportista): El exportador entrega las mercancías, despachadas en la aduana para la exportación y en el lugar acordado, al transportista propuesto por el importador. Dicho lugar de entrega influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías: el exportador sólo será responsable de la carga si ésta es entregada en sus locales.
CPT (Transporte Pagado Hasta): El exportador contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al importador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el exportador, caso de existir varios; el despacho en aduana de exportación lo realiza el exportador.
CIP (Transporte y Seguro Pagados hasta): Este término obliga al exportador de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
DAT (Entregado en Terminal): El exportador realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del importador en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de destino (sin despachar de aduana para la importación). Asimismo, el exportador asume todos los costos y riesgos hasta dejar la mercancía en la terminal de transporte designada o convenida (luego de descargar la misma). El seguro del transporte principal está a cargo del exportador, aunque su contratación no es obligatoria. Los tributos aduaneros de importación están a cargo del importador.
DAP (Entregado en un Lugar): El exportador realiza la entrega de la mercancía al importador a su llegada al lugar de destino convenido, no corriendo con los costos de despacho de aduana para la importación y de descarga de la mercancía. Cuando este punto de entrega de la mercancía es una terminal de transporte, el DAT es el término apropiado a aplicar. Además, el exportador soporta todos los costos y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto designado en el país de destino. Los gastos de demora que se producen al despachar la mercancía de importación, son asumidos por el exportador.
DDP (Entregado Con Pago de Derechos): En este término el exportador realiza la entrega de la mercancía al importador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación.
El exportador asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
Transporte marítimo y aguas navegables
FAS (Al costado del buque): El exportador se encarga de transportar la mercancía desde su establecimiento de negocios hasta el costado de buque en el puerto de embarque convenido para la exportación. Allí se transfiere la propiedad al importador.
FOB (A bordo del buque): El exportador se encarga de enviar la mercancía desde su punto de negocio hasta el puerto de embarque convenido y cargarla en el buque. Tan pronto como la mercancía se posiciona en la borda del barco, los riesgos y costos por la pérdida o daño de las mercancías se transfieren al importador.
CFR (Costo y flete): El exportador paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada está a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despacho de exportación de la mercancía. El seguro es a cargo del importador.
CIF (Costo, seguro y flete): El exportador tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
CIF (Costo, seguro y flete): El exportador tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
Cada uno de estos términos refleja diferentes grados de costos, riesgo y obligaciones entre las partes. Asimismo, dependiendo de las condiciones, el lugar de entrega podría ser el establecimiento del vendedor, el terminal de un porteador, y el almacén de un agente de carga, o junto o a bordo de un buque. Todo esto recomiendo especificar en el contrato, para evitar controversias. De igual manera, es aconsejable que los empresarios se familiaricen con los términos Incoterms, de entender con precisión y claridad cuáles son los costos, riesgos y obligaciones que asumirán en la DFI.
Gracias por el aporte muy valioso.
ResponderBorrarme aclaro duda gracias :D
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