Las Empresas exportadoras de bienes y servicios deben de tomar todas las medidas que sean necesarias, para poder proteger sus mercancías en materia de Derechos de Propiedad Intelectual
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), deseosas de establecer una relación de mutuo apoyo y con el objetivo de establecer disposiciones adecuadas de cooperación entre ellas, acuerdan en Ginebra el 22 de Diciembre del año 1995, la cooperación entre ambas Organizaciones para abarca las notificaciones de las leyes nacionales, la asistencia técnica y el cumplimiento de las obligaciones en la esfera del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), dimanantes del artículo Sexto del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que es uno de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como parte de este esfuerzo, las dos Organizaciones han lanzado diversas iniciativas conjuntas de cooperación técnica.
La Organización Mundial del Comercio (OMC), integrada por ciento treinta y dos (132) Miembros, comenzó a existir el primero 01 de Enero del año 1995, al mismo tiempo que entraban en vigor el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y otros Acuerdos la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que cuenta con ciento setenta y un (171) miembros, es la Organización responsable de la Cooperación Internacional en la promoción de la protección de la Propiedad Intelectual en todo el mundo. En particular, se ocupa de diversos Convenios Internacionales, tales como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Patentes, Dibujos y Modelos Industriales, etc.) y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Derecho de Autor).
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por primera vez normas sobre la Propiedad Intelectual en el sistema multilateral de comercio. El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y a medida que la Propiedad Intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio; esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las Relaciones Económicas Internacionales. De esta forma se consideró que en la manera de que hubiera más orden y previsibilidad se pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias estableciendo nuevas Normas Comerciales Internacionalmente convenidas en la esfera de los Derechos de Propiedad Intelectual.
El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a Normas Internacionales Comunes.
Las Empresas exportadoras de bienes y servicios deben de tomar todas las medidas que sean necesarias, para poder proteger sus mercancías en materia de Derechos de Propiedad Intelectual, informando a las Instituciones encargadas en sus países de controlar estas normas, recordándoles que son responsables de hacer llegar a las autoridades aduaneras todas las características que permitan detectar la originalidad de sus productos terminados, facilitándoles el trabajo de inspección y fiscalización.
Finalmente se concluye que los citados Organismos, deben de desarrollar continuamente programas de defensa y antipiratería sofisticados y lo más efectivos posibles de manera coordinada con las Empresas y Organismos sin fines de lucro (ONG), donde se puede evitar la exportación, importación, venta y distribución de una amplia variedad de productos falsificados, incluyendo grabaciones sonoras y audiovisuales, prendas de vestir, calzados, productos electrónicos, artículos de lujo y software, productos farmacéuticos entre otros que ingresan procedentes de diferentes destinos a nivel mundial y circulan libremente en muchos países Latinoamericanos.
Recomendando principalmente a las Empresas Exportadoras que deben de tener en cuenta que la piratería y la falsificación no es un problema cuya responsabilidad atañe solamente a los Gobiernos, los Empresarios son los principales afectados y tienen que redoblar los esfuerzos de consignar todo la información y capacitación en materia de propiedad intelectual de sus bienes y servicios a los funcionarios en las Aduanas, para que ellos puedan detectar y reportar a los Organismos Competentes las irregularidades presentadas en las operaciones aduaneras.
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