
El término CIF es las siglas de “Cost Insurance and Freight”, que en español significa “Costo, seguro y flete”. En una operación de compraventa bajo el término CIF el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque, y en ese momento se transmite el riesgo de pérdida o daño a la mercancía. El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado, y también contrata una cobertura de seguro mínima (Clausula C) contra el riesgo del comprador de pérdida o daño a la mercancía durante el transporte, así como los costos relacionados al despacho de exportación.
En el término CIF el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. Por ende, es importante que el vendedor y el comprador precisen claramente tanto el puerto de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el puerto de destino designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte.
Cuando la mercancía está en contenedores, el término CIF es inapropiado debido que se entrega la mercancía al transportista en una terminal, es decir antes de que esté a bordo del buque. En tales escenarios, debería utilizarse el término CIP.
Características Incoterms CIF
Tipo de transporte: Exclusivamente para transporte marítimo. No es aconsejable para transporte multimodal (contenedores).
Lugar de entrega: A bordo del buque, en el puerto de embarque designado por el vendedor.
Situación de la mercancía (carga/descarga): A bordo del buque designado por el vendedor.
Documento de entrega: Conocimiento de Embarque (B/L) con la mención de flete pagado (freight prepaid), y póliza de seguro de transporte.
Tipo de carga: Preferiblemente operaciones de carga general.
Contratación del transporte principal: Vendedor.
Contratación del seguro de transporte: El vendedor está obligado a contratar un seguro (Clausula C del Institute Cargo Clauses) de transporte en el que figure como beneficiario el comprador.
Transmisión de riesgos del vendedor al comprador: Una vez que la mercancía se ha colocado a bordo del buque, en el puerto designado por el vendedor.
Inspección pre embarque: Comprador, excepto si es por exigencia del país del vendedor en cuyo caso será por cuenta de esté.
Despacho de exportación: Vendedor.
Despacho de importación: Comprador.
Medio de pago a utilizar: Simples (transferencia, orden de pago, cheque, etc.), como documentarios (carta de crédito, cobranza documentaria, etc.).
Bastante claro gracias.
ResponderBorrarexcelente me despejo las dudas
ResponderBorrarEXCELENTE ME DESPEJO MUCHAS DUDAS
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