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Resumen de las reglas Incoterms 2010

Incoterms 2010 es un conjunto de reglas para la interpretación de los términos comerciales en un contrato de venta, ayudan a prevenir malos entendidos entre comprador y vendedor


Incoterms 2010 es un conjunto de reglas para la interpretación de los términos comerciales en un contrato de venta, ayudan a prevenir malos entendidos entre comprador y vendedor en el contrato de venta. Las reglas Incoterms son publicadas y actualizadas regularmente por la Cámara Internacional de Comercio (ICC).

Las reglas Incoterms se refieren a:
  • La entrega de la mercancía
  • Los riesgos
  • Los gastos incurridos
  • Los documentos (quien realiza que documentos)
Determinan:
  • Lugar y momento de entrega donde se transfiere el riesgo
  • Alcance del precio
  • Quién contrata y paga el transporte y el seguro
  • Qué documentos tramita cada parte y su costo
Lo que no regulan las reglas Incoterms:
  • La propiedad, la forma de pago.
Existen once Incoterms para la revisión del 2010, a diferencia de los trece Incoterms que existían en la revisión del 2000 y cada uno de ellos se utiliza para una situación específica.

EXW: En fábrica (lugar convenido)

El vendedor entrega la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

FCA: Franco transportista (indicando lugar convenido)

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen. Se hace cargo de los costos hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.

FAS: Franco al costado del buque (puerto de carga convenido)

El vendedor entrega la mercancía al lado del barco en el muelle del puerto de carga convenido. Es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales de puertos especializados. El vendedor es responsable de las gestiones y costos de la aduana de exportación.

FOB: Franco a bordo (puerto de carga convenido)

El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque, contrata el transporte, pero el costo del transporte lo asume el comprador. Se utiliza exclusivamente para transporte en barco y para carga general no a Granel.

CFR: Costo y flete (puerto de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta el puerto de destino, sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador al momento que la mercancía se carga en el buque, en el país de origen. El transporte a utilizar es solo marítimo.

CIF: Costo, seguro y flete (puerto de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costos, del transporte principal y el seguro (clausula C) hasta el puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador y el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El transporte a utilizar es solo marítimo.

CPT: Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal.

CIP: Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro (clausula C), hasta que la mercancía llegue al punto con venido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal.

DAT: Entregado en terminal (terminal de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en el terminal. También asume los riesgos hasta ese momento. El pago de la aduana, es por cuenta del comprador.

DAP: Entregado en un punto (lugar de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), y de todos los riesgos hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado.

DDP: Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)

El vendedor paga todos los costos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. Se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Resumen de las reglas Incoterms 2010
Resumen de las reglas Incoterms 2010
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