En la Cobranza Documentaria el banco del exportador recibirá los documentos por cuenta de este y los enviará al exterior según las instrucciones recibidas para el cobro.
A través del servicio de cobranza documentaria, los bancos intermedian en la entrega de documentos originales de embarque y realizan seguimiento por el cobro de la exportación. De esta forma el vendedor puede embarcar la mercadería al comprador y restringir su disponibilidad en el puerto de destino al controlar la entrega de los documentos contra:
- El pago de la exportación por parte del comprador (por una parte o el total) - D/P
- El compromiso de pago del comprador a través de un documento simple o de una letra (título valor). - D/A
- El compromiso de pago del comprador y adicionalmente el del banco que realizará el cobro (cobranza avalada). - D/A con Aval
En la cobranza documentaria, la responsabilidad de los bancos es limitada y se rige según las reglas uniformes para las cobranzas documentarias publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (publicación URC522).
La Cobranza Documentaría: Modalidades
D/P – Documentos contra pago. El importador paga el efecto para recibir el documento de título de la mercancía.
D/A – Documentos contra aceptación. El importador acepta el efecto para recibir los documentos de título de la mercancía. Con la aceptación el importador se obliga a pagar según las condiciones del efecto. Para mayor seguridad, se puede pedir la aceptación con Letra Avalada por banco cobrador.
La Cobranza Documentaría: Operatividad
El banco del exportador recibirá los documentos por cuenta de este y los enviará al exterior según las instrucciones recibidas.
Las instrucciones del exportador deberán incluir al menos cuatro puntos importantes:
- Documentos que son remesados
- Nombre del comprador
- Nombre del banco corresponsal en el país del comprador
- Instrucciones de pago (vista o plazo) y monto a ser cobrado
Los bancos cuentan con formatos y modelos donde se pueden incluir detalles adicionales.
La Cobranza Documentaría: Aspectos a tomar en cuenta
Para un exportador
- No hay requisitos previos. Sería mejor si tuviera cuenta corriente.
- Los documentos que se entregan al banco son los documentos de embarque originales (factura comercial, conocimiento de embarque, etc.).
- No existe compromiso de pago del banco, solo el seguimiento de los documentos y del pago.
- Puede existir un compromiso de pago del banco del comprador (cobranza avalada) y solo funciona para pagos a plazo (crédito con letra).
Para un importador:
- No hay requisitos previos. Sería mejor si tuviera cuenta corriente.
- El importador deberá indicar a su Banco como el banco receptor de los documentos.
- El importador será notificado cuando lleguen los documentos al banco y los recogerá según las instrucciones recibidas del exterior.
- En caso de requerirse un aval deberá contar una línea de crédito para tal fin.
En todo caso, siempre considerar que la Cobranza Documentaria solo es un servicio de intermediación de documentos de embarque. Los costos son menores a la carta de crédito y podría ser una alternativa a transacciones donde exista confianza intermedia entre las partes.
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