Modelo Nº 02 de contrato de compraventa internacional

Modelos de los contratos de carácter internacional de mayor utilización en las operaciones comerciales: Contrato de compraventa - modelo n° 2

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

REUNIDOS, de una parte la empresa ________________ denominada en adelante “el vendedor”), con domicilio en __________Calle. Representada por_____________________________ en su calidad de __________ y de otra parte___________________________________________________ (denominada en adelante “el comprador”), con domicilio en_____________ Calle No. _______________________ No. Representada por______________________________ en su calidad de __________, CONVIENEN la celebración del presente contrato con sujeción a los siguientes:

CLAUSULAS

1. Objeto – La mercancía del contrato, mediante el presente acuerdo, transfiere “el vendedor al “comprador” es la figura relacionada en el APÉNDICE unido a este documento. (Describir la mercancía en un anexo)

2. Precio – El precio que deberá “el comprador” al “vendedor” por la venta objeto de este contrato es el que figura detallado en el APÉNDICE citado en la Cláusula anterior, cuyo importe total asciende a la suma de cuyo pago se hará efectivo por el “comprador” en la forma estipulada en la Cláusula 7.

3. Condiciones de entrega y envío – La venta se efectuará en condiciones. (FOB, CIF, otro) sometiéndose las partes contratantes, en cuanto a la interpretación, de dicho término comercial, a las reglas internacionales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (INCOTERMS).

En consecuencia, cada parte deberá cumplir las obligaciones y sufragar los gastos que, según la indicada interpretación, corresponde a cada una de ellas, sometiéndose a las citadas reglas (INCOTERMES) en lo referente a la transmisión de riesgo. El “vendedor” deberá haber entregado la mercancía objeto de este contrato al transportista como máximo antes del día de __ de, no respondiendo de los perjuicios que pudieran ocasionar al “comprador” como consecuencia de demoras en la llegada de dicha mercancía de destino, salvo, que tales demoras se hubiesen motivado por incumplimiento del plazo de entrega indicado y no pudiera acreditar el “vendedor” causa justificada alguna que hubiese ocasionado dicho retraso.

Si, llegada la mercancía a destino, rehusara el “comprador” hacerse cargo de la misma, el “vendedor” podrá exigir el cumplimiento del presente contrato, obligando al “comprador” a efectuar el pago convenido, con observancia de lo estipulado en la Cláusula 10.

No obstante, si a juicio del “vendedor” existiese motivo razonable por parte del “comprador” para no hacerse cargo de la mercancía, quedará sin efecto el presente contrato, comunicándoselo el primero al segundo por escrito.

4. Garantía: El “vendedor” garantiza al “comprador” el material a suministrar contra todo defecto de fabricación, obligándose a reponer gratuitamente cualquier defecto de funcionamiento, siempre que el “comprador” ponga en conocimiento del “vendedor” dicho defecto en un plazo máximo de seis meses contactados a partir de la recepción de la mercancía en destino.

Transcurrido dicho seis meses no se admitirán reclamaciones ni devoluciones de ningún tipo. En cualquier caso el vendedor podrá comprobar los defectos acusados por el “comprador” mediante los medios que crea oportuno sin que el “comprador” pueda entorpecer la actuación de las personas comisionadas por el “vendedor” para verificar tal comprobación.

Quedan excluidos de este plazo de garantía los defectos o perjuicio ocasionados en la mercancía vendida por causa de negligencia o manejo defectuoso, por parte del “comprador”, uso de lubricantes no apropiados, accidentes, siniestros, y, en general cualquier tipo de irregularidad ajena al funcionamiento de la mercancía en sí.


5. Montaje y mantenimiento: En caso de que el “comprador” solicite al “vendedor” el montaje en destino de la mercancía objeto de este contrato, deberá sufragar todos los gastos que el mismo lleve consigo, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas del personal enviado por el “vendedor” para dicho montaje.

Igual correrán de su cargo los gastos que motive cualquier otro desplazamiento de personal técnico requerido para efectuar trabajos de mantenimiento o reparación de la mercancía vendida, sin perjuicio del plazo de garantía estipulado en la Cláusula 4 anterior.

6. Reserva de dominio: La propiedad de la mercancía no se transmitirá al “comprador” hasta que por éste se haya satisfecho la totalidad del precio pactado, reservándose entretanto el dominio sobre dicha mercancía el “vendedor” quién podrá oponerlo y exigirlo incluso en caso de reventa de la mercancía por parte del “comprador”.

Si la Ley del país del “comprador” no reconociera como válida la “reserva de dominio” estipulada en esta Cláusula, el “vendedor” gozará de todos los demás derechos sobre la mercancía vendida que dicha Ley reconozca, quedando obligado el “comprador” a prestar su concurso al “vendedor” si éste se ve precisado a tomar medidas destinadas a proteger su derecho de propiedad y todos los demás nacidos del presente contrato.

7. Forma de pago: El precio estipulado en la Cláusula 2 del presente acuerdo se hará efectivo por el “comprador” al “vendedor” de la siguiente forma:

a) Un...% en el momento de la firma del presente contrato. Este porcentaje será a cuenta del precio total estipulado y su abono por parte del “comprador” no le libera del cumplimiento del presente contrato.

b) Un...% contra entrega de documentos, a la recepción de la mercancía en destino.

c) El resto mediante crédito documentario irrevocable confirmado, pagadero en el Banco que indique el vendedor en el plazo de ____________ a contar de la recepción de las mercancías. Queda entendido que el precio pactado se ha calculado de acuerdo con los costos normales del día de la fecha del presente contrato. Consiguientemente, si entre dicha fecha y la pactada para la entrega se modificasen tales costos por causa ajenas de voluntad del “vendedor” el “comprador” vendrá obligado a soportar un eventual aumento de precio, de acuerdo con los nuevos costos

8. Garantía de pago: Caso de que por el “comprador” dejara de pagarse todo o parte del precio convenido, el vendedor podrá optar entre ejercitar la reserva de dominio estipulada en la Cláusula 6 y recuperar la mercancía vendida, en cuyo caso el comprador perderá todo derecho al reintegro de las cantidades que hubiese hasta entonces satisfecho, o exigir judicialmente el cobro del resto de las cantidades que hubiese podido quedar desatendidas.

9. Entrada en vigor: El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el “comprador” una vez suscrito el mismo, anular el pedido a que dicho contrato hace referencia, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del vendedor, estableciéndose como únicas condiciones del previo cumplimiento en la entrada en vigor del presente acuerdo las siguientes:

a) Haber satisfecho el “comprador” el pago anticipado estipulado en la Cláusula 7.

b) Haber obtenido el “vendedor” la correspondiente licencia de exportación para la mercancía vendida por parte de las autoridades competentes (nacionalidad).

c) Haber obtenido el “comprador” la correspondiente licencia, de importación para la mercancía vendida por parte de las autoridades competentes de su país.


10. Reclamaciones: Caso de que el “vendedor” tuviere que entablar acción judicial contra el “comprador” por incumplimiento de las obligaciones de pago estipuladas en la Cláusula anterior, o cualquier otra obligación por servicios prestado por el “vendedor” que deban ser atendidos por el “comprador” de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 5, las partes, de común acuerdo, deciden someter la controversia a la competencia de los juzgados y tribunales del país del comprador y concretamente a los de la localidad en donde éste desarrolle sus actividades comerciales o industriales, debiéndose resolver el litigio de acuerdo con la Ley del país del comprador.

11. Arbitraje: Independiente de lo dispuesto en la Cláusula anterior, que será de observancia únicamente para las reclamaciones que, en su caso, pudiera entablar el “vendedor” contra el “comprador” por causa de impago de cantidades adeudadas por cualquier concepto, las dudas o discrepancias que pudiera surgir respecto a la interpretación o traducción del presente contrato o al cumplimiento de cualquier otra obligación estipulada, será sometida a procedimientos de arbitraje con el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, obligándose las partes a respetar la decisión del laudo arbitral que se dicte. La Ley con arreglo a lo que debe resolverse la controversia será la del país del ________.

12. Impuestos: Todos los impuestos que graven este contrato en el país del comprador correrán por cuenta de ________.

APÉNDICE

Concepto
Precio Unitario
Precio Total






















Así queda convenido. Y para que conste se extiende y firma el presente documento, por duplicado aunque a un solo efecto en la ciudad de_______ a ____ de __________________ de __________________. 


_____________________                          _____________________
EL VENDEDOR                                       ELCOMPRADOR


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DIARIO DEL EXPORTADOR: Modelo Nº 02 de contrato de compraventa internacional
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