¿Qué tributos se pagan en las importaciones en Brasil?

A continuación describo los tributos aplicables en las importaciones en Brasil y un ejemplo de aplicación



Probablemente te preguntes cuánto te costará importar en Brasil. Debes tener en cuenta que generalmente los productos o bienes importados están afectos a una serie de tributos que se aplican a los bienes en general en el mercado interno. A continuación describo los tributos aplicables en las importaciones en Brasil y un ejemplo de aplicación.

1. Impuesto de Importación

Impuesto federal, cuya finalidad es puramente económica (reguladora) y de protección. Él se aplica exclusivamente sobre productos traídos del exterior.

El Impuesto de Importación es selectivo, pues varía de acuerdo con el país de origen de las mercancías (debido a los acuerdos comerciales, ver sección 1 de la Parte VI) y con las características del producto. Sus alícuotas están definidas en la Tarifa Exterior Común (TEC), que es el arancel utilizado por los países del Mercosur. Existe un arancel específico para cada ítem de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

La base de cálculo del impuesto es el valor aduanero de la mercancía. Por lo general, el valor aduanero es calculado a partir de su valor FOB (Free on Board), más los valores del flete y del seguro internacionales. El Impuesto de Importación es calculado por la aplicación de las alícuotas fijadas en la TEC sobre la base de cálculo.

Las alícuotas previstas en la TEC actualmente son todas ad valorem y el Impuesto de Importación que se debe se refiere a la segunda fórmula:
Impuesto de Importación = TEC (%) x Valor Aduanero

2. Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI)

Tributo de responsabilidad federal, también varía de acuerdo con las características del producto. Al igual que el Impuesto de Importación, existe una alícuota específica (TIPI) para cada ítem de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

El IPI también al principio de la selectividad. En otras palabras, el perjuicio del impuesto es diferente por causa de la esencialidad del producto, aplicándose alícuota cero para los productos más esenciales.

La base de cálculo del IPI es el valor aduanero de la mercancía más el valor del Impuesto de Importación.

El impuesto es calculado por la aplicación de las alícuotas fijadas en la TIPI sobre la base de cálculo.
IPI = TIPI (%) x (Valor Aduanero + II)

3. Programa de Integración Social (PIS) y Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins)

Son contribuciones sociales de competencia federal destinadas al financiamiento de la seguridad social. Desde 2004, ellos se aplican también a la importación de productos extranjeros, con vistas al tratamiento igualitario con los bienes producidos en el País. Los bienes importados son tributados con las mismas alícuotas de los bienes nacionales.

La alícuota aplicable de ambos tributos es uniforme: 1,65% para el PIS y 7,6% para el Cofins.

La base de cálculo para ambas contribuciones es el valor aduanero de las mercancías importadas, más el valor del Impuesto sobre Circulación de Mercancías y de Servicios, que se aplican a la importación, y del valor de las propias contribuciones, pues ellas son incluidas en el precio final de las mercancías (cálculo “por dentro”).

De esta forma, las contribuciones que se deben se refieren a las siguientes fórmulas:
PIS = 1,65% x (Valor Aduanero + ICMS + PIS + Cofins)
Cofins = 7,6% x (Valor Aduanero + ICMS + PIS + Cofins)

4. Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios (ICMS)

Tributo de competencia de los estados que se aplica al movimiento de productos en el mercado interno y al servicio de transporte entre estados e intermunicipal, así como servicios de telecomunicaciones. Este impuesto se aplica también a los bienes importados en general, con vistas a promover el tratamiento tributario igualitario para los productos importados y los nacionales.

La alícuota del impuesto es diferente por causa de la esencialidad del producto, pudiendo ir desde cero, para los productos esenciales, hasta el 25%.

Cada una de las unidades de la federación (26 Estados y el Distrito Federal) tienen su propia legislación de ICMS, con diversas alícuotas y tratamientos tributarios diferenciados. Para que se pueda calcular el total del impuesto, es necesario que se sepa a priori el Estado donde ocurrirá el consumo del bien.

La base de cálculo del ICMS es la suma del valor aduanero, del II, del IPI, del propio ICMS (cálculo “por dentro”), de cualquier tributo que se aplique a la importación y de los gastos aduaneros referentes a la importación, que son los otros gastos realizados para el despacho de importación, tales como el almacenamiento, muellaje etc.

Como el total exacto de los gastos aduaneros sólo es conocido después de la llegada de la mercancía, sólo entonces es posible tener una idea del impuesto que deberá ser pago, que es calculado por medio de la siguiente fórmula:
ICMS = Alícuota ICMS (%) x (Valor Aduanero + II + IPI + ICMS + PIS + Cofins + gastos aduaneros)
O, alternativamente:
ICMS = Alícuota ICMS (%) x [(Valor Aduanero + II + IPI + PIS + Cofins + gastos aduaneros)/(1 – Alícuota ICMS)]

5. CIDE-Combustibles

La Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE) es un tributo de responsabilidad federal que tiene carácter regulador, para ajuste de los precios de los combustibles. La CIDE Combustibles se aplica a la importación y comercialización de gasolina, diesel, querosene de aviación, otros querosenes, “fuel-oil”, gas licuado de petróleo y alcohol etílico combustible.

La base de cálculo de la CIDE-Combustibles es la cantidad comercializada del producto, siendo cobrado un valor fijo en reales por cada unidad comercializada. De acuerdo con el Decreto No. 5.060 / 04 y N ° 7.764 / 12 , las tasas específicas de combustible-Cide son:
  • R $ 230,00 por metro cúbico (m3), en el caso de gasolinas y sus corrientes;
  • R $ 70,00 por m3, en el caso de diesel y sus corrientes;
  • Cero, cuando sean aplicables a: kerosene de aviación, demás kerosene, aceites combustibles con alto contenido de azufre, aceites combustibles con bajo contenido de azufre, gas licuado de petróleo, incluido el derivado de gas natural y de nafta y alcohol etílico combustible.

6. Adicional al Flete para Renovación de la Marina Mercante (AFRMM)

El AFRMM es una contribución social de intervención en el dominio económico, de competencia federal, que se aplica al valor del flete internacional o de cabotaje y que se destina a suministrar recursos para apoyo del gobierno federal al desarrollo de la marina mercante y de la industria de construcción y reparación naval brasileñas.

El adicional es calculado a partir de un porcentaje sobre la remuneración del transporte fluvial de puerto a puerto, incluidos los gastos portuarios y otros gastos, que constan en el conocimiento de embarque. Las alícuotas del adicional varían de acuerdo con el tipo de navegación.
  • 25% en la navegación de aguas profundas;
  • 10% en la navegación de cabotaje; y
  • 40% en la navegación lacustre y fluvial.
El AFRMM no se aplica al flete de mercancías procedentes de países miembros del Mercosur y aquellas amparadas en compromisos internacionales firmados por Brasil, que contengan cláusula expresa de exención del adicional, como los Acuerdos de Complementación Económica con países de la ALADI (ver sección 1 de la Parte V).

7. Tasa de utilización del Siscomex

Tiene como objetivo cubrir los costos de utilización del Sistema Integrado de Comercio Exterior por parte del importador para registrar su Declaración de Importación. El valor de la tasa es variable, de acuerdo con la cantidad de clasificaciones NCM que sean registradas en la DI.

La Ordenanza MF Nº 257 de 20 de mayo 2011 ajustó los valores establecidos por la ley para lo siguiente:
  • R $ 185,00 (ciento ochenta y cinco reales) por DI;
  • R $ 29,50 (veinte y nueve reales y cincuenta centavos) para cada adición de mercancías a la DI, observados los límites fijados por la Secretaría de la Receita Federal de Brasil (RFB).

Ejemplo de aplicación de tributos y tasas en la importación

Datos:
  • Producto: Motores eléctricos
  • Clasificación NCM 85.05.1100
  • País de origen China
  • Valor aduanero (CIF) R$ 70,000.00
Impuestos:
  • Impuestos de Importación (16%) = R$ 11,200.00
  • IPI (15%) = R$ 12,180.00
  • PIS (2.10%) = R$ 1,470.00
  • Cofins (9.65%) = R$ 7,755.00
TOTAL = R$ 93.670,00

La RFB coloca a disposición en su página web un simulador de cálculo de impuestos en la importación www4.receita.fazenda.gov.br/simulador/BuscaNCM.jsp

Debe ser indicado apenas el código de la NCM y la alícuota del ICMS que el simulador procesa automáticamente los valores de los tributos federales que se deben (Impuesto de Importación, IPI, PIS y Cofins) e informa además si el producto está expuesto a alícuotas adicionales como forma de defensa comercial.

El importador puede también conferir la correcta clasificación del producto, entrecruzado la descripción de la mercancía del producto que pretende importar con la NCM procesada en el simulador.

COMMENTS

BLOGGER: 4
  1. Si quiero importar productos de Brasil tengo que pagar impuestos a ese país y también otros impuestos en Perú?

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  2. Que impuesto pagan las mercancías de productos en cuero que de reciben el el pais ?

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  3. Quiero importar cogote de pollo a Brasil como son los aranceles

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DIARIO DEL EXPORTADOR: ¿Qué tributos se pagan en las importaciones en Brasil?
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