El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio tiene como objetivo garantizar que los países apliquen obstáculos innecesarios al comercio internacional
El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene como objetivo garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.
Un reglamento técnico es
- Un documento en el que se establecen las características de un producto;
- o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados;
- y cuya observancia es obligatoria.
También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
Una norma es
- Un documento aprobado por una institución reconocida;
- que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos;
- cuya observancia no es obligatoria.
También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
Un procedimiento de evaluación de la conformidad es
- Cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas.
- Incluye, sin que la enumeración sea exhaustiva:
- Procedimientos de muestreo, prueba e inspección;
- evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y
- registro, acreditación y aprobación, así como la combinación de esos procedimientos.
No obstante, el Acuerdo OTC reconoce que no se debe impedir que ningún país adopte las medidas necesarias para asegurar, entre otras cosas:
- la calidad de sus exportaciones;
- la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales;
- la protección del medio ambiente;
- la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y
- la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Los miembros de la OMC notificarán los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- no existe una norma internacional pertinente o el contenido técnico de la medida en proyecto no está en conformidad con el contenido técnico de la norma; y
- es posible que la medida propuesta tenga un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC (efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones).
Antes de la adopción de la medida los Miembros de la OMC deben publicar en una etapa temprana un aviso de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. Asimismo, prever • un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por escrito (como mínimo, de 60 días); mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y tomar en cuenta las observaciones escritas y el resultado de dichas conversaciones.
Después de la adopción de la medida los Miembros de la OMC deben publicar prontamente, o poner a disposición de otra manera, todas las medidas adoptadas, incluidas las que no tengan un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o las que estén en conformidad con la norma internacional. Los servicios de información sobre OTC de los Miembros de la OMC figuran en el documento Servicios nacionales de información, Nota de la Secretaría, G/TBT/ENQ/28, www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_enquiry_points_s.htm
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