Recomendaciones con relación a la negociación de los Términos de Comercio Internacional FOB y CIF
Los INCOTERMS son un conjunto de términos comerciales que en tres letras nos determinan las obligaciones, los costos y riesgos que implica la entrega de una mercancía desde el vendedor hacia el comprador.
Esto quiere decir que negociarlos correctamente permite a las Partes aclarar quién será el responsable de la mercancía en cada una de las etapas logísticas por las que debe transitar dicha mercancía; esto ayudará a evitar malos entendidos en los contratos de compra venta internacional.
Actualmente se cuenta con once INCOTERMS para negociar a nivel internacional, sin embargo, la mayoría de las empresas optan por utilizar los INCOTERMS FOB Y CIF, esto porque consideran son los más conocidos y los más prácticos.
A pesar de que los INCOTERMS FOB y CIF son los más utilizados, el uso de los mismos se ha convertido en un vicio a nivel logístico, pues se han mal interpretado en su esencia y las empresas muchas veces corren riesgos al utilizarlos sin darse cuenta.
Algunas recomendaciones que quiero brindarle al usuario con relación a la negociación de los Términos de Comercio Internacional FOB y CIF son los siguientes:
INCOTERMS FOB (Free on Board)
El INCOTERMS FOB es de uso exclusivo para transporte marítimo y vías navegables. La logística en transporte terrestre y aéreo, definitivamente no se ajustan a lo que establece dicho INCOTERMS.
La condición de entrega en este INCOTERMS es que el vendedor debe poner las mercancías a bordo del buque, por tal razón el FOB no es recomendable para el uso de contenedores ni en FCL ni el LCL, esto por cuanto el vendedor normalmente hace la entrega en una terminal de carga, y no a bordo del buque como lo dice el INCOTERMS.
Si un vendedor negocia la venta de mercancía en contenedor bajo el INCOTERMS FOB, le está asegurando al comprador que tiene alcance a entregar la mercancía en puerto y subirlo al barco. Si la realidad logística es que está entregando en una terminal de carga, entonces el vendedor está asumiendo erróneamente todos los riesgos derivados hasta el puerto de origen y lo que suceda durante las maniobras de carga y descarga y subida de la mercancía al barco, a pesar de que su entrega no fue literalmente como lo determina el FOB.
En el caso del FOB, el comprador es el que tiene la negociación con el transportista marítimo, sin embargo, es importante constatar que el vendedor debe pagar todos los costos en el puerto de origen (maniobras, descargas, subida al barco). Este detalle es importante en el momento que se cotiza el servicio de transporte internacional.
INCOTERMS CIF (Cost, Insurance and Freight) Puerto de destino designado
El INCOTERMS CIF también es de uso exclusivo para el transporte marítimo y vías navegables.
En el INCOTERMS CIF, la entrega de la mercancía se da cuando la misma se pone a bordo del buque en el puerto de embarque, esto significa que si bien es cierto el vendedor pagará el transporte internacional, el riesgo durante el transporte internacional lo asumirá el comprador
Como la entrega de la mercancía se da en el puerto de embarque, el vendedor al igual que en el caso del FOB, debe considerar que si está exportando contenedores debe tomar en cuenta que debe hacer una entrega literalmente subida al buque, caso contrario, tampoco es recomendable negociarlo para contenedor, pues estará asumiendo riesgos en puerto de origen cuando no hay una entrega real en este lugar.
Como se mencionó anteriormente, es importante tener muy claro, que a pesar de que el vendedor paga el transporte internacional, quien asume los riesgos derivados del transporte internacional, es el comprador.
En el INCOTERMS CIF el vendedor está obligado a contratar un seguro que cubra al menos el transporte internacional. Uno de los errores graves que se cometen con relación al tema del seguro es que se desconoce que, aunque el vendedor paga el importe del seguro, el beneficiario del mismo debe ser el comprador -quien está asumiendo el riesgo durante el transporte internacional-por tanto, quien debe solicitar las indemnizaciones en caso de un siniestro debe ser el comprador.
Normalmente, el comprador negocia CIF porque el mismo incluye un seguro, no obstante, en muchas ocasiones desconoce por completo cuales son las coberturas que incluyen dicho seguro. A pesar de que el CIF obliga al vendedor a contratar un seguro, el mismo sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima (claúsula C), según el Institute Cargo Clauses (IUA / LMA). En este caso, se deben conocer cuáles son las coberturas que están dentro de la Cláusula C para poder validar si son las necesarias para resguardar la mercancía o si, por el contrario, el comprador debe buscar un seguro adicional para cubrir los eventos o riesgos que no están contemplados en dicha cláusula.
Los costos derivados de las maniobras, cargas y descargas en el puerto de destino van por cuenta del comprador, por lo que es importante que ambas partes lo tomen en cuenta y que el comprador sepa que estos costos los debe asumir él cuando llegue la mercancía al puerto de destino.
Todos los aspectos antes mencionados son indispensables tenerlos en cuenta para verificar si realmente estamos negociando correctamente o, por el contrario, debemos analizar los nueve INCOTERMS adicionales con los que se cuenta, para así evitar riesgos, maximizar costos y asegurarnos de una buena negociación entre las Partes.
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