Conoce las coberturas, riesgos excluibles, amparos adicionales y exclusiones generales del seguro para transporte de mercancías para empresas
Los seguros de transporte son aquellos por los cuales una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de bienes o mercancías.
Este seguro tiene por objeto amparar la pérdida o daño de los bienes o mercancías con ocasión de su transporte, ya sea por vía marítima, fluvial, terrestre o aérea.
Y en esta oportunidad, hablaremos sobre las coberturas, riesgos excluibles, amparos adicionales y exclusiones generales.
1. Coberturas
La póliza de Transportes ampara los riesgos de pérdida o daño material de los bienes transportados de un lugar a otro, con una Cobertura Completa salvo los riesgos que se excluyan por parte del asegurado. Además, se ampara, en el trayecto marítimo, la contribución definitiva por Avería Gruesa o Común, de conformidad con el Código de Comercio y con sujeción a las Reglas de York y Amberes, hasta el límite del valor asegurado.
Eventos cubiertos por la Cobertura Básica (cobertura completa)
Se amparan:
- Incendio, rayo, explosión o hecho tendiente a extinguir el fuego originado por tales causas.
- Caídas accidentales de bultos al mar o al rio durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo
- Daños o pérdidas que sufran las mercancías por accidente que sufra el vehículo transportador.
- Además, está amparada en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, hasta el límite del valor contratado para el despacho
Avería gruesa
Es la contribución que debe hacer el Asegurado cuando durante el transporte se incurre intencional y razonablemente en algún gasto o sacrificio, para preservar la seguridad de los bienes comprometidos en una aventura marítima o fluvial.
Algunos ejemplos de lo anterior son: Los gastos para desencallar un buque y echar al agua la mercancía para evitar un naufragio entre otros. El asegurador indemnizará las contribuciones que el asegurado debe hacer por este motivo, entendiéndose que cuando se declara Avería, todos deben contribuir, inclusive el barco, proporcionalmente al valor total de las pérdidas de los gastos efectuados.
2. Riesgos excluibles
Por estipulación expresa y de acuerdo a las necesidades específicas de cada asegurado, se pueden excluir de la Cobertura Completa otorgada por la póliza, los siguientes riesgos:
Avería particular. Entendiéndose como tal los daños a consecuencia de incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego; caídas accidentales al mar o al río, durante las operaciones de navegación, cargue, descargue o trasbordo; accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado, cuando éste se movilice por sus propios medios.
Ejemplo: Se efectúa una importación de repuestos que vienen empacados en varias cajas, una de las cuales cae al piso en el momento de subirla al vehículo transportador y sufre una Avería.
Falta de entrega. Entendido como tal, la no entrega por extravío o por hurto o hurto cali cado, según su de nición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho de acuerdo con los documentos de transporte.
Ejemplo: De Pereira despachan 100 sacos de harina con destino a la costa norte, pero el cargamento no llega a su destino por desaparición del vehículo transportador. O por el contrario, el camión si llega pero con la Falta de entrega de 30 bultos.
Saqueo. Es decir, la sustracción parcial o total del contenido de los bultos, o la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque.
Ejemplo: En un despacho de zapatos empacados de a 50 unidades en 20 cajas de cartón, se encuentra que al abrirlas una de las cajas se encuentra con faltante de 20 unidades y otra se halla vacía. Lo que con gura un Saqueo, así esta última se hallare con el contenido sustituido por otro.
3. Amparos adicionales
Por convenio expreso, se pueden cubrir los siguientes riesgos excluidos de la Cobertura Completa.
Guerra. Se cubren Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.
Huelga, terrorismo. Se cubren los eventos de huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, motines, conmociones civiles, terrorismo y apoderamiento o desvío de naves o aeronaves.
Combustión espontánea. Entendiéndose por tales las ocasionadas a las mercancías transportadas al granel como consecuencia del incendio originado por su propia combustión interna.
Amparo de Permanencia. Bajo el mismo, se cubre la permanencia de las mercancías aseguradas por demoras superiores a los 45 días normales que otorga la cobertura básica (importaciones) o los 30 días (exportaciones), en lugares finales o intermedios del trayecto asegurado.
4. Exclusiones generales
En forma general, la póliza no cubre los siguientes eventos o riesgos y los bienes relacionados a continuación:
a. Eventos no cubiertos
En forma general se excluyen los siguientes:
- Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos y minas, torpedos, bombas y otros artefactos de guerra abandonados.
- Huelga, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, motines, conmoción civil, terrorismo y apoderamiento o desvió de naves o aeronaves.
- Toma de muestras de la autoridad competente. Comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o en general, acto de autoridad sobre las mercancías o medio de transporte.
- Vicio propio, combustión espontánea, mermas, evaporación o ltraciones que se originen en rotura o daño del empaque.
- Las pérdidas o daños que se originen en variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.
- Daños causados por roedores, comején, gorgojo u otras plagas.
- Las pérdidas o daños causados como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear, o contaminación radioactiva.
- Las pérdidas por errores o faltas en el despacho y los daños y pérdidas por haberse despachado los bienes en mal estado.
- Otras expresamente nombradas en la póliza.
b. Bienes excluidos
No son asegurables bajo las pólizas de Transportes de Mercancías los siguientes bienes:
- Moneda y billetes.
- Metales preciosos, objetos y joyas de piedras preciosas.
- Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, cupos de intereses al cobro, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero y, en general toda clase de documentos representativos de valores.
- Cartas geográficas, mapas o planos.
c. Bienes excluidos y asegurables mediante convenio expreso
A menos que se obtenga cobertura especial para ellos, no se cubren los siguientes bienes:
- Algodón en pacas.
- Bienes de naturaleza explosiva o in amable.
- Maquinaria o mercancía usada.
- Bienes transportados en condiciones “Charter”.
- Animales.
- Efectos personales y menaje doméstico.
- Bienes transportados a granel.
- Bienes transportados en embarcaciones de madera, naves de bajo calado y, en general, aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes.
- Bienes que por su naturaleza deben ser transportados y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción.
- Bienes transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario.
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