En el capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio en un TLC se hace referencia a los reglamentos, normas o estándares, y procedimientos de validación
Los capítulos sobre reglamentos, normas o estándares, a menudo conocidos como obstáculos técnicos al comercio, generalmente tratan sobre el reconocimiento de estándares, ya sea unilateral o mutuo, la armonización de estándares y el reconocimiento de procedimientos de evaluación de la conformidad. Estos últimos son procedimientos para determinar si los productos o procesos cumplen con los requisitos técnicos aplicables. requisitos en la economía importadora.
Acuerdo OTC de la OMC
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC define un estándar como un: Documento aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para productos o procesos relacionados y métodos de producción, cuyo cumplimiento no es obligatorio. También puede incluir o tratar exclusivamente de requisitos de terminología, símbolos, empaque, marcado o etiquetado que se aplican a un producto, proceso o método de producción.
Los OTC en los TLC
Muchas economías están satisfechas de que el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos técnicos al comercio (a menudo conocido como Acuerdo OTC) les permite tratar con eficacia las cuestiones relacionadas con las normas. Cuando este es el caso, a menudo simplemente reafirman sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo OTC. De hecho, algunos tratados de libre comercio ni siquiera contienen disposiciones relativas a normas.
Algunos tratados de libre comercio distinguen en sus capítulos de normas entre las obligaciones fundamentales multilaterales establecidas por el Acuerdo OTC y los mecanismos complementarios bilaterales. Estos últimos tienen como objetivo facilitar el comercio y reducir los costos de transacción entre las partes, por ejemplo, reuniendo a los reguladores para encontrar soluciones prácticas a los problemas en los que las barreras técnicas al comercio están afectando el comercio.
Algunos capítulos sobre OTC en los tratados de libre comercio tienen el requisito de que la economía que rechaza los estándares o los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra parte debe explicar sus razones para hacerlo. Esta es una disposición de transparencia útil.
En algunos casos, las partes de los tratados de libre comercio acuerdan establecer marcos para la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo tanto para las normas como para los procedimientos de evaluación de la conformidad. Debido a que el acuerdo está diseñado para durar muchos años, y debido a que los procedimientos de modificación suelen llevar mucho tiempo, es mejor redactar dichos marcos en términos suficientemente amplios para permitir que las partes respondan a las circunstancias cambiantes.
Por este motivo, los tratados de libre comercio establecen a menudo un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio que se reúne periódicamente. Muchos tratados también encuentran útil establecer puntos de contacto para intercambiar información sobre normas y evaluaciones de la conformidad.
Reconocimiento, armonización y equivalencia
“Reconocimiento”, “armonización” y “equivalencia”, estas palabras aparecen con frecuencia en los capítulos sobre obstáculos técnicos al comercio. En términos generales, su significado es el siguiente:
Reconocimiento: acuerdo de una parte de que un estándar utilizado por la otra parte es lo suficientemente alto para cumplir con sus requisitos. El reconocimiento puede ser unilateral o mutuo. Cada parte es libre de mantener su propio estándar.
Armonización: acuerdo entre dos o más partes sobre una norma común para aplicar a todas ellas. Esto puede hacerse mediante la adopción del estándar de una de las partes, mediante la negociación de un nuevo estándar o mediante la adopción de un estándar internacional existente. Por supuesto, también es posible que una parte armonice su régimen de normas con las normas internacionales.
Equivalencia: acuerdo por una parte de que los requisitos obligatorios de la otra parte cumplen sus propios objetivos, aunque los requisitos de la otra parte sean diferentes. Esto se usa a menudo en el contexto de los procedimientos de prueba.
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