El acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio busca lograr que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por los países no creen obstáculos innecesarios al comercio
El acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) busca lograr que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por los países no creen obstáculos innecesarios al comercio. No discriminar entre productos similares.
El Acuerdo OTC de la OMC aplica a tres tipos de medidas:
- Los Reglamentos Técnicos (RT).
- Las Normas (N).
- Los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC).
Se excluyen del ámbito OTC: Compras de Gobierno, Servicio y las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Los Reglamentos Técnicos
Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. (Anexo 1, art. 1 del AOTC de la OMC).
La observancia de los reglamentos técnicos es obligatoria. La venta de un producto importado que no cumple con un Reglamento Técnico se prohíbe.
Las Normas
Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia NO es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. (Anexo 1, art. 2 del AOTC de la OMC).
La conformidad con las normas es voluntaria. Un producto importado que no es conforme con una norma puede ponerse en venta.
Los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC)
Todo procedimiento utilizado, directo o indirectamente, para determinar que se cumplan las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. Comprende entre otros, los de muestreo, prueba de inspección, evaluación, verificación y garantía de la conformidad (certificados, sellos, etc.); registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones. (Anexo 1, art. 3 del AOTC de la OMC).
El acuerdo OTC de la OMC garantiza un marco jurídico esencial y establece principios que deben ser respetados por los países miembros:
- No discriminación.
- Prevención de obstáculos innecesarios al comercio.
- Armonización y uso de normas internacionales.
- Transparencia.
Si bien los países tiene el derecho de adoptar disposiciones según sea apropiado para proteger objetivos legítimos (salud, seguridad, medio ambiente, etc. El marco del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio contiene disposiciones que tienen por objeto evitar que los países, al momento de elaborar sus normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, puedan crear barreras incensarías al comercio. En este sentido, el Acuerdo OTC establece procedimientos básicos que minimizan este riesgo.
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