En este artículo hablaremos sobre los procedimientos aduaneros y como se plasman en un tratado de libre comercio
La facilitación del comercio es un término general para las acciones que toman los gobiernos para permitir que el comercio internacional funcione sin problemas. Hay muchas definiciones de facilitación del comercio disponibles. La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UN-ECE). Considera que “la facilitación del comercio abarca la racionalización sistemática de los procedimientos y la documentación para el comercio internacional, donde los procedimientos comerciales son las 'actividades, prácticas y trámites involucrados en la recopilación, presentación, comunicación y procesamiento de los datos necesarios para el movimiento de mercancías en el comercio internacional'”.
El énfasis de la facilitación del comercio en los tratados de libre comercio debe estar en la reducción de los costos para las empresas. De esta forma, estos acuerdos pueden contribuir a que las economías socias sean más competitivas a nivel mundial porque pueden obtener bienes y componentes de bienes a un mejor precio y disponer de ellos de manera más efectiva. Por lo tanto, las secciones sobre facilitación del comercio de un tratado de libre comercio (TLC) nunca deben utilizarse para respaldar inclinaciones proteccionistas o simplemente para describir la situación prevaleciente cuando se negoció el TLC.
Las disposiciones sobre facilitación del comercio suelen tener sus propios capítulos en los tratados de libre comercio. Este suele ser el caso de los procedimientos aduaneros, el comercio electrónico, las normas y las medidas sanitarias y fitosanitarias. En parte, esto refleja la situación institucional: los procedimientos aduaneros son negociados e implementados por las autoridades aduaneras, las medidas sanitarias y fitosanitarias por los servicios de cuarentena, etc. En algunos casos, sin embargo, las medidas de facilitación del comercio se incluyen en el capítulo sobre el comercio de mercancías.
La ubicación de estas disposiciones en un tratado de libre comercio realmente no tiene gran importancia. Mucho más importante es que las disposiciones facilitan el comercio. Sin embargo, lo que debe tenerse claramente en cuenta es que todos estos procedimientos pueden aumentar significativamente el costo de importación y exportación.
En este sentido, hablaremos sobre los procedimientos aduaneros y como se plasman en un tratado de libre comercio.
Procedimientos aduaneros
El capítulo de procedimientos aduaneros ocupa un lugar destacado en todo tratado de libre comercio. Por lo general, se coloca inmediatamente después del capítulo sobre el comercio de mercancías. Las razones de esto son claras. Despacho rápido de las mercancías, aplicación previsible de las normas y procedimientos, el uso de la automatización, la disponibilidad de resoluciones anticipadas, la implementación de sistemas de gestión de riesgos, etc., pueden resultar en ahorros considerables.
Por otro lado, los beneficios de un mejor acceso al mercado pueden limitarse fácilmente o anularse por completo a través de un manejo opaco o impredecible de las mercancías en la frontera porque aumentan el costo del comercio.
Por lo tanto, los capítulos sobre procedimientos aduaneros tienden a tener como mínimo las siguientes disposiciones:
- un compromiso de utilizar, siempre que sea posible, el valor de transacción como base para la valoración de las mercancías (véase el recuadro sobre métodos de valoración en aduana) ;
- un compromiso de emitir resoluciones anticipadas vinculantes sobre la clasificación de bienes y su elegibilidad para el mercado preferencial acceso;
- el compromiso de despachar las mercancías lo antes posible, a veces dentro de un plazo fijo y antes de la determinación definitiva del tipo arancelario aplicable; • un compromiso para fomentar el comercio sin papel, el uso de sistemas
- automatizados y promover la modernización de los procedimientos comerciales y la adopción de nuevas tecnologías;
- un compromiso de aplicar un sistema de gestión de riesgos para garantizar que no se retengan los envíos de buena fe;
- un compromiso con la transparencia, incluida la publicación en el Internet de cualquier trámite aduanero pertinente;
- un compromiso de establecer servicios de información en los que las otras partes del acuerdo puedan obtener fácilmente información aduanera; y
- acuerdo para cooperar en el desarrollo de mejoras a Procedimientos aduaneros.
Métodos de valoración en aduana
El Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC enumera seis métodos para valorar las mercancías en la frontera. Los métodos se enumeran en el orden en que deben aplicarse, es decir, si el primer método no produce resultados útiles, entonces vaya al segundo, y así sucesivamente. Sin embargo, el valor de transacción es el método que se espera que utilicen las autoridades aduaneras.
1. Valor de transacción: el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación al país de importación, ajustado de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.
2. Valor de transacción de mercancías idénticas: el precio pagado por mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación en o aproximadamente al mismo tiempo que las mercancías objeto de valoración.
3. Valor de transacción de mercancías similares: el precio pagado por mercancías similares en una venta al mismo nivel comercial y en sustancialmente la misma cantidad que las mercancías objeto de valoración.
4. Precio unitario de la mercancía importada: si ninguno de los métodos anteriores funciona, el valor en aduana puede determinarse utilizando el precio unitario al que se venden las mercancías importadas o mercancías importadas idénticas o similares en la mayor cantidad agregada, al o sobre el tiempo de la importación de las mercancías valoradas, a personas no vinculadas.
5. Valor computado: un valor basado en el costo de los materiales y el procesamiento incurrido en la producción del bien importado, un monto por utilidades y gastos generales, y el costo o valor de los gastos señalados en el Acuerdo.
6. Otros medios razonables compatibles con el artículo VII del GATT y el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, pero no, por ejemplo, el precio de venta en el país importador, el precio de las mercancías en el mercado interno del país exportador, un sistema que permita la aceptación del mayor de dos valores, el precio de exportación a otro país, los valores mínimos en aduana y los valores arbitrarios o ficticios.
COMMENTS