Los medios de pago en el Comercio Internacional: Carta de Crédito

Entre los medios de pago que pueden acordar el importador y exportador para liquidar una operación de Comercio Internacional tenemos la Carta de Crédito


La carta de crédito o crédito documentario, como medio de pago de una operación de comercio internacional, es el compromiso que asume un Banco (Banco Emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante) por el que se obliga a pagar a un tercero (Beneficiario) un determinado importe contra entrega por parte de éste de determinados documentos exigidos que demuestren que se han cumplido los términos y condiciones estipulados.

En una carta de crédito, la entrega de los documentos acreditativos del dominio sobre las mercancías, se produce siempre simultáneamente al pago del importe o a su aceptación irrevocable. No cabe posibilidad alguna de que se realice una de las dos operaciones (entrega o pago/aceptación) con anterioridad a la otra. La carta de crédito es el medio de pago más complejo de los que se utilizan en las transacciones internacionales.

La razón por la que la entrega y el pago se realizan simultáneamente es la poca confianza y la escasa o nula experiencia comercial entre e! comprador y el vendedor.

Intervinientes

Ordenante (Importador). Es la persona física o jurídica que solicita la apertura del crédito a su Banco

Beneficiario (Exportador). Es la persona física o jurídica que cobrará el importe de su venta a través del crédito solicitado por el ordenante, Tiene que presentar los documentos solicitados y presentarlos en su Banco.

Banco Emisor (Banco del Importador). Banco a quien el importador solicita el crédito y que gestiona la operación. Debe analizar el riesgo que asume en la operación ya que su compromiso es firme.

Banco Intermediario (Avisador, Pagador, Confirmador). Actúa entre el Banco Emisor y el vendedor o Beneficiario de la operación.

Proceso operativo

El procedimiento operativo de una carta de crédito en una operación de compraventa internacional es el siguiente:
  1. Los términos de la carta de crédito tienen su origen en la negociación que realicen las partes, es decir, en el contrato de compraventa internacional.
  2. El ordenante (importador/comprador) solicita al Banco Emisor la apertura de una carta de crédito.
  3. El Banco Emisor estudia la operación y, si lo juzga conveniente, abre la carta de crédito al Banco del beneficiario.
  4. El Banco Pagador avisa de la apertura de la carta de crédito al beneficiario.
  5. El Beneficiario prepara la mercancía, la embarca y la hace llegar hasta el país de destino.
  6. El Exportador entrega los documentos al Banco Pagador.
  7. Si son correctos y cumplen las condiciones del crédito, recibe del Banco el cobro del importe de su venta.
  8. El Banco Pagador envía los documentos recibidos y se reembolsa del Banco Emisor.
  9. El Banco Emisor adeuda en la cuenta del importador el importe y le entrega los documentos.
  10. El importador presenta la documentación en la aduana para retirar la mercancía.

Tipos de carta de crédito

Entre los distintos tipos de carta de crédito, merecen destacarse los siguientes:
  • Irrevocable. Un crédito documentario irrevocable no puede ser modificado o cancelado si no es con el consentimiento de las partes (ordenante y beneficiario). 
  • Confirmado. La confirmación de la carta de crédito supone, por tanto, un suplemento de garantía para el exportador, ya que en caso de que acaeciese cualquier circunstancia que impidiese al banco emisor el cumplimiento de su compromiso, el banco confirmador asumiría dicha obligación.
  • Revolving (Rotativo). La carta de crédito rotativo se caracteriza por ser renovado automáticamente en sus términos originales para una o varias veces y por el plazo que el crédito determine.
  • Stand-by (Carta de Crédito de garantía). Se define como una garantía de que el deudor cumplirá su compromiso o que, en caso de que no lo cumpla o lo cumpliera defectuosamente, el acreedor será indemnizado por el garante de los perjuicios ocasionados. 
  • Back to back. En ocasiones, el beneficiario utiliza la carta de crédito abierto en su favor para instruir a su banco la apertura de un crédito documentario que le permita adquirir la materia prima necesaria para elaborar la mercancía que va a exportar. 
  • Transferible. La transferibilidad supone, para la empresa fabricante que empieza a exportar, una opción de ejercer el derecho a utilizar el crédito, teniendo la posibilidad de trasladar esa garantía de cobro a otro suministrador en caso de que finalmente no sea capaz o no le interese hacer frente al pedido
  • Cláusula roja (red clause). Se trata de una fórmula que permite anticipar al beneficiario, por cuenta del banco emisor y a petición expresa del ordenante, parte de los fondos señalados en el crédito antes de la entrega de documentos requeridos en las instrucciones de apertura. 
  • Cláusula verde (green clause). Esta modalidad de carta de crédito sólo permite anticipos contra la presentación de ciertos documentos que evidencien que la mercancía ha sido comprada, depositada y pignorada a favor del banco emisor.

Ventajas y riesgos

1. Ventajas de una carta de crédito

Para el Importador:
  • Es el único medio de pago (salvo el pago anticipado) que le permite conseguir el envío de la mercancía por parte de un proveedor que no estuviera dispuesto a servirla sin garantía de cobro.
  • Le garantiza que, si paga, recibirá los documentos que le permitirán disponer del dominio de la mercancía.
  • Como también se pueden condicionar los plazos de embarque o presentación de documentos, el importador se asegura de que el vendedor le hará el suministro de acuerdo con sus necesidades.
  • Puede conseguir del importador alguna mejora en las condiciones comerciales, ya que le está suministrando al vendedor un instrumento de pago de total garantía y solvencia.
Para el Exportador:
  • Imposibilidad de que el importador anule su pedido, en el caso se trate de una carta de crédito irrevocable. Por tanto, desde el momento de la apertura de la carta de crédito tiene absoluta seguridad de que puede servir la mercancía.
  • Seguridad de cobro a la vista o al plazo indicado si presenta los documentos exigidos conforme al condicionado del crédito. Es el único medio de pago que da seguridad absoluta al exportador de que recibirá el importe íntegro de su venta, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios. Por esta razón, la carta de crédito es apropiado si:
    • No existe una relación de confianza con el comprador.
    • Si el país del importador atraviesa por dificultades políticas o económicas.
  • El exportador mantiene la posesión de la mercancía hasta el momento en que recibe el reembolso de la carta de crédito, ya que los documentos no pueden entregarse al ordenante hasta que no se pagan o se acepta un vencimiento de pago. Esto quiere decir que la capacidad para recuperar la mercancía en caso de que no llegue a pagarse es total.
  • Tiene la posibilidad de anticipar el cobro, en el caso de una carta de crédito con cláusula roja o clausula verde.

2. Riesgos generados por la tramitación de una carta de crédito

Riesgos para el Importador:
  • El único riesgo para el importador radica en que en la operación comercial se cumplan los términos del contrato de compraventa: como los bancos que intervienen en una carta de crédito trabajan exclusivamente en base a los documentos presentados, podría darse el caso de que la cantidad o calidad de la mercancía no corresponda con la realmente vendida.
  • Además, los Bancos no asumen ninguna responsabilidad por documentos presentados de mala fe.
  • No obstante existen compañías de inspección especializadas (Lloyds, Bureau Veritas...) que pueden revisar la mercancía por cuenta del ordenante y certificar que se ajusta a lo convenido.
Riesgo para el Exportador:
  • Lo primero que debe hacer el beneficiario cuando le avisan una carta de crédito es revisar cuidadosamente las cláusulas de crédito, para asegurarse que podrá cumplir todas sus condiciones. Si hay algo que considere que no puede cumplir o que no se ajusta al contrato de compraventa, deberá solicitar directamente al ordenante que lo modifique.

Otros medios de pago

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