Teniendo como base legal la legislación peruana y como referencia temporal la entrada en vigencia de la última Ley General de Aduanas en este país, cuando se habla de modalidades de importación
Para desambiguar el significado del término “modalidades de importación” será oportuno primeramente recurrir a la definición literal de la palabra modalidades, que es la siguiente:
Según la RAE la palabra modalidad significa: “Modo de ser o de manifestarse algo.”
Por lo cual si llevamos este significado al contexto del comercio internacional podremos deducir que las “modalidades de importación” existentes en cada país sería la forma en que las autoridades de aduana han esquematizado los procesos de importación, que para el caso del Perú se puede catalogar principalmente en tres modalidades principales y una serie de “casos especiales” sobre los cuales hablaremos a continuación.
Modalidad (Régimen) de Importación para el Consumo: en el cual se autoriza el ingreso de mercadería procedente del extranjero con la finalidad de que sea consumida definitivamente en el territorio peruano, la cual se considerará nacionalizada luego de haber presentado la documentación correspondiente y haber pagado los derechos arancelarios para el tipo de producto a importar.
Modalidad (Régimen) de Reimportación en el mismo Estado: esta modalidad permite que la mercadería ingresa al territorio de origen sin el pago de aranceles y asimismo ningún otro tipo de cargo adicional bajo la condición que dicha mercadería haya sido retornada del país de destino hacia donde fue exportada y asimismo que no haya sido objeto de ningún tipo de modificación mientras estuvo en el país de destino. Esta modalidad de importación es aplicable mayormente cuando existen envíos de mercadería que no hayan pasado los controles de calidad o sanitarios de país hacia donde fue enviado, con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad del negocio de sus exportadores.
Modalidad (Régimen) de Admisión temporal para Reexportación en el mismo Estado: esta modalidad de importación permite el ingreso de mercadería de forma temporal sin el pago de aranceles y demás tributos aduaneros, con la condición de que la mercadería sea enviada a su país de origen una vez que haya cumplido la finalidad de su movilización. Asimismo su ingreso al país de destino está supeditado a una utilización específica y localización estática donde cumplirá un fin de manera fija. El máximo permisible de permanencia en esta modalidad es de máximo 18 meses, con una prórroga máxima de 6 meses en caso requiera desembalaje para su exportación
Al momento de ingresar esta mercadería deberá hacer efectiva una garantía reembolsable luego de haber cumplido con la función de su admisión dentro de los términos declarados en aduana, el incumplimiento de cualquiera de estos términos también sería motivo de cobro de dicha garantía.
Además de las modalidades (regímenes) mencionados anteriormente existentes los denominados “casos especiales”, que también podría ser consideradas modalidades secundarias de importación en Perú, estos son:
Muestras sin valor comercial: productos que tienen la finalidad de mostrar sus cualidades ante un potencial comprador y no tienen valor comercial, por lo cual tampoco pueden ser comercializadas.
Envíos de Urgencia: aplicable a mercancía que debido a su naturaleza guarda la imperiosa necesidad de recibir un trato especial, ejemplos del caso podría ser órganos humanos, medicinas de urgencia o productos altamente perecibles.
Envíos de Socorro: envíos que son aplicables luego de la ocurrencia de hechos que generen emergencias como es el caso de los desastres naturales, incendios de gran magnitud, epidemias, etc.
Envíos Postales: aplicable a cualquier tipo de envío que haga uso del servicio postal, que no exceda a más de 4 unidades de un mismo producto por envío y que no sobrepase los $2000 como valor comercial en conjunto.
Envíos postales para Embajadas: se efectúa en los casos de traslado de valijas de uso diplomático, conteniendo documentación oficial y que consigne de forma visible en el exterior del paquete su carácter.
Mercancía para el Cuerpo Diplomática y Organismos Internacionales: exigible por funcionarios del cuerpo diplomático en el extranjero, quienes podrán ingresar mercadería que sea de carácter personal sin el pago de ciertos tributos aduaneros.
Envíos Postales con valor no mayor de $1000: aplicable al envío de paquetes postales a un mismo destinatario desde el extranjero, dichos envíos no deberán sobrepasar los $ 1000 en un año.
Vehículos Especiales y Prótesis para Uso de Minusválidos: exigible por personas que se encuentren en estas condiciones y que requieran importar objetos de este tipo para su uso personal. El valor CIF de la mercadería no deberá pasar los $10000 y sólo se le exonerará de los aranceles más no del IGV, ISC y IPM.
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