
Ejemplo: La empresa Camisas Perú S.A.C. importó de China fibra sintética, bajo la modalidad de admisión temporal.
El plazo del régimen es de 24 meses computado a partir de la fecha del levante.
Para autorizar el régimen se deberá constituir una garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación y recargos de corresponder.
El régimen concluye con la exportación de los productos compensadores o con su ingreso a zona franca, depósitos franco o a los CETICOS; la reexportación de las mercancías admitidas temporalmente; o el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder; o la destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor.
Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo expresado anteriormente, la SUNAT dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen y ejecutara la garantía.
No podrá ser objeto de este régimen las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los respuestas y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el proceso final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías en sí mismas sean parte principal de un proceso productivo.
hola que tal, una pregunta. Que pasaría si la mercaderia fuese robada en el camino ?. Que procedimiento realizaria en la sunat ?
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