Los países cuentan con instrumento de política comercial que tienen por objeto proteger temporalmente la industria nacional ante un daño causado por productos importados
Los países cuentan con instrumento de política comercial que tienen por objeto proteger temporalmente la industria nacional ante un daño causado por productos importados, que son resultados de prácticas desleales.
Se consideran prácticas desleales de comercio internacional, la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios (dumping) o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Práctica desleal: Dumping
Es la práctica comercial de las empresas, denominada en inglés como Dumping, que consiste en exportar mercancías a un precio inferior a su valor normal. Se considera que el valor normal de una mercancía es el precio al que se vende en el mercado nacional de donde es originaria.
Instrumento de defensa comercial: Antidumping
Para contrarrestar los efectos del dumping y restablecer la competencia leal se aplican cuotas o medidas antidumping. Estas medidas son determinadas por el margen de dumping, que es la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal de una mercancía.
Precio en el mercado nacional = 120
Precio de exportación = 100
Margen de dumping= 20
Las medidas antidumping se aplican a escala de país, por lo tanto, afectan a todas las exportaciones del producto investigado de uno o varios países, aunque existe la posibilidad de que la autoridad que investiga la existencia del dumping determine un margen individual para cada empresa y por lo tanto imponga una cuota específica.
Práctica desleal: Subvención
Se considera que hay una subvención o subsidio cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público, es decir:
- Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos)
- Cuando se absuelvan o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales).
- Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general o compre bienes.
- Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones que normalmente corresponderían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos.
- Cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
Instrumento de defensa comercial: Derecho Compensatorio
Al igual que con la práctica del dumping, para contrarrestar los efectos del subsidio y restablecer la competencia leal se aplican cuotas o medidas compensatorias. Estas medidas serán equivalentes al monto del beneficio
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