Para que una empresa pueda llevar a cabo en Marruecos operaciones de importación deberá inscribirse en el Registro de Comercio y en el Fichero de Operadores de Comercio Exterior
Para que una empresa pueda llevar a cabo en Marruecos operaciones de importación deberá inscribirse en el Registro de Comercio y en el Fichero de Operadores de Comercio Exterior (FOCE). La primera se lleva a cabo en el tribunal de primera instancia del lugar de situación del establecimiento principal o sede de la sociedad. El segundo, ante la Dirección de Política de Comercio Exterior.
Registro FOCE
Para registrarse en el FOCE, es necesario presentar la documentación siguiente:
- Certificado de inscripción en el Registro de Comercio
- Certificado de inscripción en el papel de patentes. Es necesario precisar la calidad de importador para los comerciantes y de fabricante para los industriales.
Están exentas del registro en el FOCE:
- Las personas físicas o morales no inscritas en el registro (administraciones, cooperativas, agricultores, etc…) y que realizan operaciones del comercio exterior de forma ocasional.
- Las personas físicas o morales que realizan importaciones sin carácter comercial o para uso profesional.
Sin embargo, para estas personas, el visado del Ministerio del Comercio Exterior sobre el título de importación es obligatorio.
Modalidades de importación y trámites
Mercancías de importación libre
Salvo productos muy concretos (pólvora y explosivos; neumáticos recauchutados,…), el resto de mercancías son de libre importación. En esta modalidad el importador debe suscribir un compromiso de importación en cinco ejemplares acompañados de la factura pro forma. Este escrito permite el paso de la mercancía por la aduana y su pago, y su plazo de validez es de 6 meses. Están exentas de la presentación de dicho escrito las mercancías sin obligación de pago. Excepcionalmente pueden establecerse restricciones o prohibiciones para la importación de determinados productos.
Mercancías sometidas a licencia de importación
Para ellos se debe presentar un escrito en seis ejemplares, acompañados de una factura pro forma. La decisión de autorización o denegación de la licencia se comunicará en el plazo de un mes. El plazo de validez de la declaración es de tres meses.
Mercancías sometidas a demanda de franquicia aduanera
Su solicitud se presenta en cuatro ejemplares y acompañados de una factura pro forma. La decisión de autorización tendrá una validez de seis meses.
Mercancías sometidas a declaración previa de importación
Se aplica en casos en que la importación de productos puede causar un perjuicio grave a la producción nacional, como medida de urgencia (y en espera de la adopción de medidas de protección de los productores en cuestión). La declaración previa de importación se presenta en seis ejemplares, acompañados de una factura pro forma. El plazo para la obtención de la autorización o denegación oscila entre los diez y los veinte días. El plazo de validez de la declaración es de tres meses.
En el caso se desea importar productos farmacéuticos, tenga en cuenta las normas siguientes: Dahir 1-59-367 de 19 de febrero de 1960 y Dahir 1-80-340 de 25 de diciembre de 1980, que promulga la ley 21-80. En resumen, para poder realizar operaciones de importación de productos farmacéuticos se exigen dos condiciones:
- Autorización para ejercer como farmacéutico, fabricante o importador de productos farmacéuticos, que entrega el Secretario General del Gobierno y
- Autorización del producto farmacéutico, que entrega el Ministerio de la Salud. Esta autorización completa el nombre del producto, la forma de presentación, datos del fabricante, laboratorio importador y la composición del producto.
Además de los documentos mencionados, la presentación de documentos se acompañará en todo caso de una Declaración Única de Mercancía (DUM).
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